Anexo 4 Registro general ... ganaderas

Anexo 4 Registro general de explotaciones ganaderas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO IV. Datos mínimos que el titular de la explotación deberá facilitar a las autoridades competentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


a) Datos mínimos que deberán facilitarse en el caso de las explotaciones clasificadas, según el anexo III, conforme a los tipos siguientes:

1. Explotaciones ganaderas de producción y reproducción.

2.1 Explotaciones de tratantes u operadores comerciales.

2.2 Centros de concentración de animales.

2.3 Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación.

2.9 Pastos. Para estos tipos de explotaciones, su titular deberá facilitar los datos indicados en el apartado A. 2, 3 y 5 del anexo II y en el apartado B. 1, 2 y 7 a 14 del anexo II.

b) Datos mínimos que deberán facilitarse en el caso de las explotaciones clasificadas, según el anexo III, conforme a los tipos siguientes:

2.4 Mataderos.

2.5 Plazas de toros.

2.6 Centros de inspección.

2.7 Centros de cuarentena.

2.8 Puntos de parada.

2.10 Centros de sacrificio domiciliario.

Para estos tipos de explotaciones, su titular deberá facilitar los datos indicados en el apartado A. 2,3 y 5 del anexo II y en el apartado B. 1 y 2 del anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2004 en vigor desde 14-04-2004