Anexo 5 envases y residuos de envases

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ANEXO V. Contenido de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases

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a) Datos de identificación del productor, y en su caso, de su representante autorizado: domicilio social, NIF, información y persona de contacto. Indicación de si el productor es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.

b) Ámbito territorial de actuación.

c) Identificación (categoría, material y peso) de los envases puestos en el mercado anualmente y una estimación anual en peso, por categoría (domésticos, comerciales e industriales) y material, de:

1.º Los residuos que se prevén generar.

2.º Los residuos de envases y envases usados que se destinarán a reutilización, a reciclado, a valorización y a eliminación de los recogidos separadamente, expresada en peso y en porcentaje respecto a lo recogido.

d) Símbolo con el que se identifican los envases reutilizables, y en su caso, los envases de un solo uso.

e) Descripción de la organización del sistema de reutilización de envases usados, si procede, incluyendo los puntos de recogida.

f) Descripción del sistema de organización de la gestión de residuos de envases, incluyendo los puntos de recogida y su localización, tipos de contenedores utilizados, frecuencias mínimas de recogida para su máxima efectividad y destinos previstos de los residuos recogidos.

g) Identificación de los gestores a los que se asigne las operaciones de recogida y tratamiento de los residuos de envases, así como de las plantas o instalaciones que se hagan cargo de los residuos para su tratamiento.

h) Copia de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 25.

i) Copia de los contratos suscritos y de los acuerdos celebrados para las operaciones de recogida y tratamiento de los residuos de envases.

j) Forma de financiación de las actividades, con una estimación de los gastos previstos de gestión de residuos de envases y envases usados, así como el detalle de financiación de estos.

k) Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a las administraciones públicas, en cumplimiento de las obligaciones de información reguladas en este real decreto.

l) Identificación de los acuerdos establecidos con otros sistemas de responsabilidad ampliada del productor y de los contenidos de dichos acuerdos relevantes a los efectos de este real decreto.

m) Identificación de los acuerdos establecidos con los poseedores finales de los residuos comerciales e industriales, cuando estos últimos asuman, en nombre de los productores, la responsabilidad de la organización de la gestión de los residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 y 42.5.