Anexo 5 Prevención y Prot... Ambiental

Anexo 5 Prevención y Protección Ambiental

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ANEXO V. Actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas

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a) Actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados:

1. Alimentación.

2. Bebidas y tabaco.

3. Maquinaria y equipo mecánico.

4. Máquinas de oficina y ordenadores.

5. Maquinaria y material eléctrico.

6. Material electrónico.

7. Accesorios y piezas de recambio para vehículos automóviles, motocicletas y bicicletas, excepto aceites y grasas.

8. Instrumentos de precisión, óptica y similares.

9. Productos de la industria textil.

10. Productos de la industria del cuero.

11. Productos de la industria del calzado y del vestido y de otras confecciones textiles.

12. Productos de las industrias de madera, corcho y muebles de madera y metálicos.

13. Productos de la industria del papel y artículos de papel, artes gráficas y edición.

14. Productos de las industrias de transformación del caucho y materias plásticas.

15. Productos de otras industrias manufactureras (joyería, bisutería, instrumentos de música, instrumentos fotográficos, juguetes y artículos de deporte).

16. Productos de ferretería, droguería y perfumería, higiene y belleza.

17. Prensa periódica, libros y revistas.

18. Productos artesanales.

19. Productos de jardinería, materiales de construcción y similares.

20. Distribución de películas y alquiler de material de video y cinematográfico.

21. Floristerías.

22. Armerías sin almacenamiento de munición ni productos explosivos o inflamables.

23. Farmacias sin laboratorio y sin elaboración de fórmulas magistrales.

* Las actividades enumeradas en el presente apartado que, a su vez, estén incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se regirán por lo dispuesto en la citada ley.

b) Actividades industriales:

1. Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

2. Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

3. Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

4. Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, carpintería y guarnicionería, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

5. Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

6. Talleres de reparación de calzado, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m².

7. Instalaciones fotovoltaicas sin combustión auxiliar ubicadas en suelo urbano. Instalaciones fotovoltaicas sin combustión auxiliar ubicadas en suelo no urbanizable genérico que no estén en zona ambientalmente sensible y que ocupen una superficie inferior a las 5 hectáreas.

c) Actividades agropecuarias:

1. Explotaciones domésticas, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno, 3 équidos o cerdos de cebo, 8 cabezas de ovino o caprino, 5 conejas madres, 30 aves o 2 UGM para el resto de especies o si conviven más de una especie.

2. Instalaciones para cría o guarda de perros o gatos, susceptibles de albergar como máximo 20 perros o 30 gatos mayores de tres meses.

3. Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas, siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 litros de gasóleo u otros combustibles.

4. Actividades trashumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.

5. Explotaciones apícolas que no lleven aparejadas construcciones o edificaciones

6. Explotaciones de helicicultura (caracoles) cuando se realizan en instalaciones desmontables o de tipo invernadero y que no lleven aparejadas construcciones o edificaciones

d) Otras actividades:

1. Actividades de hostelería, siempre que su potencia instalada no supere los 25 kW y su superficie construida sea inferior a 250 m², excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido.

2. Centros e instalaciones de turismo rural.

3. Residencias de ancianos, centros de día y guarderías infantiles.

4. Centros y academias de enseñanza, excepto de baile, música y canto.

5. Despachos profesionales, gestorías y oficinas.

6. Peluquerías, saunas, institutos de belleza y similares, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.

7. Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 500 m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras o neumáticos.

8. Garajes para estacionamiento de vehículos, excepto los comerciales y los utilizados para vehículos industriales, de obras o transportes de mercancías.

9. Antenas de telecomunicaciones.

10. La tenencia en el domicilio de especies animales, autóctonas o exóticas, con la finalidad de vivir con las personas con fines de compañía, ayuda o educativos.

*Nota: a los efectos de este anexo, se entenderá por potencia la suma de las diferentes potencias de las máquinas y/o instalaciones de combustión, independientemente de la fuente de energía que consuman o forma de energía que produzcan (calor, movimiento lineal, rotatorio u otra forma de energía).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014