Anexo 5 Prevención y calidad ambiental

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ANEXO V. ACTIVIDADES SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

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GRUPO 1. GANADERÍA.

1.1. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 emplazamientos de gallinas ponedoras, 85.000 de pollos de engorde, 40.000 para pavos de engorde o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves.

1.2. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de:

a) 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 kg).

b) 750 emplazamientos para cerdas.

c) Explotaciones mixtas, incluyendo instalaciones de cerdas en ciclo cerrado, en las que coexistan animales de las categorías 1.2.a y 1.2.b de este Anexo, cuyos emplazamientos superen 225 UGM, de acuerdo con las equivalencias en Unidad Ganadera Mayor (UGM) de los distintos tipos de ganado porcino, recogidas en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

GRUPO 2. INDUSTRIA ALIMENTARIA.

2.1. Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.

2.2. Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:

a) Materia prima animal (que no sea la leche), de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas por día.

b) Materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados, de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día.

2.3. Tratamiento y transformación de la leche con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

GRUPO 3. INDUSTRIA ENERGÉTICA.

3.1. Refinerías de petróleo o gas:

a) Instalaciones para el refino de petróleo o crudo de petróleo.

b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.

3.2. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón y pizarras bituminosas. 3.3. Coquerías.

3.4. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal de combustión superior a 50 MW:

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.

b) Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.

GRUPO 4. INDUSTRIA MINERAL Y SIDERÚRGICA. PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE METALES.

4.1. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

4.2. Instalaciones para la extracción y obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.

4.3. Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

4.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

4.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y de más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.

4.6. Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografitopor combustión o grafitación.

4.7. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.

4.8. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continuade una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

4.9. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades:

a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica nominal utilizada sea superior a 20 MW.

c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

4.10. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

4.11. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

4.12. Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.

4.13. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos.

GRUPO 5. INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA.

5.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base a escala industrial y mediante transformación química, en particular:

a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).

b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.

c) Hidrocarburos sulfurados.

d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.

e) Hidrocarburos fosforados.

f) Hidrocarburos halogenados.

g) Compuestos orgánicos metálicos.

h) Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).

i) Cauchos sintéticos.

j) Colorantes y pigmentos.

k) Tensioactivosy agentes de superficie.

5.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, a escala industrial y mediante transformación química, como:

a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el diclorurode carbonilo.

b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.

c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.

d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.

e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.

5.3. Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial y mediante transformación química, de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).

5.4. Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial y mediante transformación química, de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.

5.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base, a escala industrial.

5.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos, a escala industrial y mediante transformación química.

GRUPO 6. INDUSTRIA PAPELERA, TEXTIL Y DEL CUERO.

6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.

6.2. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

6.3. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

6.4. Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

6.5. Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

GRUPO 7. PROYECTOS DE TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

7.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.

7.2. Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.

7.3. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.

7.4. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

7.5. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día.

GRUPO 8. OTRAS ACTIVIDADES.

8.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 kilogramos de disolvente por hora o más de 200 toneladas por año.