Anexo 5 Mejora de la calidad del aire
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ANEXO V. Objetivos de calidad de los datos y presentación de los resultados de la evaluación de la calidad del aire para el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono, benceno, partículas, plomo y ozono [artículos 3.3.a), 7, 8, 11 y 28]

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I. Objetivos de calidad de los datos

 

Dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono

Benceno

Partículas (PM10 y PM2,5) y plomo

Ozono y NO2 y NOx correspondientes

Medición fija

Incertidumbre

15 %

25 %

25 %

15 %

Captura mínima de datos

90 %

90 %

90 %

90 % en verano
75 % en invierno

Cobertura temporal mínima

35 % o 90 % (1)

Medición indicativa

Incertidumbre

25 %

30 %

50 %

30 %

Captura mínima de datos

90 %

90 %

90 %

90 %

Periodicidad mínima

14 % (2)

14 % (3)

14 % (2)

> 10 % en verano

Incertidumbre de la modelización

Medias horarias

50 %

50 %

Medias octohorarias

50 %

50 %

Medias diarias

50 %

Sin definir por el momento.

Medias anuales

30 %

50 %

50 %

(1) 35 % en emplazamientos de fondo urbano y de tráfico, repartidas durante el año de manera que sean representativas de las diversas condiciones climáticas y de tráfico.

90 % en emplazamientos industriales.

(2) una medición por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año.

(3) una medición diaria por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año.

Los requisitos correspondientes a la captura mínima de datos y a la cobertura temporal mínima no incluyen las pérdidas de datos debidas a la calibración periódica o al mantenimiento normal de los aparatos.

a) La incertidumbre de medida se define en la Guía para la expresión de la incertidumbre de medida (CEM, 2000) o en la norma UNE 82009-1:1998. Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y métodos de medición. Parte 1: Principios generales y definición.

Los porcentajes de incertidumbre mencionados en el cuadro anterior se refieren a un promedio de mediciones individuales, tomadas durante el período considerado, para el valor límite, o el valor objetivo en el caso del ozono, para un valor de confianza del 95 % (sesgo más dos veces la desviación típica). La incertidumbre para las mediciones fijas deberá entenderse que es aplicable en la región del valor límite correspondiente, o el valor objetivo en el caso del ozono.

b) La incertidumbre o error de la modelización se define, para cada modelo y zona de evaluación de la calidad del aire, como la desviación máxima entre los niveles de concentración medidos y calculados para el 90 % de los puntos de control individuales, durante el período considerado, para el valor límite, o el valor objetivo en el caso del ozono, sin exigir coincidencia en el tiempo. La incertidumbre de la modelización se interpretará como aplicable en la región del valor límite correspondiente, o el valor objetivo en el caso del ozono. Las mediciones fijas que se seleccionen para comparar con los resultados del modelo serán representativas de la escala considerada por el modelo.

La interpretación matemática de esta definición (1) se hace en base al llamado ERD, o error relativo según Directiva, que se define como:

ERD =

?OVL–MVL?

VL

siendo OVL el valor de concentración observada más próximo al valor límite (VL) o valor objetivo correspondiente y MVL su valor dado por el modelo dentro de la secuencia ordenada de menor a mayor de valores modelados correspondientes. Este valor ha de calcularse para cada estación para el año a evaluar y para el valor límite u objetivo de cada contaminante.

(1) Tomada de la interpretación desarrollada en la «Guidance on the use of models for the European air quality directive» (FAIRMODE).

El procedimiento a seguir para su cálculo consiste en:

1. En cada estación, se deben ordenar de menor a mayor las series de datos de concentraciones observadas y estimadas, una vez descartados los valores del modelo que corresponden a períodos sin observaciones.

2. En esta serie ordenada, se selecciona el valor observado OVL de concentración observada más próximo al valor límite (VL) o valor objetivo correspondiente y se identifica su puesto en dicha serie.

3. Se busca en la serie ordenada de concentraciones estimadas por el modelo, el valor MVL que le corresponde en ese mismo número de orden.

4. En base a estos valores se determina el ERD para cada estación tal como se indica en la fórmula anterior (valor absoluto de diferencia entre OVL y MVL dividido por VL).

Posteriormente, una vez calculado el ERD para cada estación se calcula el Máximo del Error Relativo de la Directiva (MERD) considerando el conjunto de estaciones seleccionadas que tendrán que ser el 90 % de estaciones disponibles. Este valor de MERD será el que indique la incertidumbre del modelo a efectos de evaluación de la calidad del aire para el valor límite u objetivo de cada contaminante en el año a considerar.

Estos cálculos deberán ser aplicables, al menos, a un año completo.

La selección del 90 % de las estaciones deberá hacerse descartando el 10 % de estaciones con los mayores valores de ERD. Las estaciones deberán cumplir los objetivos de calidad y de captura mínima de datos descritos en la tabla precedente y tendrán que tener una representatividad equiparable a la resolución del modelo.

En el caso de que los valores medidos próximos a los valores límite u objetivo sean idénticos (y seguramente coincidentes con los propios valores límite u objetivo) y que, por tanto, les correspondan en sus ordinales de datos del modelo un conjunto de valores distintos, se debe tomar la media de esos valores del modelo a efectos de aplicar la formula de cálculo ERD antes indicada.

Para el caso de valores límite u objetivo en base anual, sólo se dispondrá de un dato observado y modelado para cada año, los cuales serán los que deban ser usados para calcular el ERD de cada estación. El cálculo de MERD seguirá el procedimiento ya indicado.

Este procedimiento es aplicable a los contaminantes implicados en este Real Decreto y a sus valores límite u objetivo correspondientes.

Los valores de incertidumbre calculados con este procedimiento están asociados al modelo utilizado, a los contaminantes y valores límite u objetivo considerados y estrictamente a la zona en los que han sido calculados, no pudiendo ser asumidos para otros contaminantes, valores límite u objetivo, o zonas distintos a los considerados.

c) Mediciones aleatorias. Como excepción, se podrán aplicar mediciones aleatorias en lugar de mediciones fijas para el benceno, las partículas y el plomo, si se puede demostrar que la incertidumbre, incluida la derivada del muestreo al azar, alcanza el objetivo de calidad del 25 %, y que la cobertura temporal sigue siendo superior a la cobertura temporal mínima de las mediciones indicativas. El muestreo al azar debe distribuirse de manera uniforme a lo largo del año, para evitar resultados sesgados. La incertidumbre derivada de la medición aleatoria puede determinarse mediante el procedimiento establecido en la norma UNE-ISO 11222:2002 «Calidad del aire-Determinación de la incertidumbre de la media temporal de las medidas de calidad del aire». Si se efectúan mediciones aleatorias para evaluar los requisitos del valor límite de las partículas PM10, debería evaluarse el percentil 90,4, que deberá ser inferior o igual a 50 μg/m3, en lugar del número de superaciones, que está muy influenciado por la cobertura de los datos.

II. Resultados de la evaluación de la calidad del aire

Deberá reunirse la información siguiente para las zonas o aglomeraciones donde se emplean otras fuentes que complementan los datos de la medición o son los únicos medios de evaluación de la calidad del aire:

descripción de las actividades de evaluación realizadas;

métodos específicos utilizados, con referencias a descripciones del método;

fuentes de datos e información;

descripción de los resultados, incluida la exactitud y los datos sobre la exactitud y, en particular, la extensión de cada área o, si procede, la longitud de la carretera en el interior de la zona o aglomeración en la que las concentraciones superan el valor o valores límite, valor objetivo u objetivo a largo plazo o, según el caso, el valor o valores límite incrementados por el margen o márgenes de tolerancia, y de cada zona donde las concentraciones superen el umbral superior de evaluación o el umbral inferior de evaluación;

con respecto a los valores límite cuyo objeto es la protección de la salud humana, la población potencialmente expuesta a concentraciones superiores al valor límite.

Cuando sea posible, las Administraciones competentes deberán elaborar mapas que indiquen la distribución de las concentraciones dentro de cada zona o aglomeración.

III. Garantía de calidad de la evaluación de la calidad del aire ambiente: Verificación de los datos.

Con el fin de asegurar la exactitud de las mediciones y el cumplimiento de los objetivos de calidad de los datos fijados en el apartado I, las autoridades y organismos competentes designados en virtud del artículo 3.3.a) deberán:

a) Garantizar la trazabilidad de todas las mediciones efectuadas en relación con la evaluación de la calidad del aire ambiente en virtud de los artículos 6, 8 y 10, de conformidad con los requisitos establecidos en la norma armonizada aplicable a los laboratorios de ensayo y calibración, es decir, la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025: «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración».

b) Asegurarse de que las instituciones responsables del funcionamiento de las redes y de las estaciones individuales dispongan de un sistema de garantía y control de la calidad, que incluya un mantenimiento periódico dirigido a asegurar la exactitud constante de los instrumentos de medición. El Instituto de Salud Carlos III, como Laboratorio Nacional de Referencia, revisará el sistema de calidad cuando sea necesario y, como mínimo, cada cinco años.

c) Asegurarse de que las entidades responsables del funcionamiento de las redes y estaciones individuales de entidades privadas dispongan de un sistema de garantía y control de la calidad, que incluya un mantenimiento periódico dirigido a asegurar la exactitud constante de los instrumentos de medición, siempre que sus datos vayan a ser utilizados por parte de la autoridad competente, para la evaluación de la calidad del aire, a efectos del cumplimiento del presente real decreto. Sin perjuicio de los controles del sistema de calidad que realicen los órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos técnico-científicos, designados por las comunidades autónomas y las entidades locales con arreglo al artículo 3.3, el Instituto de Salud Carlos III, como Laboratorio Nacional de Referencia, revisará el sistema de calidad cuando sea necesario y, como mínimo, cada cinco años.

d) Asegurar el establecimiento de un proceso de garantía y control de calidad para las actividades de compilación y comunicación de datos, así como la participación activa de las instituciones designadas para esa tarea en los programas afines de garantía de la calidad de la Unión Europea.

Se dará por supuesta la validez de todos los datos facilitados con arreglo al artículo 27, salvo los provisionales, como los datos en tiempo real.