Anexo 5 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne
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Anexo 5 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne

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ANEXO V. Incremento de la densidad de población

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1. Criterios.

a) Los resultados de los controles de la explotación realizados por la autoridad competente en el plazo de los dos últimos años no han puesto de manifiesto deficiencias con respecto a los requisitos establecidos por este real decreto.

b) El control realizado por el titular o criador de la explotación se lleva a cabo con arreglo a las guías de buenas prácticas de gestión a que se refiere el artículo 9.

c) Y, en por lo menos siete manadas consecutivas de un gallinero supervisadas posteriormente, la tasa de mortalidad diaria acumulada es inferior al [1 % + (0,06 % multiplicado por la edad de sacrificio de la manada, expresada en días)].

Si la autoridad competente no hubiere realizado ningún control de la explotación durante los dos últimos años, habrá que llevar a cabo por lo menos uno para comprobar si se cumple el requisito de la letra a).

2. Circunstancias excepcionales.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1.c), la autoridad competente podrá decidir incrementar la densidad de población cuando el titular o criador haya facilitado explicaciones suficientes acerca del carácter excepcional de una tasa de mortalidad diaria acumulada más alta o haya demostrado que las causas son independientes de su voluntad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2010 en vigor desde 03-06-2010