Anexo 5 Normas comunes en...idad Aérea

Anexo 5 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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ANEXO V. Requisitos esenciales de las operaciones aéreas

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1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. No debe efectuarse un vuelo sin que los miembros de la tripulación y, en su caso, todos los demás miembros del personal de operaciones implicado en su preparación y ejecución estén familiarizados con las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables en relación con el desempeño de sus tareas y preceptivos en las zonas que esté previsto atravesar, los aeropuertos que se tenga planificado utilizar y las instalaciones de navegación aérea correspondientes.

1.2. Todo vuelo deberá efectuarse siguiendo los procedimientos operativos especificados en el manual de vuelo o, en su caso, en el manual de operaciones, para la preparación y ejecución del vuelo.

1.3. Antes de cada vuelo se definirán las funciones y tareas de cada miembro de la tripulación. El piloto al mando debe ser responsable de la operación y la seguridad de la aeronave y de la seguridad de todos los miembros de la tripulación, los pasajeros y la carga que se hallen a bordo.

1.4. Los artículos o sustancias que puedan suponer un riesgo significativo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente, como mercancías peligrosas, armamento y munición, no podrán transportarse en ninguna aeronave a menos que se apliquen procedimientos e instrucciones de seguridad específicos para mitigar los riesgos asociados.

1.5. Todos los datos, documentos, registros y demás información que resulten necesarios para registrar el cumplimiento de las condiciones especificadas en el punto 5.3 deberán conservarse con respecto a cada vuelo y mantenerse disponibles y protegidos frente a toda modificación no autorizada por un período de tiempo mínimo que sea compatible con el tipo de operación.

2. PREPARACIÓN DEL VUELO

No se iniciará un vuelo salvo que se haya verificado, por los medios razonables disponibles, que se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

las instalaciones adecuadas directamente necesarias para el vuelo y para la operación segura de la aeronave, incluidas las instalaciones de comunicaciones y las ayudas a la navegación, están disponibles para la ejecución del vuelo, teniendo en cuenta la documentación disponible de los servicios de información aeronáutica;

b)

la tripulación está familiarizada con la ubicación y el empleo de los equipos de emergencia correspondientes, y los pasajeros han sido informados al respecto. La tripulación y los pasajeros disponen de información suficiente y específica sobre el funcionamiento del equipo instalado en relación con los procedimientos de emergencia y el empleo de los equipos de seguridad de la cabina;

c)

el piloto al mando se ha cerciorado de que:

i)

la aeronave es aeronavegable tal y como se especifica en el punto 6,

ii)

en caso necesario, la aeronave está debidamente registrada y los certificados correspondientes se hallan a bordo de la aeronave,

iii)

los instrumentos y equipos especificados en el punto 5, necesarios para la ejecución del vuelo, se encuentran instalados en la aeronave y funcionan, salvo dispensa por la lista de equipo mínimo aplicable (MEL) u otro documento equivalente,

iv)

la masa de la aeronave y la ubicación de su centro de gravedad permiten que el vuelo pueda realizarse dentro de los límites establecidos en la documentación de aeronavegabilidad,

v)

todo el equipaje de la cabina, el equipaje del compartimento de carga y la carga se encuentran debidamente estibados y asegurados, y

vi)

no se exceden en ningún momento durante el vuelo las limitaciones operativas de la aeronave especificadas en el punto 4;

d)

la tripulación de vuelo dispone de información sobre las condiciones meteorológicas en el punto de partida, de destino y, en su caso, en los aeropuertos alternativos, así como las condiciones imperantes en ruta. Se prestará especial atención a las condiciones atmosféricas potencialmente peligrosas;

e)

se han establecido medidas de mitigación o planes de contingencia adecuados para hacer frente a las condiciones atmosféricas potencialmente peligrosas que se prevea puedan encontrarse durante el vuelo;

f)

en los vuelos basados en reglas de vuelo visual, las condiciones meteorológicas en toda la ruta de vuelo permiten el cumplimiento de dichas reglas de vuelo. En los vuelos basados en reglas de vuelo instrumental, se ha seleccionado un destino y, en su caso, uno o varios aeropuertos alternativos donde pueda aterrizar la aeronave, teniendo en cuenta en particular las previsiones meteorológicas, la disponibilidad de servicios de navegación aérea, la disponibilidad de instalaciones en tierra y los procedimientos de vuelo instrumental aprobados por el Estado en el que se encuentre el aeropuerto de destino o alternativo;

g)

la cantidad de combustible/energía para la propulsión y de consumibles a bordo es suficiente para garantizar que se pueda completar con seguridad el vuelo previsto, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas, los elementos que puedan afectar a las actuaciones de la aeronave y los eventuales retrasos que se prevean durante el vuelo. Además, la aeronave deberá llevar una reserva de combustible/energía para hacer frente a los imprevistos. Deberán establecerse procedimientos de gestión del combustible o de la energía en vuelo cuando resulte pertinente.

3. OPERACIONES DE VUELO

Respecto a las operaciones de vuelo, deben cumplirse todas las condiciones siguientes:

a)

cuando lo requiera el tipo de aeronave, durante el despegue y el aterrizaje, y siempre que el piloto al mando lo considere necesario en interés de la seguridad, cada miembro de la tripulación permanecerá sentado en su puesto y utilizará los sistemas de sujeción existentes;

b)

cuando lo requiera el tipo de aeronave, todos los miembros de la tripulación de vuelo que tengan que estar en la cabina de vuelo permanecerán en su puesto con los cinturones de seguridad abrochados, salvo en ruta por necesidades operativas o fisiológicas;

c)

cuando lo requiera el tipo de aeronave y el tipo de operación, antes del despegue o del aterrizaje, durante el rodaje y siempre que se considere necesario en interés de la seguridad, el piloto al mando se cerciorará de que cada pasajero está debidamente sentado y con el cinturón de seguridad abrochado;

d)

los vuelos se realizarán de forma tal que se mantenga siempre la debida separación con respecto a otras aeronaves y que se asegure un adecuado espacio libre de obstáculos durante todas las fases del vuelo. Esta separación debe ser como mínimo la especificada en las reglas del aire aplicables, según convenga al tipo de operación;

e)

el vuelo no proseguirá salvo que las condiciones conocidas sigan siendo, al menos, equivalentes a las especificadas en el punto 2. Además, en los vuelos basados en reglas de vuelo instrumental, la aproximación a un aeropuerto no deberá continuar por debajo de cierta altura especificada o más allá de una determinada posición, si no se cumplen los criterios de visibilidad preceptivos;

f)

en caso de emergencia, el piloto al mando se cerciorará de que todos los pasajeros hayan sido instruidos para actuar de forma apropiada a las circunstancias;

g)

el piloto al mando adoptará todas las medidas necesarias con el fin de minimizar las consecuencias para el vuelo de un comportamiento inadecuado de los pasajeros;

h)

las aeronaves no efectuarán el rodaje en la zona de movimiento de un aeropuerto, o su rotor no se pondrá en marcha, a menos que la persona a los mandos posea las competencias adecuadas;

i)

si procede, se utilizarán los procedimientos aplicables de gestión del combustible o de la energía en vuelo.

4. ACTUACIONES DE LA AERONAVE Y LIMITACIONES OPERATIVAS

4.1. Toda aeronave se operará de acuerdo con su documentación de aeronavegabilidad y todos los procedimientos operativos y limitaciones asociados que consten en su manual de vuelo aprobado u otra documentación equivalente, según el caso. El manual de vuelo o la documentación equivalente estarán a disposición de la tripulación y se mantendrán actualizados para cada aeronave.

4.2. No obstante lo dispuesto en el punto 4.1, para las operaciones con helicópteros se podrá permitir un vuelo momentáneo a través de la limitación de la envolvente de altura/velocidad, siempre que se garantice la seguridad.

4.3. La aeronave se manejará de conformidad con la documentación ambiental aplicable.

4.4. No se iniciará ni proseguirá ningún vuelo sin que las actuaciones programadas de la aeronave, teniendo en cuenta todos los factores que afecten de manera significativa a su nivel de actuaciones, permitan la ejecución de todas las fases del vuelo dentro de las distancias/zonas aplicables y las zonas libres de obstáculos con la masa operativa planificada. Los factores relativos a las actuaciones que afectan de manera significativa al despegue, vuelo en ruta y aproximación/aterrizaje son, en particular:

a)

los procedimientos operativos;

b)

la altitud barométrica del aeropuerto;

c)

las condiciones meteorológicas (temperatura, viento, precipitaciones y alcance visual);

d)

el tamaño, desnivel y condiciones de la zona de despegue/aterrizaje, y

e)

el estado del fuselaje, la planta de potencia o los sistemas, teniendo en cuenta el posible deterioro.

4.5. Estos factores se tendrán en cuenta directamente como parámetros operativos o indirectamente por medio de tolerancias o márgenes, que pueden facilitarse en el cálculo de los datos de actuaciones, según convenga al tipo de operación.

5. INSTRUMENTOS, DATOS Y EQUIPOS

5.1. Las aeronaves estarán provistas de todos los equipos de navegación, comunicaciones o de otro tipo que sean necesarios para el vuelo previsto, teniendo en cuenta las normas de tráfico aéreo y las reglas del aire aplicables durante cada fase del vuelo.

5.2. Cuando proceda, las aeronaves estarán equipadas con todos los equipos necesarios de seguridad, médicos, de evacuación y de supervivencia, teniendo en cuenta los riesgos asociados a las áreas de operación, las rutas voladas, la altitud del vuelo y su duración.

5.3. Todos los datos que se precisen para la ejecución del vuelo por parte de la tripulación deben estar actualizados y disponibles a bordo de la aeronave teniendo en cuenta las normas del tráfico aéreo y las reglas del aire aplicables, las altitudes de vuelo y las áreas de operación.

6. MANTENIMIENTO DE LA AERONAVEGABILIDAD Y COMPATIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL DE LOS PRODUCTOS

6.1. La aeronave no se utilizará a menos que:

a)

la aeronave se encuentre en condiciones de aeronavegabilidad y en condiciones que permitan una operación segura y compatible con el medio ambiente;

b)

el equipo operativo y de emergencia necesario para el vuelo previsto se encuentre en funcionamiento;

c)

el documento de aeronavegabilidad y, si procede, el certificado acústico de la aeronave, sean válidos, y

d)

se haya efectuado el mantenimiento de la aeronave de acuerdo con los requisitos aplicables.

6.2. Antes de cada vuelo o serie de vuelos consecutivos, se inspeccionará la aeronave mediante un control prevuelo, para determinar si es apta para el vuelo previsto.

6.3. La aeronave no se utilizará a menos que una persona u organización cualificada haya determinado su aptitud para el servicio, una vez efectuado el mantenimiento. El certificado de aptitud para el servicio firmado debe incluir, en particular, los datos básicos del mantenimiento realizado.

6.4. Se conservarán y protegerán frente a toda modificación no autorizada los registros necesarios para demostrar la aeronavegabilidad y el estado de compatibilidad medioambiental de la aeronave por el período de tiempo correspondiente a los requisitos aplicables de mantenimiento de la aeronavegabilidad, hasta que la información contenida se sustituya con información nueva de un alcance y nivel de detalle equivalentes, y, en cualquier caso, por un período no inferior a 24 meses.

6.5. Todas las modificaciones y reparaciones deben cumplir los requisitos esenciales de aeronavegabilidad y, si procede, de compatibilidad medioambiental de los productos. Deberán conservarse los datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad y de compatibilidad medioambiental de los productos, y protegerse frente a toda modificación no autorizada.

6.6. El operador de la aeronave tiene la responsabilidad de garantizar que todo tercero que se encargue del mantenimiento cumpla los requisitos de seguridad y protección del operador.

7. MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN

7.1. El número de miembros de la tripulación y su composición se determinarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a)

las limitaciones de certificación de la aeronave, incluida, en su caso, la demostración de evacuación de emergencia pertinente;

b)

la configuración de la aeronave, y

c)

el tipo y duración de las operaciones.

7.2. El piloto al mando tendrá autoridad para impartir todas las órdenes y llevar a cabo todas las acciones apropiadas a efectos de garantizar la seguridad de la operación, de la aeronave y de las personas y/o de los bienes transportados.

7.3. En una situación de emergencia que ponga en peligro la operación o la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo, el piloto al mando deberá tomar las medidas que considere necesarias en interés de la seguridad. Si estas medidas implican una violación de los reglamentos o procedimientos locales, el piloto al mando deberá encargarse de notificarlo sin demora a la autoridad local competente.

7.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.12, cuando se transporten otras personas a bordo, únicamente podrán simularse situaciones anormales o de emergencia si se ha informado debidamente a esas personas y estas son conscientes de los riesgos asociados antes de embarcarse en el vuelo.

7.5. Ningún miembro de la tripulación permitirá que el desempeño de sus tareas y su capacidad para tomar decisiones se deterioren hasta el extremo de que se ponga en peligro la seguridad del vuelo debido a los efectos de la fatiga, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la acumulación de fatiga, la privación de sueño, el número de sectores sobrevolados, los servicios nocturnos o los cambios de husos horarios. Los períodos de descanso serán lo bastante prolongados como para permitir a los miembros de la tripulación reponerse de los efectos del período de actividad de vuelo precedente y estar descansados al comienzo del siguiente.

7.6. Ningún miembro de la tripulación desempeñará las tareas que tenga asignadas a bordo de una aeronave cuando se encuentre bajo los efectos de sustancias psicoactivas o del alcohol, o cuando se encuentre incapacitado debido a lesiones, fatiga, medicación, enfermedad o cualquier otra causa similar.

8. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL Y OTRAS OPERACIONES SUJETAS A UN REQUISITO DE CERTIFICACIÓN O DECLARACIÓN QUE SE REALIZAN CON AEROPLANOS, HELICÓPTEROS O AERONAVES DE ROTOR BASCULANTE

8.1. La operación no deberá efectuarse a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

el operador de la aeronave deberá contar, directa o indirectamente mediante contratos con terceros, con los medios necesarios habida cuenta de la escala y el alcance de las operaciones. Dichos medios incluirán, entre otras cosas, lo siguiente: la aeronave, las instalaciones, la estructura de gestión, el personal, los equipos, la documentación de las tareas, las responsabilidades y los procedimientos, el acceso a los datos pertinentes y el registro de datos;

b)

el operador de la aeronave solo utilizará personal suficientemente cualificado y formado y aplicará y mantendrá los programas de formación y control para los miembros de la tripulación y demás personal pertinente que sean necesarios para garantizar la vigencia de sus certificados, habilitaciones y cualificaciones;

c)

según convenga al tipo de actividad desarrollada y al tamaño de la organización, el operador de la aeronave deberá aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente;

d)

el operador de la aeronave establecerá un sistema de notificación de sucesos en el marco del sistema de gestión contemplado en la letra c), a fin de contribuir al objetivo de una mejora constante de la seguridad. El sistema de notificación de sucesos estará en consonancia con el derecho aplicable de la Unión.

8.2. La operación solo se llevará a cabo con arreglo a un manual de operaciones del operador de la aeronave. Dicho manual deberá contener todas las instrucciones, informaciones y procedimientos necesarios para todas las aeronaves operadas y para que el personal de operaciones pueda desempeñar sus funciones. Deberán especificarse las limitaciones aplicables al tiempo de vuelo, los períodos de actividad de vuelo y los períodos de descanso de los miembros de la tripulación. El manual de operaciones y sus revisiones deberán estar en consonancia con el manual de vuelo aprobado y deberán modificarse cuando sea necesario.

8.3. El operador de la aeronave deberá establecer, cuando proceda, los procedimientos necesarios para minimizar los efectos de un comportamiento inadecuado de los pasajeros en la seguridad de las operaciones de vuelo.

8.4. El operador de la aeronave deberá desarrollar y mantener programas de seguridad adaptados a la aeronave y al tipo de operaciones, que incluyan, en particular, lo siguiente:

a)

la seguridad del compartimento de la tripulación de vuelo;

b)

la lista de comprobación de los procedimientos de registro de la aeronave;

c)

programas de formación, y

d)

protección de los sistemas informáticos y electrónicos para impedir la degradación y las interferencias intencionadas y no intencionadas en el sistema.

8.5. Si las medidas de seguridad adoptadas pueden afectar negativamente a la seguridad de las operaciones, se evaluarán los riesgos y se establecerán los procedimientos apropiados para mitigar los riesgos de seguridad; esta labor puede requerir el empleo de equipos especializados.

8.6. El operador de la aeronave designará piloto al mando a un piloto de entre los miembros de la tripulación de vuelo.

8.7. La prevención de la fatiga deberá gestionarse mediante un sistema de gestión de la fatiga. Para un vuelo o una serie de vuelos, el sistema reflejará el tiempo de vuelo, los períodos de actividad de vuelo, los períodos de actividad y los períodos de descanso adaptados. Las limitaciones establecidas en el sistema de gestión de la fatiga deberán tener en cuenta todos los factores importantes que contribuyan a la fatiga, tales como, en particular, el número de sectores volados, los husos horarios atravesados, la privación de sueño, la interrupción de los ciclos circadianos, los horarios nocturnos, la postura, el tiempo de actividad acumulado en determinados períodos, el reparto de tareas asignadas entre los miembros de la tripulación y los incrementos de la tripulación.

8.8. El operador de la aeronave deberá garantizar que las tareas especificadas en el punto 6.1 y las descritas en los puntos 6.4 y 6.5 sean controladas por una organización responsable de gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad, que deberá cumplir los requisitos especificados en el anexo II, punto 3.1, y en el anexo III, puntos 7 y 8.

8.9. El operador de la aeronave garantizará que el certificado de aptitud para el servicio exigido en el punto 6.3 lo expida una organización cualificada para el mantenimiento de productos, piezas y equipos no instalados. Esta organización deberá cumplir los requisitos del anexo II, punto 3.1.

8.10. La organización a que se refiere el punto 8.8 elaborará un manual de la organización en el que se ofrezca, para uso y orientación del personal correspondiente, una descripción de todos los procedimientos de mantenimiento de la aeronavegabilidad con los que cuenta la organización.

8.11 Deberá estar disponible un sistema de listas de comprobación para su uso, en su caso, por los miembros de la tripulación en todas las fases de la operación de la aeronave en condiciones y situaciones normales, anormales y de emergencia. Se establecerán procedimientos para cualquier situación de emergencia razonablemente previsible.

8.12. No se simularán situaciones anormales o de emergencia cuando se transporten pasajeros o carga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018