Anexo 5 Acuerdo de 11 de Mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada
ANEXO V. Composición de la Comisión de Control del artículo 12.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 marzo
Primero.
Dentro de los veinte días siguientes a la adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros, se celebrará la sesión constitutiva de la Comisión de Control del artículo 12.1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Segundo.
La composición de la Comisión de Control es la siguiente:
- El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, que presidirá la Comisión.
- Un vocal designado por el Instituto de Crédito Oficial.
- Un vocal designado por CESCE.
- Un vocal designado por CERSA.
- Un vocal designado por la Directora General de Política Económica.
- Un vocal designado por la Asociación Española de Banca.
- Un vocal designado por la Confederación Española de Cajas de Ahorro.
- Un vocal designado por la Unión de Cooperativas de Crédito.
- Un vocal designado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros.
- Un vocal designado por la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca.
- La Directora del Gabinete Técnico y de Análisis Financiero de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.
Banco de España podrá designar un observador en la Comisión, que tendrá voz pero no voto.
- Texto Original. Publicado el 13-05-2021 en vigor desde 13-05-2021