Anexo 4 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
Anexo 4 Sostenibilidad de...iolíquidos

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ANEXO IV. Materias primas y carburantes de doble cómputo a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte

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Parte A

a) Algas cultivadas en estanques terrestres o fotobiorreactores.

b) Fracción de biomasa de residuos municipales mezclados, pero no de residuos domésticos separados sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en la letra a), del apartado 1 del artículo 22, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c) Biorresiduos recogidos de hogares particulares, es decir, residuos biodegradables de jardines, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, sujetos a la recogida separada, es decir, a la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

d) Fracción de biomasa de residuos industriales no apta para su uso en la cadena alimentaria humana o animal, incluido material procedente de la venta al detalle o al por mayor y de la industria agroalimentaria o de la pesca y la acuicultura, con exclusión de las materias primas que figuran en la parte B del presente anexo.

e) Paja.

f) Estiércol animal y lodos de depuración.

g) Efluentes de molinos de aceite de palma y racimos de palma vacíos de la fruta.

h) Alquitrán de aceite de resina.

i) Glicerol en bruto.

j) Bagazo.

k) Orujo de uva y lías de vino.

l) Cáscaras de frutos secos.

m) Envolturas.

n) Residuos de mazorca limpios de germen de maíz.

o) Fracción de biomasa de desechos y residuos de la silvicultura y de las industrias forestales, es decir cortezas, ramas, aclareos precomerciales, hojas, agujas, copas de árboles, serrín, virutas, lejía negra, lejía marrón, lodos de fibra, lignina y aceite de resina.

p) Otras materias celulósicas no alimentarias definidas en el apartado 12 del artículo 2.

q) Otras materias lignocelulósicas definidas en el apartado 11 del artículo 2, a excepción de las trozas de aserrío y las trozas para chapa.

r) Combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte.

s) Captura y utilización del carbono con fines de transporte, si la fuente de energía es renovable, de conformidad con el apartado 17 del artículo 2.

t) Bacterias, si la fuente de energía es renovable de conformidad con el apartado 17 del artículo 2.

Parte B

a) Aceite de cocina usado.

b) Grasas animales clasificadas en las categorías 1 y 2 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.