Anexo 5 bis Modelos, y no...o 380 IVA-

Anexo 5 bis Modelos, y normas actualizadas y refundidas de Impuestos Especiales de Fabricación e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y modificación de Orden EHA/1308/2005 -Modelo 380 IVA-

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ANEXO V BIS.

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Formato electrónico modelo 581. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación. Períodos de liquidación anteriores a 2019.

Contenido de la declaración

Se deberá presentar un modelo 581 por cada Comunidad Autónoma de destino de productos gravados con tipo estatal especial.

Los productos no gravados con tipo estatal especial no serán diferenciados por Comunidad Autónoma.

A. Datos de cabecera

Comunidad Autónoma

El campo Comunidad Autónoma debe cumplimentarse siempre que exista en la declaración-liquidación algún producto gravado con tipo estatal especial. Se indicará la Comunidad Autónoma de destino de los productos incluidos en la declaración-liquidación, según la siguiente tabla:

Andalucía

01

Aragón

02

Principado de Asturias

03

Illes Balears.

04

Cantabria.

06

Castilla-La Mancha.

07

Castilla y León.

08

Cataluña.

09

Extremadura.

10

Galicia.

11

Madrid.

12

Murcia.

13

Diputación Foral de Navarra.

14

La Rioja.

16

Comunidad Valenciana.

17

Diputación Foral de Álava.

20

Diputación Foral de Guipúzcoa.

21

Diputación Foral de Bizkaia.

22

Oficina Gestora

Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario.

Período de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.

Período: Según la tabla siguiente:

1 enero 2 febrero 3 marzo 4 abril 5 mayo 6 junio.

7 julio 8 agosto 9 septiembre 10 octubre 11 noviembre 12 diciembre.

NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.

En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.

En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.

En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las declaraciones-liquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

Importe ingresado: Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.

En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.

En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.

En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.

En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las declaraciones-liquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.

Liquidación correspondiente a: Se consignará el CAE del establecimiento a que se refiere la declaración-liquidación, salvo que se trate de una declaración-liquidación centralizada, en cuyo caso no se cumplimentará este apartado CAE, sino que se consignarán los CAES que correspondan en el desglose de cuotas de la declaración-liquidación.

Si la declaración-liquidación se deriva de recepciones de productos del resto de la Unión Europea, se marcará esta opción.

B. Datos de contacto

El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.

C. Liquidación y desglose de cuotas

Estos datos se presentarán con arreglo al siguiente modelo:

CAE

Epígrafe

Base imponible

Tipo Impositivo

Cuota Íntegra

Deducciones a la cuota

Concepto

Cuota deducible

Cuota Íntegra Total.

Total deducciones de la cuota.

Cuota líquida total.

CAE: Se consignará el CAE del establecimiento al que corresponde el desglose de cuotas exclusivamente cuando se trate de una declaración-liquidación centralizada.

Epígrafe: Se indicarán los epígrafes establecidos en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Base imponible: Las bases imponibles serán las correspondientes al período de liquidación, y a la Comunidad Autónoma correspondiente en caso de productos gravados con tipo estatal especial. Se expresarán en la unidad correspondiente a cada epígrafe, con dos cifras decimales, redondeando por defecto o exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

Tipo impositivo: Deberá indicarse para cada epígrafe la suma de los tipos impositivos aplicables (estatal general, estatal especial y autonómico, en su caso) en el momento de devengo del impuesto.

Cuota íntegra: Se indicará el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base imponible correspondiente a cada epígrafe, en euros con dos decimales.

Deducciones de la cuota. Concepto: se cumplimentará cuando el sujeto pasivo se aplique las deducciones de cuota previstas en la normativa de impuestos especiales. Se indicará el concepto por el que se realiza la deducción, de entre los siguientes:

1. Proyectos piloto (biocarburantes).

2. Productos contaminados.

3. Recuperación vapores.

4. Otras deducciones.

Deducciones de la cuota. Cuota deducible: Se indicará la cuota deducible por cada uno de los epígrafes y conceptos correspondientes a un CAE, en euros con dos decimales.

Si no fuese posible imputar por CAE alguna deducción, el importe de la misma se consignará de forma independiente, totalizado por cada concepto y epígrafe.

Cuota íntegra total: Se indicará la suma de las cuotas íntegras correspondientes a los epígrafes consignados en la declaración-liquidación.

Total deducciones de la cuota: Deberá indicarse la suma de las cuotas deducibles por cada epígrafe y concepto.

Cuota líquida total: Será la diferencia entre lo consignado en las casillas «cuota íntegra total» y «total deducciones de la cuota».

D. Declaración-liquidación complementaria o solicitud de rectificación

Declaración complementaria: se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

Solicitud sustitutiva: se marcará con una X si la presentación de esta declaración tiene por objeto rectificar registros declarados que han sido consignados de manera errónea en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente.

N.º de justificante de la declaración anterior: Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.

Modificaciones