Anexo 4 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
ANEXO IV. Actividades relacionadas con las categorías de experiencia profesional a que se refieren los artículos 17, 18 y 19
Lista I
Clases comprendidas en la Directiva 64/427/CEE, modificada por la Directiva 69/77/CEE, y en las Directivas 68/366/CEE y 82/489/CEE
1 Directiva 64/427/CEE
Clase | 23 | Industria textil |
232 | Transformación de fibras textiles mediante sistema lanero | |
233 | Transformación de fibras textiles mediante sistema algodonero | |
234 | Transformación de fibras textiles mediante sistema sedero | |
235 | Transformación de fibras textiles mediante sistema para lino y cáñamo | |
236 | Industria de otras fibras textiles (yute, fibras duras, etc.), cordelería | |
237 | Géneros de punto | |
238 | Acabado de textiles | |
239 | Otras industrias textiles | |
Clase | 24 | Fabricación de calzado, prendas de vestir y ropa de cama |
241 | Fabricación mecánica de calzado (salvo en caucho y madera) | |
242 | Fabricación manual y reparación de calzado | |
243 | Confección de prendas de vestir (con exclusión de las pieles) | |
244 | Fabricación de colchones y ropa de cama | |
245 | Industria de peletería y piel | |
Clase | 25 | Industria de la madera y del corcho (con exclusión de la industria de muebles de madera) |
251 | Aserrado y preparación industrial de la madera | |
252 | Fabricación de productos semielaborados de madera | |
253 | Carpintería, estructuras de madera para la construcción, parquetería (fabricación en serie) | |
254 | Fabricación de embalajes de madera | |
255 | Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles) | |
259 | Fabricación de artículos de paja, corcho, cestería y rota para cepillos | |
Clase | 26 | 260 Industria del mueble de madera |
Clase | 27 | Industria del papel y fabricación de artículos de papel |
271 | Fabricación de pasta, papel y cartón | |
272 | Transformación del papel y cartón, fabricación de artículos de pasta | |
Clase | 28 | 280 Impresión, edición e industrias anexas |
Clase | 29 | Industria del cuero |
291 | Curtición y acabado de cuero | |
292 | Fabricación de artículos de cuero y similares | |
ex Clase | 30 | Industria del caucho, de materias plásticas, de fibras artificiales o sintéticas y de productos amiláceos |
301 | Transformación del caucho y del amianto | |
302 | Transformación de materias plásticas | |
303 | Producción de fibras artificiales y sintéticas | |
ex Clase | 31 | Industria química |
311 | Fabricación de productos químicos básicos y fabricación seguida de transformación más o menos elaborada de esos productos | |
312 | Fabricación especializada de productos químicos destinados principalmente a la industria y a la agricultura (se añaden a este grupo la fabricación de grasas y aceites industriales de origen vegetal o animal, a que se refiere el grupo 312 de la CITI) | |
313 | Fabricación especializada de productos químicos destinados principalmente al consumo doméstico y a la administración [queda excluida la fabricación de productos medicinales y farmacéuticos (ex grupo 319 de la CITI)] | |
Clase | 32 | 320 Industria del petróleo |
Clase | 33 | Industria de productos minerales no metálicos |
331 | Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción | |
332 | Industria del vidrio | |
333 | Fabricación de gres, porcelanas, loza y productos refractarios | |
334 | Fabricación de cementos, cales y yeso | |
335 | Fabricación de materiales de construcción y de obras públicas en hormigón, cemento y yeso | |
339 | Elaboración de la piedra y de productos minerales no metálicos | |
Clase | 34 | Producción y primera transformación de metales ferrosos y no ferrosos |
341 | Siderurgia (según el Tratado CECA; comprendidas las coquerías siderúrgicas integradas) | |
342 | Fabricación de tubos de acero | |
343 | Trefilado, estirado, laminado de chapas, perfilado en frío | |
344 | Producción y primera transformación de metales no ferrosos | |
345 | Fundiciones de metales ferrosos y no ferrosos | |
Clase | 35 | Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte) |
351 | Forja, estampado, troquelado y gran embutición | |
352 | Segunda transformación, tratamiento y recubrimiento de los metales | |
353 | Construcción metálica | |
354 | Calderería, construcción de depósitos y otras piezas de chapa | |
355 | Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, con exclusión del material eléctrico | |
359 | Actividades auxiliares de las industrias mecánicas | |
Clase | 36 | Construcción de maquinaria no eléctrica |
361 | Construcción de máquinas y tractores agrícolas | |
362 | Construcción de máquinas de oficina | |
363 | Construcción de máquinas-herramientas para trabajar los metales, útiles y equipos para máquinas | |
364 | Construcción de máquinas textiles y sus accesorios, construcción de máquinas de coser | |
365 | Construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimentarias, químicas y conexas | |
366 | Construcción de material para la minería, la siderurgia y las fundiciones, obras públicas y la construcción; construcción de material de elevación y manipulación | |
367 | Fabricación de órganos de transmisión | |
368 | Construcción de máquinas para fines industriales específicos | |
369 | Construcción de otras máquinas y aparatos no eléctricos | |
Clase | 37 | Construcción de maquinaria y material eléctrico |
371 | Fabricación de hilos y cables eléctricos | |
372 | Fabricación de material eléctrico de equipamiento (motores, generadores, transformadores, interruptores equipos industriales, etc.) | |
373 | Fabricación de material eléctrico de utilización | |
374 | Fabricación de material de telecomunicación, contadores, aparatos de medida y material electromédico | |
375 | Construcción de aparatos electrónicos, radio, televisión y aparatos electroacústicos | |
376 | Fabricación de aparatos electrodomésticos | |
377 | Fabricación de lámparas y material de alumbrado | |
378 | Fabricación de pilas y acumuladores | |
379 | Reparación, montaje, trabajos de instalación técnica (instalación de máquinas eléctricas) | |
ex Clase | 38 | Construcción de material de transporte |
383 | Construcción de automóviles y piezas separadas | |
384 | Talleres independientes de reparación de automóviles, motocicletas o bicicletas | |
385 | Construcción de motocicletas, bicicletas y sus piezas separadas | |
389 | Construcción de otro material de transporte no comprendido en otras partes | |
Clase | 39 | Industrias manufactureras diversas |
391 | Fabricación de instrumentos de precisión, de aparatos de medida y de control | |
392 | Fabricación de material médico-quirúrgico y de aparatos ortopédicos (excluido el calzado ortopédico) | |
393 | Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico | |
394 | Fabricación y reparación de relojes | |
395 | Bisutería, orfebrería, joyería y talla de piedras preciosas | |
396 | Fabricación y reparación de instrumentos de música | |
397 | Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deportes | |
399 | Otras industrias manufactureras | |
Clase | 40 | Construcción y obras públicas |
400 | Construcción y obras públicas (sin especialización), demolición | |
401 | Construcción de inmuebles (de viviendas y de otro tipo) | |
402 | Obras públicas: construcción de carreteras, puentes, vías férreas, etc. | |
403 | Instalaciones | |
404 | Acabados |
2 Directiva 68/366/CEE
Clase | 20A | 200 Industrias de grasas vegetales y animales |
20B | Industrias alimentarias (excepto la elaboración de bebidas) | |
201 | Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne | |
202 | Industrias lácteas | |
203 | Fabricación de conservas de frutas y verduras | |
204 | Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos | |
205 | Fabricación de productos de molinería | |
206 | Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas | |
207 | Industria del azúcar | |
208 | Industria del cacao, chocolate y productos de confitería | |
209 | Elaboración de productos alimenticios diversos | |
Clase | 21 | Elaboración de bebidas |
211 | Industrias de alcoholes etílicos de fermentación, levadura y bebidas alcohólicas no procedentes del vino | |
212 | Industria vinícola y de bebidas alcohólicas asimiladas (sin malta) | |
213 | Fabricación de cerveza y malta | |
214 | Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas | |
ex 30 | Industria del caucho, materias plásticas, fibras artificiales o sintéticas y productos amiláceos | |
304 | Industria de los productos amiláceos |
3 Directiva 82/489/CEE
ex 855 | Peluquerías (con exclusión de las actividades de pedicura y de las escuelas profesionales de cuidados de belleza) |
Lista II
Clases de las Directivas 75/368/CEE, 75/369/CEE y 82/470/CEE
1 Directiva 75/368/CEE (actividades previstas en el artículo 5, apartado 1)
ex 04 | Pesca | |
043 | Pesca en aguas interiores | |
ex 38 | Construcción de material de transporte | |
381 | Construcción naval y reparación de buques | |
382 | Construcción de material ferroviario | |
386 | Construcción de aviones (incluida la construcción de material espacial) | |
ex 71 | Actividades auxiliares del transporte y actividades distintas del transporte incluidas en los siguientes grupos: | |
ex 711 | Explotación de coches cama y de coches restaurantes; mantenimiento del material ferroviario en los talleres de reparación; limpieza de los coches | |
ex 712 | Mantenimiento del material de transporte urbano, suburbano e interurbano de viajeros | |
ex 713 | Mantenimiento de otros materiales de transporte de viajeros por carretera (como automóviles, autocares, taxis) | |
ex 714 | Explotación y mantenimiento de obras auxiliares de los transportes por carretera (como carreteras, túneles y puentes de peaje, estaciones de carretera, aparcamientos, cocheras de autobuses y de tranvías) | |
ex 716 | Actividades auxiliares relativas a la navegación interior (como explotación y mantenimiento de vías de agua, puertos y demás instalaciones para la navegación interior; remolque y pilotaje en los puertos, balizaje, carga y descarga de barcos y otras actividades análogas, como salvamento de barcos, sirga, explotación de amarres para lanchas) | |
73 | Comunicaciones: correos y telecomunicaciones | |
ex 85 | Servicios personales | |
854 | Lavanderías, limpieza en seco, tintorerías | |
ex 856 | Estudios fotográficos: retratos y fotografía comercial, con excepción de la actividad de reportero gráfico | |
ex 859 | Servicios personales no comprendidos en otro lugar (únicamente mantenimiento y limpieza de inmuebles o de locales) |
2 Directiva 75/369/CEE (artículo 6: cuando la actividad se considere industrial o artesanal)
Ejercicio ambulante de las actividades siguientes:
a) la compraventa de mercancías:
- por vendedores ambulantes y buhoneros (ex grupo 612 CITI)
- en mercados cubiertos, con instalaciones no fijadas de forma estable al suelo y en mercados no cubiertos
b) actividades que sean objeto de medidas transitorias ya adoptadas que excluyan expresamente o no mencionen el ejercicio ambulante de tales actividades.
3 Directiva 82/470/CEE (artículo 6, apartados 1 y 3)
Las actividades consideradas consisten, en particular, en:
- organizar, presentar y vender, a tanto alzado o a comisión, los elementos aislados o coordinados (transporte, alojamiento, comida, excursión, etc.) de un viaje o una estancia, sea cual sea el motivo del desplazamiento [artículo 2, punto B, letra a)]
- actuar como intermediario entre los empresarios de los distintos modos de transporte y las personas que expiden o se hacen expedir mercancías, así como efectuar diversas operaciones anejas:
aa) celebrando contratos, por cuenta de los comitentes, con los empresarios de transportes;
bb) eligiendo el modo de transporte, la empresa y el itinerario considerados más ventajosos para el comitente;
cc) preparando el transporte desde el punto de vista técnico (por ejemplo, embalaje necesario para el transporte); efectuando diversas operaciones accesorias durante el transporte (por ejemplo, garantizando el abastecimiento de hielo para los vagones frigoríficos);
dd) cumplimentando las formalidades vinculadas al transporte, como la redacción de las cartas de porte; agrupando y desagrupando los envíos;
ee) coordinando las distintas partes de un transporte ocupándose del tránsito, la reexpedición, el transbordo y diversas operaciones terminales;
ff) proporcionando, respectivamente, el flete a los transportistas y los medios de transporte a las personas que expiden o se hacen expedir mercancías;
- calcular los costes de transporte y controlar su desglose,
- realizar determinados trámites de forma permanente u ocasional, en nombre y por cuenta de un armador o un transportista marítimo (ante las autoridades portuarias, las empresas de abastecimiento del navío, etc.).
[Actividades contempladas en el artículo 2, punto A, letras a), b) y d)].
Lista III
Directivas 64/222/CEE, 68/364/CEE, 68/368/CEE, 75/368/CEE, 75/369/CEE, 70/523/CEE y 82/470/CEE
1 Directiva 64/222/CEE
1. Actividades no asalariadas del comercio mayorista, con excepción del comercio de medicamentos y productos farmacéuticos, de productos tóxicos y agentes patógenos y del carbón (grupo ex 611).
2. Actividades profesionales del intermediario encargado, en virtud de uno o varios apoderamientos, de preparar o realizar operaciones comerciales en nombre y por cuenta ajena.
3. Actividades profesionales del intermediario que, sin estar encargado de ello permanentemente, pone en relación a las personas que desean contratar directamente, prepara sus operaciones comerciales o ayuda a su realización.
4. Actividades profesionales del intermediario que realiza en su propio nombre operaciones comerciales por cuenta ajena.
5. Actividades profesionales del intermediario que efectúa por cuenta ajena ventas al por mayor en pública subasta.
6. Actividades profesionales del intermediario que haga visitas domiciliarias para conseguir pedidos.
7. Actividades de prestaciones de servicios efectuadas con carácter profesional por un intermediario asalariado que esté al servicio de una o varias empresas comerciales, industriales o artesanales.
2 Directiva 68/364/CEE
ex Grupo 612 CITI: Comercio minorista
Actividades excluidas:
012 | Alquiler de maquinaria agrícola |
640 | Negocios inmobiliarios, arrendamiento |
713 | Alquiler de automóviles, coches y caballos |
718 | Alquiler de coches y vagones de ferrocarril |
839 | Alquiler de maquinaria para empresas comerciales |
841 | Alquiler de localidades de cine y alquiler de películas cinematográficas |
842 | Alquiler de localidades de teatro y alquiler de material de teatro |
843 | Alquiler de barcos, alquiler de bicicletas, alquiler de máquinas de monedas |
853 | Alquiler de habitaciones amuebladas |
854 | Alquiler de ropa de casa limpia |
859 | Alquiler de prendas de vestir |
3 Directiva 68/368/CEE
ex Clase 85 CITI
1. | Restaurantes y establecimientos de bebidas (grupo 852 CITI). |
2. | Hoteles y establecimientos análogos, terrenos de cámping (grupo 853 CITI). |
4 Directiva 75/368/CEE (artículo 7)
ex 62 | Bancos y otras entidades financieras | |
ex 620 | Oficinas de patentes y empresas de distribución de cánones o derechos | |
ex 71 | Transportes | |
ex 713 | Transporte de viajeros por carretera, con exclusión de los transportes efectuados con automóviles | |
ex 719 | Explotación de conductos destinados al transporte de hidrocarburos líquidos y otros productos químicos líquidos | |
ex 82 | Servicios prestados a la colectividad | |
827 | Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos | |
ex 84 | Servicios recreativos | |
843 | Servicios recreativos no comprendidos en otro lugar | |
- actividades deportivas (terrenos deportivos, organizaciones de reuniones deportivas, etc.), con excepción de las actividades de instructores de deportes | ||
- actividades de juegos (cuadras de carreras, terrenos de juego, hipódromos, etc.) | ||
- otras actividades recreativas (circos, parques de atracciones, otras diversiones, etc.) | ||
ex 85 | Servicios personales | |
ex 851 | Servicios domésticos | |
ex 855 | Institutos de belleza y actividades de manicura, con exclusión de las actividades de pedicura, de las escuelas profesionales de cuidados de belleza y de peluquería | |
ex 859 | Servicios personales no comprendidos en otro lugar, con excepción de las actividades de los masajistas deportivos y paramédicos y de los guías de montaña, agrupados como sigue: | |
- desinfección y lucha contra animales nocivos | ||
- alquiler de ropa y custodia de objetos | ||
- agencias matrimoniales y servicios análogos | ||
- astrología, adivinación del porvenir y actividades similares | ||
- servicios higiénicos y actividades afines | ||
- pompas fúnebres y mantenimiento de cementerios | ||
- guías acompañantes e intérpretes turísticos |
2 Directiva 68/364/CEE
ex Grupo 612 CITI: Comercio minorista
Actividades excluidas:
012 | Alquiler de maquinaria agrícola |
640 | Negocios inmobiliarios, arrendamiento |
713 | Alquiler de automóviles, coches y caballos |
718 | Alquiler de coches y vagones de ferrocarril |
839 | Alquiler de maquinaria para empresas comerciales |
841 | Alquiler de localidades de cine y alquiler de películas cinematográficas |
842 | Alquiler de localidades de teatro y alquiler de material de teatro |
843 | Alquiler de barcos, alquiler de bicicletas, alquiler de máquinas de monedas |
853 | Alquiler de habitaciones amuebladas |
854 | Alquiler de ropa de casa limpia |
859 | Alquiler de prendas de vestir |
3 Directiva 68/368/CEE
ex Clase 85 CITI
1. | Restaurantes y establecimientos de bebidas (grupo 852 CITI). |
2. | Hoteles y establecimientos análogos, terrenos de cámping (grupo 853 CITI). |
4 Directiva 75/368/CEE (artículo 7)
ex 62 | Bancos y otras entidades financieras | ||||||||||||||
ex 620 | Oficinas de patentes y empresas de distribución de cánones o derechos | ||||||||||||||
ex 71 | Transportes | ||||||||||||||
ex 713 | Transporte de viajeros por carretera, con exclusión de los transportes efectuados con automóviles | ||||||||||||||
ex 719 | Explotación de conductos destinados al transporte de hidrocarburos líquidos y otros productos químicos líquidos | ||||||||||||||
ex 82 | Servicios prestados a la colectividad | ||||||||||||||
827 | Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos | ||||||||||||||
ex 84 | Servicios recreativos | ||||||||||||||
843 | Servicios recreativos no comprendidos en otro lugar
| ||||||||||||||
ex 85 | Servicios personales | ||||||||||||||
ex 851 | Servicios domésticos | ||||||||||||||
ex 855 | Institutos de belleza y actividades de manicura, con exclusión de las actividades de pedicura, de las escuelas profesionales de cuidados de belleza y de peluquería | ||||||||||||||
ex 859 | Servicios personales no comprendidos en otro lugar, con excepción de las actividades de los masajistas deportivos y paramédicos y de los guías de montaña, agrupados como sigue:
|
5 Directiva 75/369/CEE (artículo 5)
Ejercicio ambulante de las actividades siguientes:
a) la compra y venta de mercancías
- por vendedores ambulantes y buhoneros (ex grupo 612 CITI)
- en mercados cubiertos, con instalaciones no fijadas de forma estable al suelo y en mercados no cubiertos
b) las actividades que sean objeto de medidas transitorias ya adoptadas que excluyan expresamente o no mencionen el ejercicio ambulante de tales actividades.
6 Directiva 70/523/CEE
Actividades no asalariadas del comercio mayorista de carbón y las actividades de intermediario en el sector de carbón (ex grupo 6112 de la nomenclatura CITI)
7 Directiva 82/470/CEE (artículo 6, apartado 2)
[Actividades mencionadas en el artículo 2, punto A, letras c) y e), punto B, letra b), y puntos C y D]
Dichas actividades consisten, en particular, en:
- proporcionar en alquiler vagones o coches de ferrocarril para el transporte de personas o de mercancías
- actuar como intermediario para la compra, la venta o el arrendamiento de navíos
- preparar, negociar y celebrar contratos para el transporte de emigrantes
- recibir cualesquiera objetos y mercancías en depósito, por cuenta del depositante, en régimen aduanero o no aduanero, en depósitos, almacenes generales, guardamuebles, depósitos frigoríficos, silos, etc.
- expedir al depositante un documento representativo del objeto o de la mercancía recibida en depósito
- facilitar rediles, alimento y emplazamiento de venta para el ganado en custodia temporal, ya sea antes de la venta del mismo o en el tránsito hasta su destino o desde el mercado
- realizar la inspección o la peritación técnica de vehículos automóviles
- medir, pesar y calibrar las mercancías.
- Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 20-10-2005