Anexo 5 2023 PGE
ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2023 de la siguiente forma:
Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente ley de Presupuestos Generales del Estado.
EDUCACIÓN INFANTIL | |
Relación profesor/unidad: 1,17:1 | 1,17 |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 39.642,81 |
Gastos variables | 4.403,83 |
Otros gastos | 7.756,69 |
Importe total anual. | 51.803,33 |
EDUCACIÓN PRIMARIA | |
Relación profesor/unidad: 1,17:1 | 1,17 |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 39.642,81 |
Gastos variables | 4.403,83 |
Otros gastos | 7.756,69 |
Importe total anual. | 51.803,33 |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA | |
I. Primer y segundo curso1 | |
Relación profesor/unidad: 1,49:1. | 1,49 |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 50.660,62 |
Gastos variables. | 5.180,74 |
Otros gastos. | 10.083,73 |
Importe total anual. | 65.925,09 |
I. Primer y segundo curso2 | |
Relación profesor/unidad: 1,49:1. | 1,49 |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 57.151,47 |
Gastos variables. | 8.959,83 |
Otros gastos. | 10.083,73 |
Importe total anual. | 76.195,03 |
II. Tercer y cuarto curso | |
Relación profesor/unidad: 1,65:1. | 1,65 |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 63.288,54 |
Gastos variables. | 9.921,94 |
Otros gastos. | 11.129,79 |
Importe total anual. | 84.340,27 |
1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2023 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos. 2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo. |
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Servicios Comerciales Primer y segundo curso | |
Relación profesor/unidad: 1,20:1. | 1,20 |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. | 57.862,33 |
Gastos variables. | 9.921,94 |
Otros gastos. | 11.129,79 |
Importe total anual. | 78.914,06 |
La cuantía del componente del módulo Otros gastos para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será incrementada en 1.376,86 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
- Artículo modificado por Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo, por la que se actualiza el Anexo V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y referido a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
(BOE de 04-06-2024) en vigor desde 05-06-2024