Anexo 5 Homologación y vi...s de motor

Anexo 5 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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ANEXO V. Limitaciones aplicables a las series cortas y a los vehículos de fin de serie

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A. LIMITACIONES CUANTITATIVAS ANUALES APLICABLES A LAS SERIES CORTAS

  1. El número de unidades de un tipo de vehículo que vayan a matricularse, estar disponibles en el mercado o ponerse en servicio anualmente en la Unión no superará, en virtud del artículo 41, las limitaciones cuantitativas anuales indicadas en el cuadro siguiente con respecto a la categoría de vehículo en cuestión:

Categoría

Unidades

M1

1 500

M2, M3

0 hasta la fecha de aplicación de los actos delegados a que se refiere el artículo 41, apartado 5

En el caso de los vehículos totalmente automatizados fabricados en series cortas:

1 500 desde el 6 de diciembre de 2022

N1

1 500

N2, N3

0 hasta la fecha de aplicación de los actos delegados a que se refiere el artículo 41, apartado 5

En el caso de los vehículos totalmente automatizados fabricados en series cortas:

1 500 desde 6 de diciembre de 2022

O1, O2

0

O3, O4

0

  1. El número de unidades de un tipo de vehículo que vayan a matricularse, estar disponibles en el mercado o ponerse en servicio anualmente en un Estado miembro lo determinará dicho Estado miembro, pero no superará, en virtud del artículo 42, las limitaciones cuantitativas anuales indicadas en el cuadro siguiente con respecto a la categoría de vehículo en cuestión:

Categoría

Unidades

M1

250

M2, M3

250

N1

250

N2, N3

250

O1, O2

500

O3, O4

250

B. LIMITACIONES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE FIN DE SERIE


El número máximo de vehículos completos y completados puestos en servicio en cada Estado miembro con arreglo al procedimiento de «fin de serie» quedará limitado de una de las siguientes maneras, que elegirá el correspondiente Estado miembro:

1.

El número máximo de vehículos de uno o más tipos no podrá superar, en el caso de la categoría M1, el 10 % y, en el caso de las demás categorías, el 30 % de los vehículos de todos los tipos en cuestión puestos en servicio en ese Estado miembro el año anterior. En caso de que ese 10 % o 30 % equivalga a menos de cien vehículos, el Estado miembro podrá autorizar la puesta en servicio de un máximo de cien vehículos.

 

2.

Los vehículos de cualquiera de los tipos estarán limitados a aquellos para los que se haya expedido, en la fecha de fabricación o con posterioridad, un certificado de conformidad válido con un período de validez no inferior a tres meses tras la fecha de expedición, pero que posteriormente haya dejado de ser válido por la entrada en vigor de un acto regulador.