Anexo 5 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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ANEXO V. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE PUNTOS DE MUESTREO PARA LA MEDICIÓN FIJA DE LAS CONCENTRACIONES DE DIÓXIDO DE AZÚFRE (SO 2), DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO 2) Y ÓXIDOS DE NITRÓGENO, PARTÍCULAS (PM 10, PM 2,5), PLOMO, BENCENO Y MONÓXIDO DE CARBONO EN EL AIRE AMBIENTE

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Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas destinados a evaluar el cumplimiento de los valores límite para la protección de la salud humana y de los umbrales de alerta, en las zonas y aglomeraciones donde las mediciones fijas constituyen la única fuente de información

1. Fuentes difusas

Población de la aglomeración o zona

(miles)

Si las concentraciones máximas superan el umbral superior de evaluación ( 1 )

Si las concentraciones máximas se sitúan entre los umbrales superior e inferior de evaluación

Contaminantes excepto PM

PM  ( 2 )(suma de PM 10 y PM 2,5 )

Contaminantes excepto PM

PM  ( 2 )(suma de PM 10 y PM 2,5 )

0-249

1

2

1

1

250-499

2

3

1

2

500-749

2

3

1

2

750-999

3

4

1

2

1 000-1 499

4

6

2

3

1 500-1 999

5

7

2

3

2 000-2 749

6

8

3

4

2 750-3 749

7

10

3

4

3 750-4 749

8

11

3

6

4 750-5 999

9

13

4

6

≥ 6 000

10

15

4

7

2. Fuentes puntuales

Para evaluar la contaminación a proximidad de las fuentes puntuales, el número de puntos de muestreo para mediciones fijas se calculará teniendo en cuenta las densidades de emisión, los patrones probables de distribución de la contaminación ambiental y la exposición potencial de la población.

B. Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas destinados a evaluar el cumplimiento de los objetivos de reducción de la exposición a PM 2,5para la protección de la salud humana

Se establecerá con este fin un punto de muestreo por cada millón de habitantes calculado sumando las aglomeraciones y otras zonas urbanas de más de 100 000 habitantes. Esos puntos de muestreo podrán coincidir con los contemplados en la sección A.

C. Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas destinados a evaluar el cumplimiento de los niveles críticos para la protección de la vegetación en zonas distintas de las aglomeraciones

Si las concentraciones máximas superan el umbral superior de evaluación

Si las concentraciones máximas se sitúan entre los umbrales superior e inferior de evaluación

1 estación cada 20 000 km 2

1 estación cada 40 000 km 2

En las zonas insulares, el número de puntos de muestreo para mediciones fijas deberá calcularse teniendo en cuenta los patrones probables de distribución de la contaminación del aire ambiente y la exposición potencial de la vegetación.

________________________________________

(1) Para el NO2, las partículas, el benceno y el monóxido de carbono: inclúyase al menos una estación de seguimiento de fondo urbano y una estación de tráfico, siempre que ello no incremente el número de puntos de muestreo. Respecto de estos contaminantes, en cada Estado miembro el número total de estaciones de fondo urbano requeridas por la sección A.1 no podrá ser más de dos veces superior o más de dos veces inferior al número total de estaciones de tráfico requeridas por esa misma sección. Se mantendrán los puntos de muestreo con superación del valor límite para PM10 durante los tres últimos años, a menos que sea necesario proceder a un traslado debido a circunstancias especiales, en particular la ordenación territorial.

(2) Cuando PM2,5 y PM10 se midan de acuerdo con el artículo 8 en la misma estación de medición, estas mediciones contarán como dos puntos de muestreo separados. El número total de puntos de muestreo de PM2,5 en un Estado miembro requeridos por la sección A.1 no podrá ser más de dos veces superior o más de dos veces inferior al número total de puntos de muestreo de PM10 requeridos por esa misma sección. El número de puntos de muestreo de PM2,5 en ubicaciones de fondo urbano de aglomeraciones y zonas urbanas cumplirá los requisitos de la sección B del anexo V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008