Anexo 4 Prevención y calidad ambiental
ANEXO IV. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA POSIBLE SIGNIFICACIÓN DE LAS REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
a. Para la evaluación ambiental de planes y programas.
1. Características de los planes y programas, considerando en particular:
a. La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
b. La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. c. La pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d. Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e. La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente (por ejemplo, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos).
2. Características de los efectos y del área previsiblemente afectada, considerando en particular:
a. La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b. El carácter acumulativo de los efectos.
c. El carácter transfronterizo de los efectos.
d. Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
e. La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada).
f. El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada a causa de:
i. Las características naturales especiales o el patrimonio cultural.
ii. La superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite.
iii. La explotación intensiva del suelo.
iv. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
b. Para la evaluación ambiental de proyectos
1. Características de los proyectos.
Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
a. El tamaño del proyecto.
b. La acumulación con otros proyectos.
c. El uso de recursos naturales.
d. La generación de residuos.
e. Contaminación y otros inconvenientes.
f. El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos.
La sensibilidad ambiental y las características territoriales de las áreas que puedan verse afectadas por los proyectos o actividades deberán considerarse teniendo en cuenta, en particular:
a. El uso existente del suelo.
b. La abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c. La capacidad de carga del medio en el que se ubique, con especial atención a las áreas siguientes:
i. Humedales.
ii. Áreas de montaña y de bosque.
iii. Reservas naturales y parques.
iv. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
v. Áreas designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.
vi. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad ambiental establecidos en la legislación comunitaria.
vii. Áreas de gran densidad demográfica.
viii. Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
3. Características de los impactos potenciales.
Deben considerarse en relación con lo establecido en los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta en particular:
a. La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población).
b. El carácter transfronterizo del impacto.
c. La magnitud y complejidad del impacto.
d. La probabilidad del impacto.
e. La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010