Anexo 5 Instrucción Técni...anutención

Anexo 5 Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 'Ascensores' del Reglamento de aparatos de elevación y manutención

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO V. Verificación por unidad de una modificación importante

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La empresa que vaya a realizar la modificación importante (en adelante «la empresa»), presentará la solicitud de verificación por unidad de una modificación importante a un organismo de control, de acuerdo con el apartado 10.2 de la ITC, elegido libremente.

La solicitud incluirá:

- el nombre y dirección de la empresa así como el lugar en el que se halle instalado el ascensor,

- una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo de control y

- la documentación técnica relativa a la modificación importante.

2. La documentación técnica relativa a la modificación importante deberá permitir la evaluación de la conformidad del ascensor modificado con las prescripciones o requisitos pertinentes de la reglamentación aplicable y la comprensión del diseño, de la instalación y del funcionamiento del mismo.

En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la documentación técnica relativa a la modificación importante incluirá los elementos siguientes:

- descripción general de la modificación importante modelo y el modo en que afecta al ascensor instalado,

- planos o esquemas de diseño,

- las prescripciones o requisitos esenciales que resultan pertinentes de la reglamentación aplicable y la solución adoptada para cumplirlos (por ejemplo: norma armonizada),

- si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos, realizados o subcontratados por la empresa,

- un ejemplar del complemento de las instrucciones de utilización del ascensor que fueran pertinentes y,

- en su caso, copia de las declaraciones «CE» de conformidad de los componentes de seguridad utilizados.

3. El organismo de control examinará la documentación técnica, y realizará los ensayos y/o pruebas adecuados para verificar la conformidad del ascensor modificado con la reglamentación aplicable. Dichos ensayos y/o pruebas no podrán ser más severos que los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.

En caso de que el ascensor modificado se ajuste a las prescripciones o requisitos pertinentes, el organismo de control expedirá un certificado de verificación por unidad de modificación importante, el cual incluirá el nombre y la dirección de la empresa titular de la modificación, las conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para identificar la modificación importante aprobada.

Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de verificación por unidad de la modificación importante deberá motivar su decisión de forma detallada, precisando los requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso ante la Comunidad Autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del organismo de control, o esta, en su caso, fuera confirmada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, deberá solicitar una nueva verificación ante el mismo organismo de control.

4. La empresa conservará a disposición de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas una copia de los certificados de verificación unitaria, junto con la documentación técnica, durante un plazo de diez años a partir de la fecha de realización de la modificación importante del ascensor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2013 en vigor desde 22-02-2013