Anexo 4 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
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ANEXO IV. Tipología de las instalaciones recreativas

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CAPÍTULO I

Tipología de las instalaciones recreativas

Artículo 1. Área recreativa

1. El área recreativa es una instalación ubicada en terreno forestal, dotada de infraestructuras y servicios para la estancia durante el día, donde no es posible la pernocta salvo que sea autorizada con motivo de una acampada itinerante.

2. El área recreativa está destinada a ser utilizada por el público en general.

3. Las dotaciones mínimas con las que contará serán las siguientes:

a) Mesas y bancos.

b) Acceso y zona de aparcamiento para vehículos.

Artículo 2. Zona de acampada

1. La zona de acampada es una instalación ubicada en terreno forestal, dotada de infraestructuras y servicios para la estancia durante el día y la noche, donde es posible la pernocta mediante su ocupación temporal con s de campaña.

2. La zona de acampada está destinada a ser utilizada por el público en general.

3. Las dotaciones mínimas con las que contará serán las siguientes:

a) Mesas y bancos.

b) Acceso y zona de aparcamiento para vehículos.

c) Zona habilitada para colocar la tienda de campaña.

d) Aseos.

e) Fuente de agua.

4. La duración máxima de estancia será de 10 días consecutivos.

Artículo 3. Campamento

1. El campamento es una instalación ubicada en terreno forestal, dotado de infraestructuras y servicios para la estancia durante el día y la noche, donde es posible la pernocta mediante su ocupación temporal con tiendas de campaña.

2. El campamento está destinado a ser ocupado por grupos y organizaciones sin ánimo de lucro de carácter educativo o social, dando preferencia a aquellas cuya finalidad esté relacionada con actividades medioambientales. Este hecho debe figurar contemplado de forma clara en sus estatutos.

3. Las dotaciones mínimas con las que contará serán las siguientes:

a) Mesas y bancos.

b) Acceso y zona de aparcamiento para vehículos.

c) Zona habilitada para colocar la tienda de campaña.

d) Aseos.

e) Fuente de agua.

f) Lugar cerrado y habilitado para cocinar.

g) Comedor.

4. La duración máxima de estancia será de 15 días consecutivos.

Artículo 4. Refugio forestal

1. El refugio forestal es una edificación cubierta y cerrada con llave, ubicada en terreno forestal.

2. El refugio forestal está destinado a ser ocupado por grupos y organizaciones sin ánimo de lucro de carácter educativo o social, dando preferencia a aquellas cuya finalidad esté relacionada con actividades medioambientales. Este hecho debe figurar contemplado de forma clara en sus estatutos.

3. Las dotaciones mínimas con las que contará serán las siguientes:

a) Acceso y zona de aparcamiento para vehículos.

b) Lugar habilitado para encender fuego y/o cocinar en el interior de la instalación.

c) Fuente de agua.

d) Habitaciones para pernoctar con literas, camas, tarima o similar.

e) Mesas y bancos en el interior.

f) Aseos.

4. La duración máxima de estancia será de 15 días consecutivos.

Artículo 5. Cobijo forestal

1. El cobijo forestal es una edificación cubierta y no cerrada con llave, ubicada en terreno forestal, destinada a ser ocupada por el público en general temporalmente por causa de emergencia.

CAPÍTULO II

Características comunes de las instalaciones recreativas

Artículo 6. Características comunes

1. En el caso de que la instalación disponga de contenedores, serán de fácil limpieza y que cumplan las normas vigentes en materia de residuos y de prevención de incendios forestales.

2. Preferentemente las zonas de acampada, campamentos y refugios forestales contarán con un servicio de retirada de residuos, con la frecuencia y los medios adecuados. En su defecto, estas instalaciones contarán con indicaciones para que los usuarios se lleven consigo los residuos derivados de su estancia.

3. Los paelleros o barbacoas instalados en cualquiera de los tipos de instalaciones recreativas autorizadas cumplirán con los requisitos, condicionantes y especificaciones que se establezcan en la legislación, instrucciones y normas vigentes de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

4. Los puntos de agua deberán estar señalizados con la indicación de si es apta, o no, para el consumo humano.

5. Los efluentes procedentes de los sanitarios no verterán directamente en el terreno, sino que serán evacuados a la red de saneamiento o recogidos en depósitos cerrados, impermeables, estancos y de fácil extracción, que deberán ser tratados posteriormente en estaciones depuradoras de aguas residuales.

6. Deberá existir una franja perimetral de seguridad frente al riesgo de incendios forestales en torno a las instalaciones, con las características, condiciones y especificaciones que se establezcan en la legislación, instrucciones y normas vigentes de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales. No tendrán consideración de área recreativa respecto al cumplimiento de lo establecido en este punto las instalaciones que no dispongan de lugares habilitados para hacer fuego y tengan una capacidad inferior a 20 usuarios.

7. Los campamentos y zonas de acampada deberán poseer su propio plan de evacuación en caso de emergencia.

8. Cada instalación recreativa deberá estar convenientemente delimitada mediante hitos, cercas o vallas de madera u otros materiales tradicionales que no supongan impedimento para las personas, que permitan el tránsito de la fauna salvaje y que estén integradas con el entorno. No se utilizarán vallas metálicas ni otros cerramientos artificiales que den lugar a una pantalla continua o afecten negativamente a la estética del paisaje.

9. Cada instalación recreativa deberá estar convenientemente señalizada mediante paneles en los que se indicará, al menos, la tipología de la instalación, servicios, normativa de seguridad y capacidad máxima.

10. Para mantener el carácter natural de las áreas forestales, se incorporarán los elementos constructivos que resulten imprescindibles, que deberán ser construidos con materiales y estilos acordes al paisaje donde se instalen.

11. Cuando las instalaciones recreativas sean de nueva creación deberán ubicarse preferentemente en las zonas periféricas del bosque, que no linden con el casco urbano de los municipios circundantes.

CAPÍTULO III

Normas de uso de las instalaciones recreativas

Artículo 7. Normas de uso

1. La limpieza diaria será responsabilidad de los usuarios u ocupantes de las instalaciones, que deberán retirar y depositar los residuos en los contenedores adecuados más próximos.

2. No está permitido el uso de aparatos de calefacción ajenos a la instalación, así como de cualquier otro aparato no autorizado por el titular de esta.

3. No están permitidas las actividades y el uso de elementos que produzcan un nivel de ruido que sobrepase al del ambiente habitual en su entorno o exceda el límite que exige la correcta convivencia ciudadana.

4. Finalizado el período de estancia autorizado deberán abandonarse las instalaciones, retirando en su caso la tienda, caravana o elemento utilizado para guarecerse.

CAPÍTULO IV

Gestión de las instalaciones recreativas

Artículo 8. Gestión de las instalaciones recreativas

1. La gestión de las instalaciones recreativas ubicadas en terrenos forestales gestionados por la Generalitat corresponderá a la propia Generalitat.

2. La Generalitat podrá enajenar como aprovechamiento forestal recreativo la explotación de instalaciones recreativas con fines de desarrollo de actividades de servicios.

3. El uso de las instalaciones recreativas y deportivas de la Generalitat podrá devengar una tasa en favor de la Generalitat.

4. En las instalaciones recreativas no gestionadas por la Generalitat, la responsabilidad de mantener las instalaciones en buenas condiciones de uso, así como la concesión de los permisos, corresponderá al encargado de su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2023 en vigor desde 08-07-2023