Anexo 5 Decreto de Turismo de Cataluña
ANEXO 5. Requisitos turísticos mínimos de los establecimientos de turismo rural
-1 Masías y casas de pueblo compartidas
Generales | Calefacción en todas las habitaciones y estancias comunes. | |||
Mobiliario suficiente y en buen estado de conservación. | ||||
Cuarto de baño en cada habitación. | ||||
La altura mínima en metros de la superficie transitable de todas las estancias, salvo el baño, debe ser de 2,50 metros. Excepcionalmente pueden inscribirse, aunque no cumplan con la altura establecida, cuando las características de interés histórico o arquitectónico de edificación así lo aconsejen. | ||||
Teléfono, a menos de que por la situación geográfica del establecimiento su instalación comporte un gasto desproporcionado, motivo por el cual se puede eximir el cumplimiento de este requisito. | ||||
Comedor para uso exclusivo de las personas usuarias con capacidad máxima coincidente con el número de plazas habilitado. La superficie útil de la sala de estar tiene que ser de 18 m2 hasta seis plazas, y debe incrementarse 1 m2 más por cada plaza. Debe disponer de asientos confortables de acuerdo con la capacidad del alojamiento. | ||||
Baños | Con bañera o ducha, lavamanos e inodoro. | |||
Un enchufe al lado de cada lavamanos. | ||||
Un pequeño armario o estante para poder dejar los utensilios de aseo personal. | ||||
Suelos totalmente pavimentados. Paredes alicatadas hasta una altura mínima de 2,10 metros, o bien revestidas de materiales que garanticen la impermeabilidad. | ||||
Todos los elementos sanitarios deben disponer de agua fría y caliente. | ||||
La superficie útil mínima de los baños debe ser de 2,50 m2. | ||||
Habitaciones dormitorio | Superficie | |||
Individual 8 m2 | Doble 12 m2 | Triple 14 m2 | Cuádruple 16 m2 | |
Ventilación directa al exterior | ||||
Mobiliario indispensable | Camas individuales de anchura mínima de 0,90 m, o dobles de 1,35 m. | |||
Mesilla de noche. | ||||
Silla. | ||||
Armario. | ||||
Punto de luz con interruptor al lado de la cama. |
-2 Masoverías y casas de pueblo independientes
Generales | Calefacción en todas las habitaciones y estancias comunes. | |||
Mobiliario suficiente y en buen estado de conservación. | ||||
Altura mínima en metros de la superficie transitable de todas las estancias, salvo el baño, de 2,50 m. Excepcionalmente pueden inscribirse, aunque no cumplan con la altura establecida, cuando las características de interés histórico o arquitectónicas de edificación así lo aconsejen. | ||||
Lavadora. | ||||
Utensilios de limpieza a disposición de las personas usuarias. | ||||
Baños 1 por cada 4 plazas o fracción | Con bañera o ducha, lavamanos e inodoro. | |||
Un enchufe al lado de cada lavamanos. | ||||
Un pequeño armario o estante para poder dejar los utensilios de aseo personal. | ||||
Suelos totalmente pavimentados. Paredes alicatadas hasta una altura mínima de 2,10 metros, o bien revestidas de materiales que garanticen la impermeabilidad. | ||||
Todos los elementos sanitarios deben disponer de agua fría y caliente. | ||||
La superficie útil mínima de los baños debe ser de 2,50 m2. | ||||
Habitaciones dormitorio | Superficie | |||
Individual 8 m2 | Doble 12 m2 | Triple 14 m2 | Cuádruple 16 m2 | |
Ventilación directa en el exterior | ||||
Mobiliario indispensable | Camas individuales de anchura mínima de 0,90 m, o dobles de 1,35 m. | |||
Mesilla de noche. | ||||
Silla. | ||||
Armario. | ||||
Punto de luz con interruptor al lado de la cama. | ||||
Sala de estar comedor | Superficie mínima de 18 m2 hasta 6 plazas. | |||
Por cada plaza se debe incrementar 1 m2 más. | ||||
Asientos confortables de acuerdo con la capacidad del alojamiento. | ||||
Cocina | Disponer de agua fría y caliente. | |||
Dos fuegos (como mínimo). | ||||
Microondas u horno. | ||||
Fregadero. | ||||
Elementos auxiliares. | ||||
Menajes. | ||||
Utensilios necesarios para la preparación de alimentos. | ||||
Lencería. | ||||
Frigorífico de una capacidad mínima de 145 litros. | ||||
Campana con extracción mecánica de humos. | ||||
Ventilación suficiente. |
- Modificación realizada (Anexo 5 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).
(DOGC de 29-01-2021) en vigor desde 26-08-2020 - Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020