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Anexo 4 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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ANEXO IV. MOMENTO DEL DEVENGO DE LA SUBVENCIÓN

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Los Abogados y Procuradores devengarán la subvención correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:

1. Un 70 por 100:

a) En procedimientos civiles, incluidos los de familia, a la admisión de la demanda o teniendo por formulada la contestación de la misma.

b) En procedimientos penales, a la presentación de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el Abogado o Procurador, o en el momento de la apertura del juicio oral.

c) En los recursos, a la formalización del mismo.

d) En los recursos de casación no formalizados, a la emisión del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.

e) En los demás procedimientos, tras la resolución judicial acreditativa de la intervención del Abogado o Procurador de los Tribunales.

2. El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la finalización del procedimiento mediante sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación del documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.

4. En los procedimientos de la Ley de Extranjería, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.

Código del anuncio: F1204574

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012