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Anexo 4 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia

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ANEXO IV. CONDICIONES FUNCIONALES COMUNES

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I. Principios básicos.

Los Servicios y Centros deberán estar adaptados funcionalmente a las condiciones de sus personas usuarias, así como a los programas y prestaciones que en los mismos se desarrollen.

Garantizarán los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución administrativa o judicial.

1. Principios rectores del funcionamiento de los centros. El funcionamiento de los centros de atención a personas mayores en situación de dependencia se regirá por los siguientes principios:

a) Adecuación. Los centros se adecuarán a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia, según su grado y nivel.

b) Normalización. El modo de vida de las personas usuarias deberá ajustarse lo más posible a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como cotidianas para la ciudadanía.

c) Estimulación. Favoreciendo el desarrollo de la autonomía personal de la persona usuaria.

d) Intimidad. La actuación e intervención con las personas usuarias respetarán y protegerán el derecho a la intimidad.

e) Participación. Se deberá potenciar la participación de las personas usuarias en las actividades y funcionamiento del centro.

f) Integración, tanto en el ámbito social como cultural.

g) Globalidad. La atención que se preste deberá ser integral, abarcando los aspectos sanitarios, psicológicos, sociales, culturales, ambientales y análogos.

h) Profesionalización. El personal de los centros deberá tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional, sin perjuicio de la labor del voluntariado social debidamente coordinado.

i) Atención personalizada. Se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona.

j) Prevención, a nivel sanitario y social, llevando a cabo, de forma coordinada, actuaciones de promoción.

k) Confidencialidad, por parte de todo el personal remunerado o voluntario respecto a todo aquello que se refiera a las personas usuarias.

I) Colaboración con la Administración, debiendo aportar todos los datos, e informes que se soliciten con carácter periódico o puntual.

2. Cartera de servicios.

Los centros deberán ofrecer los siguientes servicios, adecuándolos a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia según su grado y nivel, de acuerdo con lo establecido en su Programa Individual de Atención.

Atención social. Tiene como objeto informar, orientar y asesorar respecto a recursos sociales, la afrontación y resolución de conflictos, favoreciendo la convivencia en el centro, fomentando la participación y la realización de actividades estimuladoras de las relaciones entre las personas usuarias, diseñando programas de intervención, coordinación con profesionales y recursos sociales y sanitarios del entorno.

Atención social familiar. Tiene por objeto informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención de la persona usuaria.

Animación sociocultural. Conjunto de actividades de relación y ayudas encaminadas a la autopromoción individual o grupa¡,que faciliten el desarrollo de las inquietudes culturales, intelectuales, etc.

Atención sanitaria. Los centros deberán garantizar una atención sanitaria dirigida al seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y control de parámetros vitales en coordinación con el Sistema Público de Salud.

Atención de enfermería. Dirigida a la prestación de cuidados de enfermería, tales como preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes, otros.

Atención psicológica. Conjunto de actuaciones dirigidas a la acogida y adaptación de la persona mayor en situación de dependencia, entrenamiento en estrategias para mejorar la memoria, estimulación del lenguaje, entrenamiento en actividades de relajación, prevención e intervención en situaciones de depresión, desarrollo de habilidades sociales, etc. Con especial atención en las personas con problemas psicogeriátricos y demencias.

Actividades de terapia ocupacional. Cuyo objetivo es la prevención del deterioro y el mantenimiento de las aptitudes de las personas usuarias.

Actividades de rehabilitación. Los centros deberán ofrecer un servicio que incluya la rehabilitación preventiva, de mantenimiento y terapéutica.

Atención nutricional. Los centros deberán asegurar el cumplimiento de una adecuada nutrición de las personas usuarias, la cual se especificará en una carta de menús, que deberá estar supervisada por un/a médico/a o especialista en dietética o nutrición. Esta se someterá a criterios dietéticos, atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad, contemplando la elaboración de dietas especializadas para aquellas patologías que así lo requieran.

Servicios opcionales. Los centros podrán ofrecer servicios y atenciones especializadas y complementarias, como peluquería, podología, etc., así como cualquier otro servicio que se considere necesario para la atención adecuada de la persona usuaria.

Ayudas técnicas. Se prestará especial atención a la utilización de las ayudas técnicas necesarias para la atención de la persona usuaria.

Programas que fomenten el asociacionismo. Se desarrollarán programas que fomenten el voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia entre las personas mayores, al objeto de promover la solidaridad y participación.

3. Protocolos.

Los Centros deberán disponer como mínimo de los siguientes protocolos de prevención y/o atención a la persona usuaria:

a) Acogida y adaptación al centro: recepción, presentación, visita al centro, información y orientación en la llegada

b) Higiene personal, en cuanto al aseo y técnicas. Contenido: procedimientos utilizados en la higiene personal en función de su dependencia y patologías asociadas.

c) Caídas. Contenido: detección de población de riesgo, medidas preventivas e intervención ante una caída.

d) Medicación. Contenido: procedimientos de obtención, almacenamiento, conservación, preparación, así como el control individual de administración de los medicamentos.

e) Emergencia sanitaria. Contenido: actuaciones ante una situación de emergencia sanitaria.

f) Comunicación. Elaboración de informes requeridos por los órganos administrativos competentes.

4. Medidas higiénico-sanitarias del centro.

Todo Centro, además de cumplir la legislación general vigente en materia de higiene y sanidad, deberá garantizar de forma especial:

- La limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias, especialmente las de uso más intenso, así como su desinfección.

- La desinsectación y desratización anualeso cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresas debidamente acreditadas.

- El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene, de cumplimiento obligado y constatable. Se prestará especial atención en que el personal del Centro se encuentre correctamente identificado así como uniformado, adecuándose, por lo demás, a las medidas higiénico-sanitarias establecidas.

- Además se ocupará el personal del centro de procurar una adecuada higiene con respecto a las personas usuarias. -Se procurará que aquellos elementos de aseo de uso común (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.) sean de material desechable.

5. Derecho a la imagen.

El centro garantizará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar así como a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de la imagen de las personas mayores usuarias, cuando no exista consentimiento de los mismos al respecto.

II. Documentación

1. Referida a la persona usuaria.

a) Registro de las personas usuarias.

Se llevará a través de libros foliados, en tanto en cuanto se implante el sistema informático establecido por la Consejería, siendo entonces este sistema informático de obligado cumplimiento general. En el mismo constará, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de expediente personal, fecha de nacimiento, DNI o NIE, núm. Seguridad Social, fecha de admisión o ingreso, Resolución del Grado y Nivel de Dependencia reconocido en cada momento, Resolución del Programa Individual de Atención, fecha y motivo de la baja, participación en el coste del servicio, observaciones. En el caso de personas incapacitadas judicialmente, deberá constar si existe autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida.

b) Expediente Individual, que se adecuará a lo establecido en las normas de Régimen Interior, constando en él, al menos, la siguiente documentación:

- Fotocopia DNI o NIE, Fotocopia cartilla de la Seguridad Social, datos familiares o tutores.

- Copia del Documento contractual para el ingreso en centro. - Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, enfermedades padecidas o que se padecen, tratamiento y otras indicaciones.

- Historia social para el control y seguimiento de las actividades realizadas por la persona usuaria en el Centro.

- Historia psicológica.

- Programación individual de desarrollo integral (biopsicosocial) ajustada a la edad y características de la persona usuaria.

- En el caso de personas reconocidas incapacitadas judicialmente, copia de dicho reconocimiento, así como la autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida.

- Contactos del usuario con familiares, persona de referencia o representantes legales (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos).

- Contactos mantenidos por los responsables del Centro con familiares, tutores o responsables legales o personas de referencia (frecuencia y objetivos de los mismos).

2. Referida al centro.

1. El Centro deberá disponer, en todo momento, de la siguiente documentación, que entregará y estará a disposición de la persona usuaria y de sus familiares o personas de referencia o representante legal:

a) Datos identificativos del centro: Nombre del Centro, dirección y teléfono.

b) Objetivos generales: Entidad que rige el centro y nombre del responsable o director/a del centro, organigrama de personal, servicios que presta, horario de dirección para la información a la persona usuaria y/o familia, o persona de referencia o representante legal.

c) Reglamento de Régimen Interior.

d) Información General: Teléfono de Atención a personas mayores y teléfono y dirección de la Delegación competente de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios de Gestión e Inspección de Centros de la Junta de Andalucía. Se deberá informar que se posee Libro/Hojas de Reclamaciones.

2. El Centro podrá proceder al almacenamiento digital de los datos administrativos así como de los expedientes personales de cada uno de los residentes, todo ello atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como al resto de normas de seguridad establecidas para este tipo de referencias.

III. Programación y memoria anual del centro

Todos los centros deberán ofrecer a las personas usuarias, y favorecer que se lleven a cabo, actividades planificadas y recogidas en la programación anual, así como elaboración de una memoria de lo programado. Tanto la programación como evaluación-memoria se tendrá que elaborar acorde al Anexo VI.

La programación general y anual de actividades deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.

IV. Normas de régimen interior y documento contractual Existirá un Reglamento de régimen interior que deberán cumplir tanto los centros con plazas dependientes del SAAD, así como los privados acreditados, cuya finalidad será la de recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Centro. Asimismo existirá un Documento contractual que se implantará en los centros con plazas dependientes del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

V. Reclamaciones y sugerencias

Todos los Centros objeto de esta Orden tendrán, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 171/1989, de 11 de julio.

VI. Régimen de precios

Estarán permanentemente expuestos en el tablón de anuncios del centro.

VII. Régimen contable

El servicio o centro ajustará su contabilidad a lo establecido en la legislación vigente.

VIII. Autorizaciones administrativas

Las autorizaciones administrativas de cada Centro deberán exponerse en un lugar visible.

IX. Póliza de Seguros

Todos los Centros deberán estar cubiertos por una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil vigentes en cada momento, a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y de sus trabajadores/as. Dicha póliza deberá ser exclusiva para ese Centro, recogiéndose en tal sentido en las condiciones del mismo, debiendo, además, adecuarse tanto al número de usuarios como de personal, así como el valor que se atribuya al edificio.

X. Información a la Administración

Tendrán obligación de facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía información sobre condiciones funcionales, materiales, económicas y estadísticas que se soliciten, y, en todo caso, en los plazos que se establezcan en la normativa en vigor.

XI. Sistema de control de calidad

Los centros estarán sometidos al Sistema de Control de Calidad que se fije por la Administración. No obstante, la entidad titular podrá iniciar los procedimientos de evaluación de calidad que estimen oportunos.

En todo caso, en los Centros deberá existir un «Comité de Calidad» que ejercerá las funciones de velar por la Calidad en la prestación de los Servicios, formulando, además, propuestas de mejora de la calidad que se presta en el Centro, creando los instrumentos necesarios para el buen fin de los mismos. Este Comité estará compuesto por, al menos cinco miembros, todos ellos personal del Centro, siendo presidido por el Director/a o responsable Técnico del Centro.

XII. Recursos humanos

El número de profesionales se adecuará a la tipología, a la intensidad de la prestación de cada recurso y a los servicios que se incluyan.

- Los Directores/as de los Centros deberán contar, como mínimo, con titulación Universitaria de Grado Medio y haber realizado formación complementaria especializada en Geriatría, Gerontología, Gestión y Dirección de Centros Residenciales, etc., con un mínimo de 300 horas lectivas.

- Los/as Responsables Técnicos/as de los Centros deberán contar, como mínimo, con titulación universitaria de grado medio.

- En caso de dos o más centros, ubicados en el mismo edificio, existirá, como mínimo, un director/a a jornada completa y un/a responsable técnico en cada uno de los Centros restantes.

- En los Centros Residenciales de menos de 40 plazas, que no compartan espacios con otros centros, el Director/a podrá compatibilizar funciones con su categoría profesional.

- En las Unidades de Estancias Diurnas de menos de 80 plazas, que no compartan espacios con otros centros, el Directora podrá compatibilizar funciones con su categoría profesional.

- El Centro contará con personal suficiente y con la titulación adecuada de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada. Tal plantilla deberá figurar en el organigrama del centro, el cual, deberá estar expuesto en el tablón de anuncios.

- La organización de los turnos de personal se realizará de tal modo que se asegure la adecuada atención de las personas residentes y el correcto funcionamiento del centro las veinticuatro horas del día. En cualquier caso, el centro deberá disponer en todo momento de una persona que asuma la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca, designada de forma expresa por el Director/a del centro, en función de los turnos de personal.

- Se garantizará la presencia de personal de atención directa tanto en horario diurno como nocturno en número suficiente, según las necesidades de las personas atendidas.

- Los Gerocultores/as deberán tener, al menos, en un 70% de la ratio exigida, la Titulación Oficial de Formación Profesional de Grado Medio: «Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería», rama sanitaria o «Técnico en Atención SocioSanitaria», rama Servicios Socio-Culturales y a la Comunidad. Así como cualquier otra equivalente que se determine en su momento.

- Podrá reducirse a un 50% de la ratio exigida dicha titulación, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo de las citadas titulaciones en la localidad.

- Los Gerocultores/as podrán aportar su cualificación profesional mediante la realización de las acciones impartidas a través de la Consejería de Empleo o desarrolladas por entidades en colaboración con ésta, con los siguientes requisitos:

1. Que las acciones formativas hayan sido impartidas a través de Formación Profesional para el empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio, y Talleres de Empleo.

2. Que la duración total de la formación recibida alcance las 600 horas.

3. Las acciones formativas deberán incluir conocimientos geriátricos, en técnicas de atención sanitaria, educación sanitaria, higiene, apoyo psicológico a la persona usuario/a y entorno familiar y documentación sanitaria, entre otros.

Asimismo, los Gerocultores/as podrán aportar su cualificación profesional mediante la titulación que se establezca para la cualificación profesional de Atención Socio-Sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre o los oportunos Certificados de Profesionalidad u otra equivalente que se determine, según lo regulado por el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

- Se fomentará la realización de programas de formación continua ajustado a las necesidades del proceso asistencial y de los trabajadores.

- Se garantizará el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Se fomentarán en el centro y formarán a los/as trabajadores/as, con respecto a las medidas de calidad establecidas en el mismo.

- La ratio correspondiente a la titulación de Terapeuta Ocupacional a que se refiere el Anexo V "Condiciones funcionales específicas", podrá ser cubierta por Animador Socio-Cultural o Monitor ocupacional cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo de la citada titulación en la localidad.