Anexo 5 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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ANEXO V. Directrices de evaluación del Mecanismo

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1. Ámbito de aplicación

El objetivo de las presentes directrices es servir de base, junto con el presente Reglamento, para que la Comisión evalúe, de manera transparente y equitativa, los planes de recuperación y resiliencia propuestos por los Estados miembros y determine la contribución financiera de conformidad con los objetivos y cualesquiera otros requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento. Estas directrices constituyen la base para la aplicación de los criterios de evaluación y la determinación de la contribución financiera a que se refieren el artículo 19, apartado 3, y el artículo 20, apartado 4, respectivamente.

Las directrices de evaluación tienen por objeto:

a) proporcionar una mayor orientación sobre el proceso de evaluación de las propuestas de planes de recuperación y resiliencia presentadas por los Estados miembros;

b) facilitar información adicional sobre los criterios de evaluación y establecer un sistema de calificación, con el fin de garantizar un proceso equitativo y transparente; y

c) definir el vínculo entre la evaluación que debe realizar la Comisión con arreglo a los criterios de evaluación y la determinación de la contribución financiera que debe establecerse en la propuesta de la Comisión de decisión del Consejo en relación con los planes de recuperación y resiliencia.

Las directrices son un instrumento para facilitar la evaluación por parte de la Comisión de las propuestas de planes de recuperación y resiliencia presentadas por los Estados miembros, y para garantizar que dichos planes apoyen unas reformas y una inversión pública que sean pertinentes y generen un alto valor añadido respecto a los objetivos del Mecanismo, garantizando al mismo tiempo la igualdad de trato entre los Estados miembros.

2. Criterios de evaluación

De conformidad con el artículo 19, apartado 3, la Comisión evaluará los planes de recuperación y resiliencia con arreglo a los criterios de pertinencia, eficacia, eficiencia y coherencia. Como resultado del proceso de evaluación, la Comisión calificará las propuestas de planes de recuperación y resiliencia presentadas por los Estados miembros sobre la base de cada uno de los criterios de evaluación contemplados en el artículo 19, apartado 3, con vistas a establecer la asignación financiera de conformidad con el artículo 20, apartado 4.

En aras de la simplificación y la eficiencia, el sistema calificará cada criterio de la A a la C, tal como se refiere a continuación.

Pertinencia:

2.1. El plan de recuperación y resiliencia representa una respuesta integral y adecuadamente equilibrada ante la situación económica y social, y contribuye así de forma adecuada a los seis pilares a que se refiere el artículo 3, teniendo en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate.

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos:

Ámbito de aplicación

- el plan de recuperación y resiliencia contribuye de manera integral y adecuadamente equilibrada a los seis pilares a que se refiere el artículo 3, teniendo en cuenta los retos específicos y la contribución financiera del Estado miembro de que se trate y la ayuda en forma de préstamo solicitada.

Calificación

A - En gran medida

B - En una medida moderada

C - En escasa medida

2.2. Está previsto que el plan de recuperación y resiliencia contribuya a hacer frente de manera efectiva a la totalidad o a una parte significativa de los retos determinados en las correspondientes recomendaciones específicas por país dirigidas al Estado miembro en cuestión, incluidos sus aspectos presupuestarios, así como, en su caso, las recomendaciones formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, o a los retos determinados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo.

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- Está previsto que el plan de recuperación y resiliencia contribuya a hacer frente de manera efectiva a la totalidad o a una parte significativa de los retos determinados en las correspondientes recomendaciones específicas por país dirigidas al Estado miembro en cuestión, incluidos sus aspectos presupuestarios, así como, en su caso, las recomendaciones formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, o a los retos determinados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo, teniendo en cuenta la contribución financiera del Estado miembro de que se trate y la ayuda en forma de préstamo solicitada, así como el ámbito de aplicación y la dimensión de los retos específicos del país, y la información que figure en el programa nacional de reformas;

y

- el plan de recuperación y resiliencia constituye una respuesta global y adecuada a la situación económica y social del Estado miembro de que se trate;

y

- los retos a los que hace frente el plan de recuperación y resiliencia se consideran significativos para impulsar de manera sostenible el potencial de crecimiento de la economía del Estado miembro de que se trate;

y

- tras la ejecución de las reformas e inversiones propuestas, es previsible que los retos conexos se hayan superado o abordado de una manera que contribuya significativamente a su superación.

Calificación

A - El plan de recuperación y resiliencia contribuye a hacer frente de manera efectiva a la totalidad o a una parte significativa de los retos determinados en las recomendaciones específicas por país, o a los retos mencionados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo, y el plan de recuperación y resiliencia constituye una respuesta adecuada a la situación económica y social del Estado miembro de que se trate.

B - El plan de recuperación y resiliencia contribuye a hacer frente parcialmente a la totalidad o a una parte significativa de los retos determinados en las recomendaciones específicas por país, o a los retos mencionados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo, y el plan de recuperación y resiliencia constituye una respuesta parcialmente adecuada a la situación económica y social del Estado miembro de que se trate.

C - El plan de recuperación y resiliencia no contribuye a hacer frente a los retos determinados en las recomendaciones específicas por país, o en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo, y el plan de recuperación y resiliencia no constituye una respuesta adecuada a la situación económica y social del Estado miembro de que se trate.

2.3. Está previsto que el plan de recuperación y resiliencia contribuya de manera efectiva a reforzar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica, social e institucional del Estado miembro, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, también a través del fomento de políticas destinadas a la infancia y la juventud, y a mitigar el impacto económico y social de la crisis de la COVID-19, reforzando así la cohesión económica, social y territorial y la convergencia en la Unión.

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- El plan de recuperación y resiliencia contiene medidas destinadas a fomentar el crecimiento económico y la cohesión económica de manera inclusiva, en particular abordando las deficiencias de la economía de los Estados miembros, y a impulsar el potencial de crecimiento de la economía del Estado miembro de que se trate, estimulando la creación de empleo y mitigando los efectos adversos de la crisis;

y

- el plan de recuperación y resiliencia contiene medidas destinadas a reforzar la cohesión social y los sistemas de protección social, incluidas las políticas destinadas a la infancia y la juventud, reducir las vulnerabilidades sociales, contribuir a la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales y contribuir a mejorar los niveles de los indicadores de su cuadro de indicadores sociales;

y

- con el plan de recuperación y resiliencia se pretende reducir la vulnerabilidad económica del Estado miembro respecto a las perturbaciones;

y

- con el plan de recuperación y resiliencia se pretende aumentar la capacidad de las estructuras económicas y/o sociales del Estado miembro para adaptarse a las perturbaciones y resistir a ellas;

y

- está previsto que el plan de recuperación y resiliencia contribuya a mejorar la cohesión y la convergencia en los planos económico, social y territorial.

Calificación

A - Incidencia prevista elevada

B - Incidencia prevista media

C - Incidencia prevista baja

2.4. Está previsto que el plan de recuperación y resiliencia garantice que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo»).

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- ninguna de las medidas de ejecución de las reformas y de los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia causa un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo»).

Calificación

A - Ninguna medida causa un perjuicio significativo a objetivos medioambientales (principio de «no causar un perjuicio significativo»).

C - Una o más medidas causan un perjuicio significativo a objetivos medioambientales (principio de «no causar un perjuicio significativo»).

2.5. El plan de recuperación y resiliencia incluye medidas que contribuyen de manera efectiva a la transición ecológica, incluida la diversidad, o a hacer frente a los retos que se derivan de ella, y que representan un importe equivalente como mínimo al 37 % de la dotación total del plan de recuperación y resiliencia, y tales medidas del capítulo de REPowerEU representan un importe equivalente como mínimo al 37 % de los costes totales estimados de las medidas del capítulo de REPowerEU, sobre la base de la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el anexo VI; esa metodología se aplicará del mismo modo para aquellas medidas que no puedan asignarse directamente a un campo de intervención enumerado en el anexo VI; los coeficientes para el cálculo de la ayuda a objetivos climáticos podrán incrementarse hasta un importe total del 3 % de la dotación del plan de recuperación y resiliencia para inversiones concretas con el fin de tener en cuenta medidas de reforma complementarias que aumenten su incidencia en los objetivos climáticos, previo acuerdo de la Comisión.

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- Está previsto que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera efectiva a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, y, cuando proceda, a hacer frente a los retos que se derivan de ella, contribuyendo así a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030, al tiempo que se cumple el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050;

y

- los Estados miembros aplican una metodología consistente en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada, que refleja en qué medida contribuye dicha ayuda a la consecución de los objetivos climáticos. Dicha ponderación se basará en las dimensiones y los códigos de los tipos de intervención establecidos en el anexo VI y podrán incrementarse para inversiones concretas con el fin de tener en cuenta medidas de reforma complementarias que aumenten su incidencia en los objetivos climáticos. Se aplicará el mismo sistema de ponderación a aquellas medidas que no puedan asignarse directamente a un campo de intervención enumerado en el anexo VI;

y

- está previsto que la ejecución de las medidas previstas tenga una incidencia duradera.

Calificación

A - En gran medida

B - En una medida moderada

C - En escasa medida

2.6. El plan de recuperación y resiliencia contiene medidas que contribuyen de manera efectiva a la transición digital, o a hacer frente a los retos que se derivan de ella, y que representan un importe equivalente como mínimo al 20 % de la dotación total del plan de recuperación y resiliencia, sobre la base de la metodología para el etiquetado digital establecida en el anexo VII; esa metodología se aplicará del mismo modo para aquellas medidas que no puedan asignarse directamente a un campo de intervención enumerado en el anexo VII; los coeficientes para el cálculo de la ayuda a los objetivos digitales podrán incrementarse para inversiones concretas con el fin de tener en cuenta medidas de reforma complementarias que aumenten su incidencia en los objetivos digitales.

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- está previsto que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera significativa a la transformación digital de los sectores económico o social;

o

- está previsto que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera significativa a hacer frente a los retos que se derivan de la transición digital;

y

- los Estados miembros aplican una metodología consistente en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada, que refleja en qué medida contribuye dicha ayuda a la consecución de los objetivos digitales. Dicha ponderación se basará en las dimensiones y los códigos de los tipos de intervención establecidos en el anexo VII y podrán incrementarse para inversiones concretas con el fin de tener en cuenta medidas de reforma complementarias que aumenten su incidencia en los objetivos digitales. Se aplicará el mismo sistema de ponderación a aquellas medidas que no puedan asignarse directamente a un campo de intervención enumerado en el anexo VII;

y

- está previsto que la ejecución de las medidas previstas tenga una incidencia duradera.

Calificación

A - En gran medida

B - En una medida moderada

C - En escasa medida

Eficacia:

2.7. Está previsto que el plan de recuperación y resiliencia tenga repercusiones duraderas en el Estado miembro en cuestión.

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- Está previsto que la ejecución de las medidas previstas dé lugar a un cambio estructural en la administración o en las instituciones pertinentes;

o

- está previsto que la ejecución de las medidas previstas dé lugar a un cambio estructural en las políticas pertinentes;

y

- está previsto que la ejecución de las medidas previstas tenga una incidencia duradera.

Calificación

A - En gran medida

B - En una medida moderada

C - En escasa medida

2.8. Está previsto que las disposiciones propuestas por los Estados miembros en cuestión garanticen un seguimiento y una ejecución efectivos del plan de recuperación y resiliencia, incluido el calendario previsto, los hitos y objetivos previstos, y los indicadores correspondientes.

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- Se prevé una estructura en el Estado miembro encargada de: i) la ejecución del plan de recuperación y resiliencia; ii) el seguimiento de los avances en la consecución de los hitos y objetivos; y iii) la presentación de informes;

y

- los hitos y objetivos que se proponen son claros y realistas; y los indicadores propuestos para esos hitos y objetivos son pertinentes, aceptables y sólidos;

y

- el conjunto de disposiciones propuestas por los Estados miembros en lo que se refiere a la organización de la ejecución de las reformas e inversiones (incluidas las disposiciones para garantizar una dotación de personal suficiente) son fiables.

Calificación

A - Disposiciones adecuadas para la ejecución efectiva

B - Disposiciones mínimas para la ejecución efectiva

C - Disposiciones insuficientes para la ejecución efectiva

Eficiencia:

2.9. La justificación proporcionada por el Estado miembro sobre el importe de los costes totales estimados del plan de recuperación y resiliencia es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones económicas y sociales previstas a escala nacional.

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- El Estado miembro ha proporcionado información y pruebas suficientes de que el importe del coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia es adecuado («razonable»);

y

- el Estado miembro ha proporcionado información y pruebas suficientes de que el importe del coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia está en consonancia con la naturaleza y el tipo de reformas e inversiones previstas («verosímil»);

y

- el Estado miembro ha proporcionado información y pruebas suficientes de que el importe del coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia que se financiará en el marco del Mecanismo no está cubierto por financiación existente o prevista de la Unión;

y

- el importe del coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia guarda proporción con las repercusiones sociales y económicas esperadas de las medidas previstas en el plan del Estado miembro de que se trate.

Calificación

A - En gran medida

B - En una medida moderada

C - En escasa medida

2.10. Está previsto que las disposiciones propuestas por los Estados miembros de que se trate prevengan, detecten y corrijan la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, incluidas las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión.

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- el sistema de control interno descrito en el plan de recuperación y resiliencia se basa en procesos y estructuras sólidos, e identifica a agentes (organismos/entidades) claros, determinando sus funciones y responsabilidades para el desempeño de las tareas de control interno; en particular, garantiza una separación adecuada de las funciones pertinentes;

y

- el sistema de control y demás disposiciones pertinentes, incluidas las relativas a la recopilación y puesta a disposición de datos sobre los perceptores finales descritos en el plan de recuperación y resiliencia, en particular para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, son adecuados;

y

- las disposiciones descritas en el plan de recuperación y resiliencia destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión son adecuadas;

y

- los agentes (organismos/entidades) responsables de los controles están habilitados legalmente y cuentan con la capacidad administrativa necesaria para ejercer las funciones y tareas previstas.

Calificación

A - Disposiciones adecuadas

C - Disposiciones insuficientes

Coherencia:

2.11. El plan de recuperación y resiliencia incluye medidas de ejecución de reformas y proyectos de inversión pública que representan actuaciones coherentes.

Para la evaluación de este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- El plan de recuperación y resiliencia contiene medidas que contribuyen a reforzar mutuamente sus efectos;

o

- el plan de recuperación y resiliencia contiene medidas que se complementan entre sí.

Calificación

A - En gran medida

B - En una medida moderada

C - En escasa medida

2.12. Se espera que las medidas a que se refiere el artículo 21 quater contribuyan efectivamente a la seguridad energética, a la diversificación del suministro energético de la Unión, a un aumento en la implantación de energías renovables y en eficiencia energética, a un aumento de la capacidad de almacenamiento de energía o a la necesaria reducción de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030.

Al evaluar las medidas contempladas en el artículo 21 quater con arreglo a este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los retos específicos y la financiación adicional con cargo al Mecanismo que esté a disposición del Estado miembro de que se trate. La Comisión también tendrá en cuenta los elementos siguientes:

Ámbito de aplicación

- se espera que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera efectiva a la mejora de las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de gas, incluido el gas natural licuado, o de petróleo, cuando sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 21 quater, apartado 3, letra a), en particular para posibilitar la diversificación del suministro en interés de la Unión en su conjunto,

o

- se espera que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera efectiva a mejorar la eficiencia energética de los edificios y de las infraestructuras energéticas críticas, a la descarbonización de la industria, al aumento de la producción y utilización de biometano sostenible y de hidrógeno sostenible o no fósil, y al aumento de la proporción y a la aceleración del despliegue de energías renovables,

o

- se espera que la ejecución de las medidas previstas contribuya de forma eficaz a hacer frente a la pobreza energética, y, cuando proceda, dar la prioridad adecuada a las necesidades de las personas afectadas por ella, así como a la reducción de las vulnerabilidades durante los próximos inviernos,

o

- se espera que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera eficaz a incentivar la reducción de la demanda de energía,

o

- se espera que la ejecución de las medidas previstas elimine los cuellos de botella interiores y transfronterizos en el transporte y la distribución de energía, apoyando el almacenamiento de electricidad y acelerando la integración de las fuentes de energía renovables, y respaldando al transporte sin emisiones y sus infraestructuras, en particular los ferrocarriles,

o

- se espera que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera eficaz a apoyar los objetivos que figuran en el artículo 21 quater, apartado 3, letras a) a e), mediante el reciclaje acelerado de los trabajadores en capacidades ecológicas y capacidades digitales conexas, así como el apoyo a las cadenas de valor en materias primas y tecnologías fundamentales relacionados con la transición ecológica,

y

- las medidas previstas son coherentes con los esfuerzos del Estado miembro de que se trate por conseguir los objetivos establecidos en el artículo 21 quater, apartado 3, teniendo en cuenta las medidas incluidas en la decisión de ejecución del Consejo ya adoptada, así como otras medidas complementarias o de acompañamiento con financiación nacional o de la Unión que contribuyan a los objetivos establecidos en el artículo 21 quater, apartado 3.

Calificación

A – En gran medida

B – En una medida moderada

C – En escasa medida.

2.13. Se espera que las medidas a que se refiere el artículo 21 quater tengan una dimensión o un efecto transfronterizos o plurinacionales.

La Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos para la evaluación con arreglo a este criterio:

Ámbito de aplicación

- se espera que la ejecución a nivel nacional de las medidas previstas contribuya a asegurar el suministro de energía de la Unión en su conjunto, abordando los retos señalados en la evaluación de necesidades más reciente de la Comisión, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 21 quater, apartado 3, teniendo en cuanta la contribución financiera a disposición del Estado miembro de que se trate y su situación geográfica,

o

- se espera que la ejecución de las medidas previstas contribuya a reducir la dependencia de los combustibles fósiles y a reducir la demanda de energía.

Calificación

A – En gran medida

B – En una medida moderada

C – En escasa medida

3. Determinación de la contribución financiera

De conformidad con el artículo 20, la propuesta de la Comisión determinará la contribución financiera teniendo en cuenta la importancia y la coherencia del plan de recuperación y resiliencia propuesto por el Estado miembro de que se trate, evaluadas sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3. A tal efecto, aplicará los criterios siguientes:

a) Cuando el plan de recuperación y resiliencia cumpla satisfactoriamente los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, y el importe de los costes totales estimados del plan de recuperación y resiliencia sea igual o superior a la contribución financiera máxima calculada para el Estado miembro de que se trate con arreglo al artículo 11, la contribución financiera asignada a ese Estado miembro será igual al importe total de la contribución financiera máxima calculada para dicho Estado miembro con arreglo al artículo 11;

b) Cuando el plan de recuperación y resiliencia cumpla satisfactoriamente los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, y el importe de los costes totales estimados del plan de recuperación y resiliencia sea inferior a la contribución financiera máxima calculada para el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 11, la contribución financiera asignada a ese Estado miembro será igual al importe de los costes totales estimados del plan de recuperación y resiliencia;

c) Cuando el plan de recuperación y resiliencia no cumpla de forma satisfactoria los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 3, no se asignará contribución financiera alguna al Estado miembro de que se trate.

A efectos de la aplicación del presente párrafo, se utilizarán las fórmulas siguientes:

- en el caso de a) supra: Si Ci≥ CFCiel Estado miembro i recibe CFCi

- en el caso de b) supra: Si Ci≥ CFCi el Estado miembro i recibe Ci

donde

- i es la referencia al Estado miembro de que se trate,

- CFM es la contribución financiera máxima para el Estado miembro de que se trate,

- C es el importe de los costes totales estimados del plan de recuperación y resiliencia.

Como resultado de la evaluación, y teniendo en cuenta las calificaciones:

El plan de recuperación y resiliencia cumple satisfactoriamente los criterios de evaluación:

Si el resultado final para los criterios contemplados en el punto 2 se ajusta a lo siguiente:

- se obtiene una calificación «A» en los criterios 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.12;

y en los demás criterios:

- se obtiene una calificación «A» en todos los casos;

o

- no se obtiene una mayoría de calificaciones «B» respecto a las calificaciones «A» y no se obtiene ninguna calificación «C».

El plan de recuperación y resiliencia no cumple satisfactoriamente los criterios de evaluación:

Si el resultado final para los criterios contemplados en el punto 2 se ajusta a lo siguiente:

- no se obtiene ninguna calificación «A» en los criterios 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.12;

y en los demás criterios:

- se obtiene una mayoría de calificaciones «B» respecto a las calificaciones «A»;

o

- se obtiene al menos una calificación «C».