Anexo 5 Normas de desarro...Especiales

Anexo 5 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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ANEXO V. Normas de cumplimentación de las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, y elaboración de los mensajes electrónicos relativos a la información contenida en las notas de entrega

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I. Instrucciones para la cumplimentación de las diferentes casillas de las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta y elaboración de los mensajes electrónicos relativos a la información contenida en las notas de entrega

En todos los supuestos de utilización del procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en el momento de la entrega de producto a cada destinatario, se emitirá una nota de entrega ajustada al Modelo aprobado en anexos II, III y IV de esta Orden, cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en estas normas.

Tan pronto como se retorne al establecimiento de origen, y en todo caso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, el expedidor deberá comunicar a la AEAT por vía electrónica, la información contenida en las notas de entrega, mediante los mensajes electrónicos que se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en estas normas.

Para la elaboración de estos mensajes electrónicos se tendrá en cuenta que no será preciso incluir entre los datos a comunicar a la AEAT los correspondientes a las casillas del Modelo aprobado en este anexo en los que así indica expresamente en las instrucciones contenidas en estas normas.

1. Modelo de nota de entrega.

Se indicará el Modelo de nota de entrega expedida con cargo al albarán de circulación, según los siguientes Códigos:

Valor

Descripción

1

Ventas en Ruta para avituallamientos a embarcaciones.

2

Ventas en Ruta para avituallamientos a aeronaves.

3

Los demás supuestos.

2. Operador expedidor.

Grupo de datos obligatorio.

2a. Expedidor NIF.

Deberá consignarse el número de identificación fiscal del titular del establecimiento desde el que se expidan o entreguen los productos por el procedimiento de ventas en ruta.

2b. Expedidor nombre.

Se indicará el nombre y apellidos o razón social del titular del establecimiento desde el que se expidan o entreguen los productos por el procedimiento de ventas en ruta.

2c. Expedidor CAE.

Se consignará el código de actividad y del establecimiento (CAE) del establecimiento desde el que se expidan o entreguen los productos por el procedimiento de ventas en ruta.

3. Datos del documento.

Grupo de datos obligatorio.

Las notas de entrega se numerarán secuencialmente, con cargo a cada albarán de circulación, y su numeración estará constituida por el Código de Referencia Electrónico asignado al albarán de circulación, seguido de un número secuencial por cada nota de entrega.

3a. Código de Referencia Electrónico asignado al albarán de circulación.

Obligatorio.

Se consignará el Código de Referencia Electrónico asignado por la AEAT al albarán de circulación como consecuencia de la validación del borrador transmitido por el expedidor.

3b. Número de secuencia de la nota de entrega.

Obligatorio.

Se consignará el número secuencial, de tres dígitos, asignado a la nota de entrega expedida con cargo al albarán de circulación.

3c. Número de Referencia local de la nota de entrega.

Obligatorio.

Se consignará, en caso de existir, el número asignado a la nota de entrega por el expedidor.

4. Datos del destinatario.

Grupo de datos condicional.

Se cumplimentarán, con carácter obligatorio cuando el régimen fiscal del albarán de circulación sea A (Avituallamientos a embarcaciones o aeronaves) o V (Salida de productos a tipo impositivo reducido).

No será necesaria la cumplimentación si el régimen fiscal declarado en el albarán de circulación es P (Salidas de productos a tipo impositivo ordinario).

En el supuesto de avituallamientos de carburantes a embarcaciones exentos a los que se refiere el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, realizados por el procedimiento de ventas en ruta, se cumplimentarán los datos correspondientes al armador, consignatario o arrendatario del buque.

En el supuesto de avituallamientos de carburantes a aeronaves exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos de conformidad con el artículo 51.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, realizados por el procedimiento de ventas en ruta, se cumplimentarán los datos de la compañía aérea, del propietario o arrendatario de la aeronave a la que se realiza el avituallamiento.

4a. Tipo documento de identificación del destinatario.

Condicional.

Deberá consignarse el tipo de documento de identificación del destinatario, según la siguiente codificación:

Valores

Descripción

1

NIF o NIE español.

2

NIF IVA intracomunitario.

3

Otros.

Si el destinatario dispone de NIF o NIE español, se consignará el valor 1.

Si no dispone de NIF español, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, se consignará el valor 2.

En otros casos, se consignará el valor 3.

4b. Número de documento de identificación del destinatario.

Condicional.

Si se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 4a, se consignará el NIF o el NIE del destinatario consumidor final del suministro objeto de la nota de entrega.

Si se ha consignado el valor 2 en la casilla 4a, se indicará el NIF IVA asignado al destinatario por cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Si se ha consignado el valor 3 en la casilla 4a, se indicará cualquier otro número que permita la identificación del destinatario.

4c. Nombre del destinatario.

Condicional.

Se consignará el nombre y apellidos, o razón social, del destinatario consumidor final del suministro objeto de la nota de entrega.

5. Producto.

Grupo de datos obligatorio.

5a. Código de Epígrafe producto.

Obligatorio.

Se indicará el código de epígrafe del producto objeto de suministro de acuerdo con la codificación recogida en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones o aeronaves.

Debe coincidir con el reflejado en el albarán de circulación.

5b. Cantidad.

Obligatorio.

Se indicará la cantidad entregada en el suministro objeto de la nota de entrega, expresada en la unidad de medida asociada al código de epígrafe del producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales que se recojan en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para los procedimientos relativos a las ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

En el caso de productos en los que la base imponible del Impuesto Especial esté constituida por el volumen de producto, se cumplimentará la cantidad, expresada de acuerdo con la temperatura en el momento de la entrega del producto.

5c. Unidad de medida.

Obligatorio.

Se puntualizará el código de unidades fiscales previsto en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves, según el código de epígrafe correspondiente al producto.

5d. Nombre del producto.

Obligatorio.

Se indicará la denominación comercial de los productos con el fin de identificar los productos suministrados.

5e. Trazadores/marcadores.

Condicional.

En el caso de hidrocarburos que lleven incorporados trazadores o marcadores, se indicará esta circunstancia, consignándose el siguiente valor:

Valores

Descripción

1

Hidrocarburo con trazador o marcador.

Modelo de nota de entrega aprobado por anexo II

En el supuesto de suministros realizados por el procedimiento de ventas en ruta que no correspondan a avituallamientos a embarcaciones o aeronaves, se utilizará el Modelo de nota de entrega recogido en el anexo II de la presente Orden.

En estos supuestos, el valor que se habrá consignado en la casilla 1 (Modelo de entrega) será 3 (Los demás supuestos).

En este caso, se cumplimentarán las casillas 6, y se elaborarán los mensajes electrónicos para transmitir a la AEAT la información contenida en las mismas, conforme a las instrucciones recogidas a continuación. No será necesario transmitir a la AEAT la información de las casillas de la nota de entrega en las que así se indica expresamente.

6. Lugar y datos de la entrega.

Grupo de datos condicional.

Se cumplimentarán, con carácter obligatorio, cuando el régimen fiscal declarado en el albarán de circulación sea V (Salida de productos a tipo impositivo reducido).

No será necesaria la cumplimentación cuando el régimen fiscal declarado en el albarán de circulación sea P (Salidas de productos a tipo impositivo ordinario).

6a. Localidad.

Se indicará la localidad en la que se encuentre el lugar de entrega.

6b. Código Postal.

Se consignará el Código Postal correspondiente al lugar de entrega.

6c. Calle y Número.

Se consignará la dirección, (Calle y número) donde se entreguen los productos objeto del suministro realizado al amparo de la nota de entrega.

6d. Número de documento de identificación del receptor.

Si el receptor del producto dispone de NIF o NIE español, se consignará éste.

Si el receptor no dispone de NIF español, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, se consignará el número del NIF IVA del que sea titular.

En otros casos, se consignará cualquier otro número que permita la identificación del destinatario.

Este campo no se transmitirá en el mensaje electrónico a la AEAT por el que se comunique la información de la nota de entrega.

6e. Nombre del receptor.

Condicional.

Se consignará el nombre y apellidos, o razón social, del receptor del suministro objeto de la nota de entrega.

Este campo no se transmitirá en el mensaje electrónico a la AEAT por el que se comunique la información de la nota de entrega.

6f. En calidad de.

Se indicará la condición en virtud de la cual se reciben los productos objeto del suministro.

Este campo no se transmitirá en el mensaje electrónico a la AEAT por el que se comunique la información de la nota de entrega.

6g. Fecha de entrega.

Se cumplimentará la fecha en la que se realiza la entrega (DD/MM/AAAA).

6h. Firma del receptor.

Se reflejará la firma de la persona que recibe el producto objeto del suministro.

Este campo no se transmitirá en el mensaje electrónico a la AEAT por el que se comunique la información de las notas de entrega.

Modelo de nota de entrega aprobada en anexo III

En el supuesto de avituallamientos a embarcaciones realizados por el procedimiento de ventas en ruta, se utilizará el Modelo de nota de entrega recogido en el anexo III de la presente Orden.

En estos supuestos, el valor que se habrá consignado en la casilla 1 (Modelo de nota de entrega) será 1 (Ventas en ruta para avituallamientos a embarcaciones), y se cumplimentarán los apartados 6 y 7 del citado Modelo conforme a las instrucciones recogidas a continuación.

6. Embarcación.

Grupo de datos condicional.

Se cumplimentarán, con carácter obligatorio, en avituallamientos a embarcaciones realizados por el sistema de ventas en ruta conforme a lo previsto en el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en los que el régimen fiscal declarado en el albarán de circulación sea A (Avituallamientos exentos a embarcaciones o aeronaves).

No será necesaria la cumplimentación si el régimen fiscal declarado en el albarán de circulación es P (Salidas de productos a tipo impositivo ordinario).

6a. Nombre del buque.

Se indicará el nombre del buque o embarcación al que se realiza el avituallamiento de carburante exento.

6b. Bandera.

Se indicará el país bajo cuya bandera se encuentre matriculado el buque o la embarcación a la que se realiza el suministro de carburante, según el Código de país recogido en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones o aeronaves.

6c. Matrícula.

Se cumplimentará la matrícula de la embarcación.

6d. Actividad.

Se indicará el tipo de actividad desarrollada por el buque, según la siguiente codificación:

Código

Descripción

1

Pesca.

2

Otras actividades distintas de privadas de recreo.

6e. Nombre Armador.

Se indicará el nombre o razón social del armador, consignatario o arrendatario del buque, si fuera distinto del destinatario.

6f. NIF Armador.

Se consignará el NIF del armador o consignatario del buque, si fuera distinto del destinatario.

7. Datos de entrega.

Grupo de datos Condicional.

Se cumplimentarán, con carácter obligatorio cuando el régimen fiscal del albarán de circulación sea A (Avituallamientos exentos a embarcaciones).

No será necesaria la cumplimentación si el régimen fiscal declarado en el albarán de circulación es P (Salidas de productos a tipo impositivo ordinario).

7a. Lugar de entrega.

Se indicará el puerto o el lugar de entrega donde se realiza el avituallamiento.

7b. Fecha de entrega.

Fecha en la que realiza el avituallamiento a la embarcación, expresada en el formato DD/MM/AAAA.

7c. Firma del receptor.

Se reflejará la firma de la persona que recibe el producto objeto del suministro.

Este campo no se transmitirá en el mensaje electrónico a la AEAT por el que se comunique la información de las notas de entrega.

Modelo de nota de entrega aprobado por anexo IV

En el supuesto de avituallamientos a aeronaves realizados por el procedimiento de ventas en ruta, se utilizará el Modelo de nota de entrega recogido en el anexo IV de la presente Orden.

En estos supuestos, el valor que se habrá consignado en la casilla 1 (Modelo de nota de entrega) será 2 (Ventas en ruta para avituallamientos a aeronaves), y se cumplimentarán los apartados 6, 7 y 8 del citado Modelo conforme a las instrucciones recogidas a continuación.

6. Aeronave.

6a. Matrícula de la aeronave.

Obligatorio.

Se indicará la matrícula de la aeronave a la que se realiza el avituallamiento objeto de la nota de entrega.

6b. País compañía aérea.

Condicional.

Se cumplimentará los datos de la compañía aérea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.

Se indicará el código de país que corresponda a la compañía aérea, según la lista de Códigos de países recogida en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

6c. Tipo de número identificación compañía aérea.

Condicional.

Se cumplimentará los datos de la compañía aérea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.

Deberá consignarse el tipo de documento de identificación de la compañía aérea del vuelo, según la siguiente codificación:

Valores

Descripción

1

NIF o NIE español.

2

NIF IVA intracomunitario.

3

Otros.

Si la compañía aérea dispone de NIF o NIE español, se consignará el valor 1.

Si no dispone de NIF español, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, se consignará el valor 2.

En otros casos, se consignará el valor 3.

6d. Número de Identificación compañía aérea.

Condicional.

Se cumplimentará los datos de la compañía aérea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.

Si se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 6c, se consignará el NIF o el NIE de la compañía aérea.

Si se ha consignado el valor 2 en la casilla 6c, se indicará el NIF IVA asignado a la compañía aérea por cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Si se ha consignado el valor 3 en la casilla 6c, se indicará cualquier otro número que permita la identificación de la compañía aérea operadora del vuelo.

6e. Nombre de la compañía aérea.

Condicional.

Se cumplimentarán los datos de la compañía aérea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.

Se reflejará el nombre de la compañía aérea operadora del vuelo al que se realiza el avituallamiento.

7. Datos del propietario del producto.

Grupo de datos obligatorio.

Se consignarán los datos del propietario del carburante objeto del avituallamiento.

7a. NIF del propietario del producto.

Obligatorio.

Deberá consignarse el NIF del propietario de los productos objeto del suministro.

7b. Nombre.

Obligatorio.

Se consignará el nombre y apellidos, o razón social del propietario de los productos objeto del suministro.

8. Lugar y datos de la entrega.

Grupo de datos obligatorio.

8a. Lugar de entrega.

Se indicará el aeropuerto o el lugar de entrega en el que se realiza el avituallamiento.

8b. Fecha de entrega.

Fecha en la que realiza el avituallamiento a la aeronave, expresada en el formato DD/MM/AAAA.

8c. Firma del receptor.

Se reflejará la firma de la persona que recibe el producto objeto del avituallamiento.

Este campo no se transmitirá en el mensaje electrónico a la AEAT por el que se comunique la información de las notas de entrega.

II. Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de anulación de las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación

La anulación de la información contenida en las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, comunicada a la AEAT se ha de realizar a través de un mensaje que contiene los siguientes datos:

1. Documento.

Grupo de datos obligatorio.

1a. Código de Referencia Electrónico.

Obligatorio.

Se indicará el Código de Referencia Electrónico del albarán de circulación al que se asocia la nota de entrega objeto del mensaje de anulación.

1b. N.º Secuencia NE.

Se consignará el número secuencial declarado en la comunicación inicial de la nota de entrega expedida con cargo al albarán de circulación objeto del mensaje de anulación.

2. Anulación.

Grupo de datos obligatorio.

2a. Razón de la Anulación.

Obligatorio.

Se indicará uno de los siguientes valores:

Valores

Descripción

1

Error numérico o descriptivo.

2

Nota de entrega duplicada.

2b. Información complementaria.

Opcional.

Se consignará cualquier información adicional relativa a la razón de la anulación.