Anexo 4 Reglamento interno del Consejo

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ANEXO IV

Vigente

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contemplado en el artículo 16

1. En la aplicación de las siguientes disposiciones del Reglamento interno, y en las decisiones sobre las que, en aplicación de los Tratados, algún miembro del Consejo o del Coreper no pueda participar en las votaciones, no se tendrá en cuenta el voto de dicho(s) miembro(s):

a) artículo 1, apartado 3, párrafo segundo (celebración de una sesión en lugar distinto de Bruselas y Luxemburgo);

b) artículo 3, apartado 7 (inclusión en el orden del día de puntos que no figuren en el orden del día provisional);

c) artículo 3, apartado 8 (mantenimiento como punto «B» del orden del día de un punto «A» que de lo contrario hubiera debido retirarse del orden del día);

d) artículo 5, apartado 2, sobre la presencia del Banco Central Europeo únicamente (deliberación sin la presencia del Banco Central Europeo);

e) artículo 9, apartado 2, párrafo primero, letra b), y párrafos segundo y tercero (publicidad del resultado de las votaciones, de las explicaciones de voto, de las declaraciones que consten en el acta del Consejo y de los puntos del acta correspondientes a casos no contemplados en el apartado 1);

f) artículo 11, apartado 1, párrafo segundo (inicio del procedimiento de votación);

g) artículo 12, apartado 1 (aplicación del procedimiento escrito);

h) artículo 14, apartado 1 (decisión de deliberar y de decidir, excepcionalmente, basándose en documentos y proyectos que no estén redactados en todas las lenguas) (34)

i) artículo 17, apartado 2, letra a) (iniciativas presentadas por un Estado miembro en virtud del artículo 76 del TFUE que no se publican en el Diario Oficial);

j) artículo 17, apartado 2, letra b) (directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes determinados que no se publican en el Diario Oficial);

k) artículo 17, apartado 5 (publicación o no en el Diario Oficial de las decisiones adoptadas por órganos creados por acuerdos internacionales).

2. Ningún miembro del Consejo o del Coreper podrá acogerse a las siguientes disposiciones del presente Reglamento interno en decisiones sobre las que, de conformidad con los Tratados, no pueda participar en la votación:

a) artículo 3, apartado 8 (posibilidad de que un miembro del Consejo solicite que se retiren puntos «A» del orden del día);

b) artículo 11, apartado 1, párrafo segundo (posibilidad de que un miembro del Consejo solicite que se proceda a votación);

c) artículo 11, apartado 3 (posibilidad de que un miembro del Consejo reciba delegación de voto);

d) artículo 14, apartado 2 (posibilidad de que cualquier miembro del Consejo se oponga a la deliberación si el texto de las posibles enmiendas no se ha redactado en la lengua que él designe).