Anexo 5 Abastecimiento y ...o de aguas

Anexo 5 Abastecimiento y saneamiento de aguas

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ANEXO V

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1. El tipo de gravamen a que se refiere el apartado b.3), letra b), punto 3, artículo 17 de esta ley, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

T = a + (b.SS) + (c.DQO) + (d.NTK) + (e.Pt) + (f.Cond) + (g.?t) + (h.MP) + (i.Ecotox)

donde:

"T" es el tipo de gravamen expresado en €/m3.

"SS", la concentración media del vertido en sólidos en suspensión, expresada en kg/ m3.

"DQO", la concentración media del vertido en demanda química de oxígeno, expresada en kg/ m3.

"NTK", la concentración media del vertido en nitrógeno total kjeldhal, expresada en kg/m3.

"Pt", la concentración media del vertido en fósforo total, expresada en kg/ m3.

"Cond", la conductividad media del vertido a 20 ºC, expresada en S/cm.

"?t", el incremento de temperatura medio del vertido, expresado en ºC.

"MP" la concentración de metales pesados del vertido, expresada en Unidades de Metales Pesados (UMP), calculadas según la fórmula:

UMP = 100.Cd + 2.Cu + 6. Ni + 3.Pb +1.Zn +120 Hg+ 2Cr

donde:

"Cd": concentración media del vertido en cadmio, expresada en mg/l.

"Cu": concentración media del vertido en cobre, expresada en mg/l.

"Ni": concentración media del vertido en níquel, expresada en mg/l.

"Pb": concentración media del vertido en plomo, expresada en mg/l.

"Zn": concentración media del vertido en zinc, expresada en mg/l.

"Hg": concentración media del vertido en mercurio, expresada en mg/l.

"Cr": concentración media del vertido en cromo, expresa a en mg/l.

"Ecotox" la ecotoxicidad media del vertido según el método fotobacterium expresada en equitox.

"a", el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido en función del medio receptor del mismo. El coeficiente "a" tomará los siguientes valores:

"asps" En caso de vertidos al sistema público de saneamiento: 0,12 €/m3.

"adph" En caso de vertido al Dominio Público Hidráulico: 0,04 €/m3.

En caso de vertido al Dominio Público Marítimo Terrestre:

"amtr" en aguas de transición: 0,04 €/m3.

"amco" en aguas costeras: 0,02 €/m3.

"b", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,4673 €/kg.

"c", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,4154 €/kg.

"d", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 2,3814 €/kg.

"e", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en Pt. Su valor es de 4,3416 €/kg.

"f", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en Cond. Su valor es de 0,5247 €/(S/cm.) m3.

"g", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en ?t. Su valor es de 0,0040 € /ºC m3.

"h", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en MP. Su valor 0,0239 €/UMP. m3.

"i", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en Ecotox. Su valor es de 0,0072 €/equitox. m3.

2. En la determinación de la carga contaminante por incremento de temperatura "g.?t" deberán aplicarse los siguientes criterios:

a) En el caso de vertidos a sistemas públicos de saneamiento el incremento de temperatura "?t" corresponderá a la temperatura del vertido menos veinte grados centígrados, no pudiendo tomar nunca valores negativos.

b) En el caso de vertidos al medio, el valor del incremento de temperatura "?t" corresponderá al aumento de temperatura de las aguas receptoras tras la zona de dispersión, no pudiendo tomar nunca valores negativos.

3. En la determinación de la carga contaminante por conductividad "f.Cond" deberán aplicarse los siguientes criterios:

a) En el caso de vertidos a las aguas costeras, no se aplicará el término de la conductividad, es decir, el coeficiente "f" tomará valor cero.

b) En el caso de vertidos a colectores o emisarios públicos que conduzcan las aguas residuales industriales a un vertido final en aguas costeras, sin que sean tratadas en una estación depuradora de aguas residuales pública, no se aplicará el término de la conductividad, es decir, el coeficiente "f" tomará valor cero.

c) Sin perjuicio de lo establecido en las letras a) y b) anteriores, en el caso de aguas que no se viertan al sistema público de saneamiento y procedan de una captación propia, el valor de la conductividad que se introducirá en la fórmula para la determinación del tipo de gravamen "Cond" será el del incremento de conductividad de las aguas vertidas respecto de las captadas. La cifra resultante no podrá en ningún caso tomar valores negativos.

4. La cuantificación de SS, DQO, NTK, Pt, Cond, ?t, MP y Ecotox se realizará mediante el análisis de muestras, en la misma forma y procedimiento establecidos en el apartado 1 del artículo 16 quinto de esta Ley. La resolución que deba dictarse incluirá la cuantificación de los conceptos mencionados.

En el caso de que el contribuyente disponga de sistemas propios de depuración de aguas residuales, la medición de los parámetros descritos en la fórmula se realizará para el efluente de la instalación de depuración.

En los supuestos contemplados en el artículo 16 sexto de la presente Ley, Estimación objetiva de la carga contaminante, el tipo tributario se establecerá por aplicación de los valores establecidos en este anexo a los estimados en concepto de SS, DQO, NTK, Pt, Cond, ?t, MP y Ecotox por grupos de actividad, establecimientos similares o datos que consten en las autorizaciones de vertidos, en la forma y cuantía que reglamentariamente se establezcan.

5. El tipo de gravamen aplicable a los vertidos efectuados al mar abierto a través de un emisario submarino de titularidad de uso de la industria vertiente (Tes), será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen que resulte de la fórmula polinómica descrita en el presente anexo (T) por un coeficiente reductor Kes, cuyo valor dependerá de la distancia entre la costa y el lugar en que se produzca en vertido.

Es decir:

Tes = Kes × T

Siendo:

Parámetro

Coeficiente

Distancia a la costa

Kes

1

Hasta 500 m.

0,6

Entre 501 y 800 m.

0,3

Entre 801 y 1.200 m.

0,15

Más de 1.200 m.

Para la aplicación del coeficiente reductor, el vertido al mar deberá contar con autorización en vigor, siendo el titular de la misma la industria a la que se aplica la reducción y se realizará únicamente a través de un emisario submarino que cumpla lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. Asimismo, los resultados del Programa de Vigilancia y Control del Vertido deberán indicar una buena conservación estructural del emisario y un funcionamiento acorde con su dimensionamiento.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 21 de febrero de 1994.

ANTONIO TREVÍN LOMBÁN,

Presidente del Principado.

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