Anexo 4 regula la segurid...as civiles

Anexo 4 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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ANEXO IV. Solicitud de declaración de conformidad aeronáutica

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I. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante de una declaración de conformidad aeronáutica tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

En caso de constar dicha oposición, junto con la solicitud deberá presentarse una fotocopia del documento que acredite la identidad del organizador o su representante (Documento Nacional de Identidad, o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, del organizador si se trata de una persona física, o del código de identificación fiscal para el caso de personas jurídicas junto con la acreditación de la persona física que la represente). Se adjuntará, además, fotocopia del DNI o NIE del director y del director suplente de la demostración.

2. Gráfico de dimensiones y distancias en proporciones reales, de las instalaciones y de la zona afectada por la demostración aérea, que comprenda:

a) Delimitación perimetral del área de la demostración con señalización, en su caso, de lo siguiente:

1.º Superficies de despegue y aterrizaje de las aeronaves de la demostración.

2.º En los casos pertinentes, el Eje de Presentación, marcando y acotando en metros, la línea recta mas corta entre dicho eje y la LDD.

3.º La situación de la «Caja» de realización de las maniobras acrobáticas. Esta caja imaginaria se ajustará al estándar definido por la Federación Aérea Internacional.

4.º La zona reservada para exhibición de aerostación, la prevista para el aterrizaje de paracaidistas o parapentistas, y la reservada para prácticas de aeromodelismo. En los supuestos de exhibición de unidades de extinción de incendios deberá también señalizarse el área reservada para el lanzamiento de agua.

5.º Cualquier estructura existente en la zona que pueda incidir o deba conocerse para la segura planificación y realización de las operaciones de la demostración aérea.

b) Situación de los depósitos de combustible para aeronaves.

c) Delimitación de la zona de protección mediante el trazado de las líneas de demarcación de los espectadores (LDE) y las líneas de demarcación de la demostración (LDD). Debe señalarse y acotarse en metros la menor distancia en línea recta entre ambas, así como la existente en la zona más próxima a la de ubicación de los espectadores.

d) Definición de las zonas destinadas a los espectadores y las de aparcamiento público de automóviles (ZAA).

e) Señalización de los accesos y salidas de la zona reservada al público, y salidas de evacuación del mismo en caso de emergencia.

f) Ubicación de los Servicios de emergencia: equipos de extinción de incendios, ambulancias y servicios médicos, y los equipos de información y megafonía.

g) Información y señalización de cualquier otro elemento que no conste en esta relación y que se considere importante en una determinada demostración aérea.

3. Imágenes fotográficas:

a) Imagen de visualización en un entorno aproximado de 3 km. desde el centro del área de presentación, en el que puedan incidir las operaciones aéreas de la demostración,

b) Imagen de mayor detalle comprensiva del área de demostración, zona de protección, y de la zona reservada al público y al aparcamiento de vehículos.

Se marcarán los posibles obstáculos existentes en dicho entorno y la altura de los mismos.

4. Trazado gráfico del circuito o circuitos de espera que se establecerán en el lugar concreto de la demostración aérea, con detalle de la evolución de las aeronaves para posicionarse en la puerta de inicio de su exhibición y para el abandono del área de demostración una vez finalizada la misma. En estos circuitos se deben cumplir con los mínimos de altitud establecidos para vuelo VFR en el Libro II punto 2.4.6 del Reglamento de la Circulación Aérea.

5. Autorización de uso de pistas o instalaciones no abiertas al tráfico aéreo para la operación de las aeronaves de la demostración.

En caso de que el proyecto incluya el uso de pistas o instalaciones no abiertas al tráfico aéreo, con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica de la demostración aérea se aportará justificante de la petición presentada al órgano competente para la autorización de dichas pistas e instalaciones.

Si esta autorización se está gestionando, se aportará copia de la petición que el organizador, con antelación suficiente, debe haber cursado al órgano competente.

La autorización de la pista o instalación no abierta al tráfico aéreo para su uso en la demostración, emitida por el órgano competente debe constar en el expediente de conformidad de la demostración aérea al menos con 15 días de antelación a la realización de la demostración.

6. Cuando para la realización de la demostración aérea se solicite el cierre temporal al tráfico aéreo de un aeródromo o aeropuerto, debe aportarse la autorización del titular, del operador autorizado o del director, según corresponda, del aeródromo o aeropuerto.

Si esta autorización se está gestionando, se aportará copia de la petición que el organizador, con antelación suficiente, debe haber cursado al responsable correspondiente del aeródromo o aeropuerto.

Esta autorización debe constar en el expediente de conformidad de la demostración aérea con una antelación de al menos 15 días con respecto a la realización de la demostración.

7. Si la demostración aérea afecta a vías o a espacios públicos, deberá presentarse junto con la solicitud, la conformidad del Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos. No será necesario este requisito cuando la propia Administración municipal sea la entidad organizadora de la Demostración aérea.

8. Documentación acreditativa de la vigencia de los seguros aéreos o, en su caso, de las garantías financieras sustitutivas.

a) Pólizas del seguro obligatorio y del seguro para la demostración aérea y justificantes del pago de las primas.

En caso de no disponer en ese momento de la póliza definitiva, se aportará la proposición del seguro o al menos el documento de su solicitud. La copia del seguro para la demostración aérea en vigor y la del recibo de pago de la prima deberán constar en el expediente de conformidad de la demostración aérea con antelación de al menos 15 días respecto a la realización de la demostración.

b) Cuando el seguro para la demostración se contrate directamente por cada aeronave u otro participante deberán disponer del mismo y, acreditarlo dentro del plazo de tramitación del expediente, mediante aportación de copia de la póliza correspondiente y del recibo de pago de la prima.

Además, en estos supuestos de suscripción particular del seguro, deberá presentarse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con antelación mínima de un mes respecto a la realización de la demostración aérea, certificado del director de la demostración en el que dé constancia de que todas las aeronaves y los demás participantes disponen del seguro obligatorio para participar en la demostración aérea con la cobertura mínima para cada caso establecida en este real decreto.

c) Para las demostraciones aéreas de realización periódica en las que se opte por la suscripción por el organizador del seguro para la demostración aérea, al inicio del periodo temporal para el que se requiera la Declaración de conformidad aeronáutica, se presentará, junto con la solicitud, la copia de la póliza de dicho seguro que abarque todo el periodo y del justificante o recibo del pago de la prima. Si el pago de la prima se realizase de forma individualizada para cada demostración del periodo en cuestión, el recibo de pago deberá constar en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con al menos 15 días de antelación a la realización del evento.

Cuando en estas demostraciones de realización periódica se optase por la suscripción particular del seguro para cada aeronave con las cuantías de cobertura de su seguro obligatorio incrementadas en las cuantías correspondientes del artículo 33, será de aplicación el apartado b) anterior, pero el certificado de, al menos, uno de los directores propuestos se presentará únicamente al inicio del periodo temporal para el que se requiera la Declaración de conformidad aeronáutica, y siempre antes de un mes de la fecha prevista para la primera demostración del periodo. Es responsabilidad del director de cada demostración incluida en la autorización global comprobar que el seguro se encuentra vigente para cada uno de los participantes en el momento de realización de dicha demostración.

d) En el caso de que se haya optado por la suscripción de garantías financieras sustitutivas, la documentación a aportar será la establecida en la normativa de aplicación.

II. Modelo solicitud de declaración de conformidad aeronáutica

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