Anexo 5 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y ...estres en cautividad
Anexo 5 Disposiciones par...cautividad

Anexo 5 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO V. Contenido mínimo del libro de registro

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El libro de registro de la explotación contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Código de la explotación.

2. Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.

3. Datos del titular de la explotación: Nombre y apellidos o razón social, NIF, teléfono, correo electrónico y dirección completa, y datos del titular de los animales (persona física o jurídica), en caso de que sean diferentes: Nombre y apellidos o razón social, NIF, teléfono, correo electrónico y dirección completa.

4. Especie.

5. Clasificación/es de la explotación, de acuerdo con la normativa en vigor y cuando proceda, la capacidad máxima de la explotación.

6. Incidencias de cualquier enfermedad infecciosa o parasitaria, con indicación de la fecha de incidencia y la identificación de los animales afectados.

7. Cambios en los parámetros normales de producción que permitan sospechar que han sido causados por una enfermedad o debidos a un menoscabo en las condiciones de bienestar animal, con indicación de la fecha de la incidencia y la identificación de los animales afectados.

8. Para cada animal, cuando proceda, el código de identificación y el tipo de dispositivo de identificación.

9. Entrada de animales a la explotación: El nombre y la dirección del titular de la explotación, el código de identificación de la explotación a partir de la cual el animal haya sido transferido, el código de identificación del movimiento, la fecha de llegada, el número de animales y la identificación de los mismos, si procede.

10. Salida de animales de la explotación: El nombre y la dirección del titular de la explotación, el código de identificación de la explotación a la que el animal haya sido transferido, el código de identificación del movimiento, la fecha de salida, el número de animales y la identificación de los mismos, si procede.

11. Registro de visitas y vehículos, incluyendo las visitas del veterinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024