Anexo 4 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
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ANEXO IV. Actividades relacionadas con las categorías de experiencia profesional a que se refieren los artículos 17, 18 y 19

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Lista I

Clases comprendidas en la Directiva 64/427/CEE, modificada por la Directiva 69/77/CEE, y en las Directivas 68/366/CEE y 82/489/CEE

1 Directiva 64/427/CEE

Clase

23

Industria textil

232

Transformación de fibras textiles mediante sistema lanero

233

Transformación de fibras textiles mediante sistema algodonero

234

Transformación de fibras textiles mediante sistema sedero

235

Transformación de fibras textiles mediante sistema para lino y cáñamo

236

Industria de otras fibras textiles (yute, fibras duras, etc.), cordelería

237

Géneros de punto

238

Acabado de textiles

239

Otras industrias textiles

Clase

24

Fabricación de calzado, prendas de vestir y ropa de cama

241

Fabricación mecánica de calzado (salvo en caucho y madera)

242

Fabricación manual y reparación de calzado

243

Confección de prendas de vestir (con exclusión de las pieles)

244

Fabricación de colchones y ropa de cama

245

Industria de peletería y piel

Clase

25

Industria de la madera y del corcho (con exclusión de la industria de muebles de madera)

251

Aserrado y preparación industrial de la madera

252

Fabricación de productos semielaborados de madera

253

Carpintería, estructuras de madera para la construcción, parquetería (fabricación en serie)

254

Fabricación de embalajes de madera

255

Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles)

259

Fabricación de artículos de paja, corcho, cestería y rota para cepillos

Clase

26

260 Industria del mueble de madera

Clase

27

Industria del papel y fabricación de artículos de papel

271

Fabricación de pasta, papel y cartón

272

Transformación del papel y cartón, fabricación de artículos de pasta

Clase

28

280 Impresión, edición e industrias anexas

Clase

29

Industria del cuero

291

Curtición y acabado de cuero

292

Fabricación de artículos de cuero y similares

ex Clase

30

Industria del caucho, de materias plásticas, de fibras artificiales o sintéticas y de productos amiláceos

301

Transformación del caucho y del amianto

302

Transformación de materias plásticas

303

Producción de fibras artificiales y sintéticas

ex Clase

31

Industria química

311

Fabricación de productos químicos básicos y fabricación seguida de transformación más o menos elaborada de esos productos

312

Fabricación especializada de productos químicos destinados principalmente a la industria y a la agricultura (se añaden a este grupo la fabricación de grasas y aceites industriales de origen vegetal o animal, a que se refiere el grupo 312 de la CITI)

313

Fabricación especializada de productos químicos destinados principalmente al consumo doméstico y a la administración [queda excluida la fabricación de productos medicinales y farmacéuticos (ex grupo 319 de la CITI)]

Clase

32

320 Industria del petróleo

Clase

33

Industria de productos minerales no metálicos

331

Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción

332

Industria del vidrio

333

Fabricación de gres, porcelanas, loza y productos refractarios

334

Fabricación de cementos, cales y yeso

335

Fabricación de materiales de construcción y de obras públicas en hormigón, cemento y yeso

339

Elaboración de la piedra y de productos minerales no metálicos

Clase

34

Producción y primera transformación de metales ferrosos y no ferrosos

341

Siderurgia (según el Tratado CECA; comprendidas las coquerías siderúrgicas integradas)

342

Fabricación de tubos de acero

343

Trefilado, estirado, laminado de chapas, perfilado en frío

344

Producción y primera transformación de metales no ferrosos

345

Fundiciones de metales ferrosos y no ferrosos

Clase

35

Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte)

351

Forja, estampado, troquelado y gran embutición

352

Segunda transformación, tratamiento y recubrimiento de los metales

353

Construcción metálica

354

Calderería, construcción de depósitos y otras piezas de chapa

355

Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, con exclusión del material eléctrico

359

Actividades auxiliares de las industrias mecánicas

Clase

36

Construcción de maquinaria no eléctrica

361

Construcción de máquinas y tractores agrícolas

362

Construcción de máquinas de oficina

363

Construcción de máquinas-herramientas para trabajar los metales, útiles y equipos para máquinas

364

Construcción de máquinas textiles y sus accesorios, construcción de máquinas de coser

365

Construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimentarias, químicas y conexas

366

Construcción de material para la minería, la siderurgia y las fundiciones, obras públicas y la construcción; construcción de material de elevación y manipulación

367

Fabricación de órganos de transmisión

368

Construcción de máquinas para fines industriales específicos

369

Construcción de otras máquinas y aparatos no eléctricos

Clase

37

Construcción de maquinaria y material eléctrico

371

Fabricación de hilos y cables eléctricos

372

Fabricación de material eléctrico de equipamiento (motores, generadores, transformadores, interruptores equipos industriales, etc.)

373

Fabricación de material eléctrico de utilización

374

Fabricación de material de telecomunicación, contadores, aparatos de medida y material electromédico

375

Construcción de aparatos electrónicos, radio, televisión y aparatos electroacústicos

376

Fabricación de aparatos electrodomésticos

377

Fabricación de lámparas y material de alumbrado

378

Fabricación de pilas y acumuladores

379

Reparación, montaje, trabajos de instalación técnica (instalación de máquinas eléctricas)

ex Clase

38

Construcción de material de transporte

383

Construcción de automóviles y piezas separadas

384

Talleres independientes de reparación de automóviles, motocicletas o bicicletas

385

Construcción de motocicletas, bicicletas y sus piezas separadas

389

Construcción de otro material de transporte no comprendido en otras partes

Clase

39

Industrias manufactureras diversas

391

Fabricación de instrumentos de precisión, de aparatos de medida y de control

392

Fabricación de material médico-quirúrgico y de aparatos ortopédicos (excluido el calzado ortopédico)

393

Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico

394

Fabricación y reparación de relojes

395

Bisutería, orfebrería, joyería y talla de piedras preciosas

396

Fabricación y reparación de instrumentos de música

397

Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deportes

399

Otras industrias manufactureras

Clase

40

Construcción y obras públicas

400

Construcción y obras públicas (sin especialización), demolición

401

Construcción de inmuebles (de viviendas y de otro tipo)

402

Obras públicas: construcción de carreteras, puentes, vías férreas, etc.

403

Instalaciones

404

Acabados

2 Directiva 68/366/CEE

Clase

20A

200 Industrias de grasas vegetales y animales

20B

Industrias alimentarias (excepto la elaboración de bebidas)

201

Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne

202

Industrias lácteas

203

Fabricación de conservas de frutas y verduras

204

Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos

205

Fabricación de productos de molinería

206

Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas

207

Industria del azúcar

208

Industria del cacao, chocolate y productos de confitería

209

Elaboración de productos alimenticios diversos

Clase

21

Elaboración de bebidas

211

Industrias de alcoholes etílicos de fermentación, levadura y bebidas alcohólicas no procedentes del vino

212

Industria vinícola y de bebidas alcohólicas asimiladas (sin malta)

213

Fabricación de cerveza y malta

214

Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas

ex 30

Industria del caucho, materias plásticas, fibras artificiales o sintéticas y productos amiláceos

304

Industria de los productos amiláceos

3 Directiva 82/489/CEE

ex 855

Peluquerías (con exclusión de las actividades de pedicura y de las escuelas profesionales de cuidados de belleza)

Lista II

Clases de las Directivas 75/368/CEE, 75/369/CEE y 82/470/CEE

1 Directiva 75/368/CEE (actividades previstas en el artículo 5, apartado 1)

ex 04

Pesca

043

Pesca en aguas interiores

ex 38

Construcción de material de transporte

381

Construcción naval y reparación de buques

382

Construcción de material ferroviario

386

Construcción de aviones (incluida la construcción de material espacial)

ex 71

Actividades auxiliares del transporte y actividades distintas del transporte incluidas en los siguientes grupos:

ex 711

Explotación de coches cama y de coches restaurantes; mantenimiento del material ferroviario en los talleres de reparación; limpieza de los coches

ex 712

Mantenimiento del material de transporte urbano, suburbano e interurbano de viajeros

ex 713

Mantenimiento de otros materiales de transporte de viajeros por carretera (como automóviles, autocares, taxis)

ex 714

Explotación y mantenimiento de obras auxiliares de los transportes por carretera (como carreteras, túneles y puentes de peaje, estaciones de carretera, aparcamientos, cocheras de autobuses y de tranvías)

ex 716

Actividades auxiliares relativas a la navegación interior (como explotación y mantenimiento de vías de agua, puertos y demás instalaciones para la navegación interior; remolque y pilotaje en los puertos, balizaje, carga y descarga de barcos y otras actividades análogas, como salvamento de barcos, sirga, explotación de amarres para lanchas)

73

Comunicaciones: correos y telecomunicaciones

ex 85

Servicios personales

854

Lavanderías, limpieza en seco, tintorerías

ex 856

Estudios fotográficos: retratos y fotografía comercial, con excepción de la actividad de reportero gráfico

ex 859

Servicios personales no comprendidos en otro lugar (únicamente mantenimiento y limpieza de inmuebles o de locales)

2 Directiva 75/369/CEE (artículo 6: cuando la actividad se considere industrial o artesanal)

Ejercicio ambulante de las actividades siguientes:

a) la compraventa de mercancías:

- por vendedores ambulantes y buhoneros (ex grupo 612 CITI)

- en mercados cubiertos, con instalaciones no fijadas de forma estable al suelo y en mercados no cubiertos

b) actividades que sean objeto de medidas transitorias ya adoptadas que excluyan expresamente o no mencionen el ejercicio ambulante de tales actividades.

3 Directiva 82/470/CEE (artículo 6, apartados 1 y 3)

Las actividades consideradas consisten, en particular, en:

- organizar, presentar y vender, a tanto alzado o a comisión, los elementos aislados o coordinados (transporte, alojamiento, comida, excursión, etc.) de un viaje o una estancia, sea cual sea el motivo del desplazamiento [artículo 2, punto B, letra a)]

- actuar como intermediario entre los empresarios de los distintos modos de transporte y las personas que expiden o se hacen expedir mercancías, así como efectuar diversas operaciones anejas:

aa) celebrando contratos, por cuenta de los comitentes, con los empresarios de transportes;

bb) eligiendo el modo de transporte, la empresa y el itinerario considerados más ventajosos para el comitente;

cc) preparando el transporte desde el punto de vista técnico (por ejemplo, embalaje necesario para el transporte); efectuando diversas operaciones accesorias durante el transporte (por ejemplo, garantizando el abastecimiento de hielo para los vagones frigoríficos);

dd) cumplimentando las formalidades vinculadas al transporte, como la redacción de las cartas de porte; agrupando y desagrupando los envíos;

ee) coordinando las distintas partes de un transporte ocupándose del tránsito, la reexpedición, el transbordo y diversas operaciones terminales;

ff) proporcionando, respectivamente, el flete a los transportistas y los medios de transporte a las personas que expiden o se hacen expedir mercancías;

- calcular los costes de transporte y controlar su desglose,

- realizar determinados trámites de forma permanente u ocasional, en nombre y por cuenta de un armador o un transportista marítimo (ante las autoridades portuarias, las empresas de abastecimiento del navío, etc.).

[Actividades contempladas en el artículo 2, punto A, letras a), b) y d)].

Lista III

Directivas 64/222/CEE, 68/364/CEE, 68/368/CEE, 75/368/CEE, 75/369/CEE, 70/523/CEE y 82/470/CEE

1 Directiva 64/222/CEE

1. Actividades no asalariadas del comercio mayorista, con excepción del comercio de medicamentos y productos farmacéuticos, de productos tóxicos y agentes patógenos y del carbón (grupo ex 611).

2. Actividades profesionales del intermediario encargado, en virtud de uno o varios apoderamientos, de preparar o realizar operaciones comerciales en nombre y por cuenta ajena.

3. Actividades profesionales del intermediario que, sin estar encargado de ello permanentemente, pone en relación a las personas que desean contratar directamente, prepara sus operaciones comerciales o ayuda a su realización.

4. Actividades profesionales del intermediario que realiza en su propio nombre operaciones comerciales por cuenta ajena.

5. Actividades profesionales del intermediario que efectúa por cuenta ajena ventas al por mayor en pública subasta.

6. Actividades profesionales del intermediario que haga visitas domiciliarias para conseguir pedidos.

7. Actividades de prestaciones de servicios efectuadas con carácter profesional por un intermediario asalariado que esté al servicio de una o varias empresas comerciales, industriales o artesanales.

2 Directiva 68/364/CEE

ex Grupo 612 CITI: Comercio minorista

Actividades excluidas:

012

Alquiler de maquinaria agrícola

640

Negocios inmobiliarios, arrendamiento

713

Alquiler de automóviles, coches y caballos

718

Alquiler de coches y vagones de ferrocarril

839

Alquiler de maquinaria para empresas comerciales

841

Alquiler de localidades de cine y alquiler de películas cinematográficas

842

Alquiler de localidades de teatro y alquiler de material de teatro

843

Alquiler de barcos, alquiler de bicicletas, alquiler de máquinas de monedas

853

Alquiler de habitaciones amuebladas

854

Alquiler de ropa de casa limpia

859

Alquiler de prendas de vestir

3 Directiva 68/368/CEE

ex Clase 85 CITI

1.

Restaurantes y establecimientos de bebidas (grupo 852 CITI).

2.

Hoteles y establecimientos análogos, terrenos de cámping (grupo 853 CITI).

4 Directiva 75/368/CEE (artículo 7)

ex 62

Bancos y otras entidades financieras

ex 620

Oficinas de patentes y empresas de distribución de cánones o derechos

ex 71

Transportes

ex 713

Transporte de viajeros por carretera, con exclusión de los transportes efectuados con automóviles

ex 719

Explotación de conductos destinados al transporte de hidrocarburos líquidos y otros productos químicos líquidos

ex 82

Servicios prestados a la colectividad

827

Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos

ex 84

Servicios recreativos

843

Servicios recreativos no comprendidos en otro lugar

- actividades deportivas (terrenos deportivos, organizaciones de reuniones deportivas, etc.), con excepción de las actividades de instructores de deportes

- actividades de juegos (cuadras de carreras, terrenos de juego, hipódromos, etc.)

- otras actividades recreativas (circos, parques de atracciones, otras diversiones, etc.)

ex 85

Servicios personales

ex 851

Servicios domésticos

ex 855

Institutos de belleza y actividades de manicura, con exclusión de las actividades de pedicura, de las escuelas profesionales de cuidados de belleza y de peluquería

ex 859

Servicios personales no comprendidos en otro lugar, con excepción de las actividades de los masajistas deportivos y paramédicos y de los guías de montaña, agrupados como sigue:

- desinfección y lucha contra animales nocivos

- alquiler de ropa y custodia de objetos

- agencias matrimoniales y servicios análogos

- astrología, adivinación del porvenir y actividades similares

- servicios higiénicos y actividades afines

- pompas fúnebres y mantenimiento de cementerios

- guías acompañantes e intérpretes turísticos

2 Directiva 68/364/CEE

ex Grupo 612 CITI: Comercio minorista

Actividades excluidas:

012

Alquiler de maquinaria agrícola

640

Negocios inmobiliarios, arrendamiento

713

Alquiler de automóviles, coches y caballos

718

Alquiler de coches y vagones de ferrocarril

839

Alquiler de maquinaria para empresas comerciales

841

Alquiler de localidades de cine y alquiler de películas cinematográficas

842

Alquiler de localidades de teatro y alquiler de material de teatro

843

Alquiler de barcos, alquiler de bicicletas, alquiler de máquinas de monedas

853

Alquiler de habitaciones amuebladas

854

Alquiler de ropa de casa limpia

859

Alquiler de prendas de vestir

3 Directiva 68/368/CEE

ex Clase 85 CITI

1.

Restaurantes y establecimientos de bebidas (grupo 852 CITI).

2.

Hoteles y establecimientos análogos, terrenos de cámping (grupo 853 CITI).

4 Directiva 75/368/CEE (artículo 7)

ex 62

Bancos y otras entidades financieras

ex 620

Oficinas de patentes y empresas de distribución de cánones o derechos

ex 71

Transportes

ex 713

Transporte de viajeros por carretera, con exclusión de los transportes efectuados con automóviles

ex 719

Explotación de conductos destinados al transporte de hidrocarburos líquidos y otros productos químicos líquidos

ex 82

Servicios prestados a la colectividad

827

Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos

ex 84

Servicios recreativos

843

Servicios recreativos no comprendidos en otro lugar

-

actividades deportivas (terrenos deportivos, organizaciones de reuniones deportivas, etc.), con excepción de las actividades de instructores de deportes

-

actividades de juegos (cuadras de carreras, terrenos de juego, hipódromos, etc.)

-

otras actividades recreativas (circos, parques de atracciones, otras diversiones, etc.)

ex 85

Servicios personales

ex 851

Servicios domésticos

ex 855

Institutos de belleza y actividades de manicura, con exclusión de las actividades de pedicura, de las escuelas profesionales de cuidados de belleza y de peluquería

ex 859

Servicios personales no comprendidos en otro lugar, con excepción de las actividades de los masajistas deportivos y paramédicos y de los guías de montaña, agrupados como sigue:

-

desinfección y lucha contra animales nocivos

-

alquiler de ropa y custodia de objetos

-

agencias matrimoniales y servicios análogos

-

astrología, adivinación del porvenir y actividades similares

-

servicios higiénicos y actividades afines

-

pompas fúnebres y mantenimiento de cementerios

-

guías acompañantes e intérpretes turísticos

5 Directiva 75/369/CEE (artículo 5)

Ejercicio ambulante de las actividades siguientes:

a) la compra y venta de mercancías

- por vendedores ambulantes y buhoneros (ex grupo 612 CITI)

- en mercados cubiertos, con instalaciones no fijadas de forma estable al suelo y en mercados no cubiertos

b) las actividades que sean objeto de medidas transitorias ya adoptadas que excluyan expresamente o no mencionen el ejercicio ambulante de tales actividades.

6 Directiva 70/523/CEE

Actividades no asalariadas del comercio mayorista de carbón y las actividades de intermediario en el sector de carbón (ex grupo 6112 de la nomenclatura CITI)

7 Directiva 82/470/CEE (artículo 6, apartado 2)

[Actividades mencionadas en el artículo 2, punto A, letras c) y e), punto B, letra b), y puntos C y D]

Dichas actividades consisten, en particular, en:

- proporcionar en alquiler vagones o coches de ferrocarril para el transporte de personas o de mercancías

- actuar como intermediario para la compra, la venta o el arrendamiento de navíos

- preparar, negociar y celebrar contratos para el transporte de emigrantes

- recibir cualesquiera objetos y mercancías en depósito, por cuenta del depositante, en régimen aduanero o no aduanero, en depósitos, almacenes generales, guardamuebles, depósitos frigoríficos, silos, etc.

- expedir al depositante un documento representativo del objeto o de la mercancía recibida en depósito

- facilitar rediles, alimento y emplazamiento de venta para el ganado en custodia temporal, ya sea antes de la venta del mismo o en el tránsito hasta su destino o desde el mercado

- realizar la inspección o la peritación técnica de vehículos automóviles

- medir, pesar y calibrar las mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 20-10-2005