Anexo 5 Evaluación ambiental
ANEXO V.ACTIVIDADES O PROYECTOS CON INCIDENCIA AMBIENTAL SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Proyectos agropecuarios.
1. Instalaciones para la explotación ganadera intensiva no incluidos en otros anexos.
Proyectos industriales.
2. Fabricación de productos cárnicos y otras industrias derivadas de productos cárnicos, con capacidad inferior a 5 toneladas día.
3. Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con producción de canales igual o inferior a 10 toneladas al día de media anual.
4. Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado, supuestos no incluidos en otros anexos de la presente Ley.
5. Instalaciones industriales para el envasado y empaquetado de productos alimenticios fabricados por terceros no incluidas en otros epígrafes.
6. (Suprimido).
7. Instalaciones industriales para el almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con una capacidad igual o inferior a 200 toneladas.
8. Fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de fibras y otros tableros y paneles no incluidos en otros anexos de esta Ley.
9. Fabricación de grandes depósitos y caldererías metálicas no incluidos en otros anexos de esta Ley.
10. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción igual o inferior a 20 toneladas diarias.
11. Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 30 metros cúbicos.
12. Forja, estampado, embutido, troquelado, corte y repujado de metales no incluidos en otros anexos de esta Ley.
13. Instalaciones para la fabricación o preparación de materiales de construcción: hormigón, escayola y otros.
Otros proyectos e instalaciones.
14. Imprentas, centros de reprografía y otras actividades de impresión.
15. Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte.
16. (Suprimido).
17. Talleres de reparación de maquinaria en general.
18. Tintorerías y establecimientos similares, no incluidos en otros anexos.
19. Instalaciones para el alojamiento temporal o recogida de animales y establecimientos destinados a su cría, venta, adiestramiento o doma.
20. Comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería, cuando se realicen operaciones de granelado, mezcla o envasado.
21. Instalaciones para la elaboración de abonos o enmiendas orgánicas con una capacidad inferior a 100 toneladas al año, o para su almacenamiento, cuando la capacidad sea inferior a 100 toneladas.
22. (Suprimido).
23. (Suprimido).
24. (Suprimido).
25. (Suprimido).
26. (Suprimido).
- Modificación realizada (ANEXO V) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Artículo modificado por Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 18-03-2009) en vigor desde 01-01-2009