Anexo 5 Condiciones de aplicación de disposiciones de la UE en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios
ANEXO V. Requisitos en relación con la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor
Criterios microbiológicos aplicables a la leche cruda
Tabla 1. Criterios de seguridad
Micro-organismo | Plan de muestreo (*) | Límite (**) | Método de análisis de referencia | Estadio de aplicación del criterio | |
n | c | M | |||
Campylobacter spp. | 5 | 0 | No detectado en 25 ml. | EN ISO 10272-1 | Producto comercializado durante su vida útil. |
E. coli STEC O157. | 5 | 0 | No detectado en 25 ml. | EN ISO 16654 o CEN/ISO TS 13136 | Producto comercializado durante su vida útil. |
Listeria monocytogenes. | 5 | 0 | No detectado en 25 ml. | EN ISO 11290-1 | Producto comercializado durante su vida útil. |
Salmonella. | 5 | 0 | No detectado en 25 ml. | EN ISO 6579-1 | Producto comercializado durante su vida útil. |
(*) n = número de unidades que constituyen la muestra; c = número de unidades de muestreo que dan valores superiores a M.
(**) Los límites indicados se aplican a cada unidad de muestra analizada.
Interpretación de los resultados de los análisis
Resultado satisfactorio: cuando todos los valores observados indican la ausencia de la bacteria.
Resultado insatisfactorio: cuando la bacteria se detecta, al menos, en una unidad de muestra.
Frecuencias de muestreo
Los análisis de los criterios de seguridad deberán efectuarse al menos una vez al mes.
Tabla 2. Criterios de higiene
Leche de vaca | Leche de oveja | Leche de otras especies | |
Número de gérmenes a 30 ºC (por ml). | ≤ 50 000 (*) | ≤ 250 000 (*) | ≤ 500 000 (*) |
Número de células somáticas (por ml). | ≤ 300 000 (**) |
(*) Media geométrica observada durante un período de dos meses, con un mínimo de dos muestras al mes.
(**) Media geométrica observada durante un período de tres meses, con un mínimo de una muestra al mes, a menos que la autoridad competente especifique otra metodología para tener en cuenta las variaciones estacionales de los niveles de producción.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2020 en vigor desde 11-12-2020