Anexo 4 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-
ANEXO IV. MOMENTO DEL DEVENGO DE LA SUBVENCIÓN
Los Abogados y Procuradores devengarán la subvención correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
1. Un 70 por 100:
a) En procedimientos civiles, incluidos los de familia, a la admisión de la demanda o teniendo por formulada la contestación de la misma.
b) En procedimientos penales, a la presentación de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el Abogado o Procurador, o en el momento de la apertura del juicio oral.
c) En los recursos, a la formalización del mismo.
d) En los recursos de casación no formalizados, a la emisión del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
e) En los demás procedimientos, tras la resolución judicial acreditativa de la intervención del Abogado o Procurador de los Tribunales.
2. El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la finalización del procedimiento mediante sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación del documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
4. En los procedimientos de la Ley de Extranjería, se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.
Código del anuncio: F1204574
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012