Anexo 4 Normas transitori...2003/87/CE

Anexo 4 Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Directiva 2003/87/CE

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ANEXO IV. Parámetros para la recogida de datos de referencia

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Sin perjuicio de la facultad de la autoridad competente para solicitar información adicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, los titulares deberán presentar, a efectos del informe sobre los datos de referencia, los datos siguientes a nivel de instalación y subinstalación con respecto a todos los años naturales del período de referencia pertinente. Con relación a los nuevos entrantes, el informe sobre los datos deberá recoger los datos que figuran en las secciones 1 y 2 a nivel de instalación y subinstalación.

1. DATOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN

1.1. Identificación de la instalación y el operador

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos y dirección de la instalación.

b) Identificador de la instalación utilizado en el registro de la Unión.

c) Identificador del permiso y fecha de expedición del primer permiso de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) que haya recibido la instalación con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2003/87/CE.

d) Identificador del permiso y fecha del último permiso de emisión de GEI, en su caso.

e) Nombre y apellidos y dirección del titular, información de contacto de un representante autorizado y de una persona de contacto principal, en caso de que sean diferentes:

1.2. Información del verificador

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos y dirección del verificador, información de contacto de un representante autorizado y de una persona de contacto principal, en caso de que sean diferentes.

b) Nombre del organismo nacional de acreditación que haya acreditado al verificador.

c) Número de registro expedido por el organismo nacional de acreditación.

1.3. Información de la actividad

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes:

a) Lista de actividades de conformidad con el anexo I de la Directiva 2003/87/CE realizadas en la instalación.

b) El código NACE (revisión 2) de la instalación de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

c) Si la instalación está incluida en una o más categorías que pueden quedar excluidas del RCDE UE con arreglo al artículo 27 o al artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE:

- Emisiones inferiores a 25 000 toneladas de CO2(e) al año y, en su caso, una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.

- Hospital.

- Emisiones inferiores a 2 500 toneladas de CO2(e) al año.

- En funcionen menos de 300 horas al año.

d) La potencia térmica nominal total correspondiente a todas las actividades pertinentes con arreglo al anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

1.4. Aplicación de las disposiciones relativas a la condicionalidad de los artículos 22 bis y 22 ter

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes:

a) si se ha emitido un informe de auditoría energética o se ha implantado un sistema de gestión energética certificado para la instalación con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE;

b) si existen recomendaciones pendientes del informe de auditoría energética o del sistema de gestión de la energía certificado con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE;

c) si la instalación es una instalación de calefacción urbana que puede optar a una asignación gratuita adicional de conformidad con el artículo 10 ter, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, y su titular tiene la intención de solicitar la asignación gratuita adicional;

d) en el caso de todas las subinstalaciones con referencia de producto, si los niveles de emisión de gases de efecto invernadero fueron superiores al percentil 80 de los niveles de emisión correspondientes a las referencias de producto pertinentes en los años 2016 y 2017;

e) si se ha presentado un plan de neutralidad climática de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441, cuando proceda;

f) información detallada sobre el cumplimiento de las condiciones para la asignación gratuita de conformidad con los artículos 22 bis y el artículo 22 ter.

1.5. Lista de subinstalaciones

Este apartado incluirá una lista de todas las subinstalaciones de la instalación.

1.6. Lista de conexiones con otras instalaciones incluidas en el RCDE UE o entidades no incluidas en este régimen para la transferencia de calor medible, productos intermedios, gases residuales o CO2 para su utilización en esa instalación o su almacenamiento geológico permanente

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes de cada instalación o entidad conectadas:

a) Nombre de la instalación o entidad conectadas.

b) Tipo de conexión (importación o exportación: calor medible, gases residuales, CO2).

c) ¿Entra la instalación o entidad por sí misma en el ámbito de aplicación del RCDE UE?

- En caso afirmativo, identificador del registro e identificador del permiso, persona de contacto.

- En caso negativo, nombre y apellidos y dirección de la entidad, persona de contacto.

2. DATOS ANUALES DETALLADOS DE CADA AÑO DEL PERÍODO DE REFERENCIA

2.1. Datos verificados anuales detallados de las emisiones a nivel de instalación

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes:

a) Por cada flujo fuente: datos de la actividad, factores de cálculo utilizados, emisiones de combustibles fósiles, emisiones de la biomasa; en el caso de los combustibles (incluidos los utilizados como insumo del proceso), consumo de energía calculado a partir del valor calorífico neto (NCV).

b) Por cada fuente de emisión respecto de la cual se hayan utilizado sistemas de seguimiento continuo de las emisiones: emisiones de combustibles fósiles, emisiones de la biomasa, concentración media horaria anual de emisiones de GEI y flujo de gas de salida; en el caso del CO2, datos sustitutivos del consumo de energía asociado con las emisiones.

c) Cuando se utilice un enfoque alternativo de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 601/2012, las emisiones de combustibles fósiles y de la biomasa determinadas y los datos sustitutivos del consumo de energía asociado con las emisiones, si procede.

d) La cantidad de CO2 transferido importado y/o exportado.

Los Estados miembros podrán permitir que los titulares notifiquen solo cifras agregadas de emisiones.

2.2. Emisiones anuales de cada subinstalación

Este apartado incluirá un balance completo de emisiones, en el que se determine la cantidad de emisiones atribuible a cada subinstalación.

2.3. Balance anual a nivel de instalación de la importación, producción, consumo y exportación de calor

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes:

a) La cantidad total de entrada de energía utilizada en la instalación contenida en los combustibles y en los materiales (por ejemplo, calor exotérmico procedente de reacciones químicas).

b) En su caso, el contenido energético de los gases residuales importados.

c) En su caso, la cantidad de energía contenida en los combustibles exportada a otras instalaciones incluidas en el RCDE UE o entidades no incluidas en este régimen conectadas técnicamente de forma directa.

d) En su caso, el contenido energético de los gases residuales exportados a otras instalaciones incluidas en el RCDE UE o entidades no incluidas en este régimen.

e) La cantidad de energía procedente de combustibles utilizada para la producción de electricidad.

f) La cantidad de entrada de energía procedente de combustibles atribuida a las subinstalaciones con referencia de combustible (notificada por separado para las subinstalaciones con referencia de combustible expuestas a un riesgo de fuga de carbono y no expuestas a un riesgo de fuga de carbono), así como, para cada una de las cantidades respectivas, la cantidad que se utiliza para producir las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956].

g) La cantidad entrada de combustible y electricidad utilizados para la producción de calor medible.

h) La cantidad total de calor medible producido en la instalación.

i) Cantidad neta de calor medible importado de instalaciones incluidas en el RCDE UE.

j) La cantidad neta de calor medible importado de instalaciones y entidades no incluidas en el RCDE UE o incluidas en este únicamente a efectos de los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE.

k) Cantidad neta de calor medible consumido para la producción de electricidad dentro de la instalación.

l) Cantidad neta de calor medible consumido para subinstalaciones con referencia de producto dentro de la instalación.

m) Cantidad neta de calor medible exportado a instalaciones incluidas en el RCDE UE.

n) La cantidad neta de calor medible exportado a instalaciones y entidades no incluidas en el RCDE UE o incluidas en este únicamente a efectos de los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE.

o) Cantidad neta de calor medible exportado a efectos de la calefacción urbana.

p) Cantidad neta de calor medible atribuible a las subinstalaciones con referencia de calor (notificada por separado para las subinstalaciones con referencia de calor expuestas a un riesgo de fuga de carbono y no expuestas a un riesgo de fuga de carbono y las subinstalaciones de calefacción urbana), así como, para cada una de las cantidades respectivas, la cantidad que se utiliza para producir las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956.

q) La cantidad de las pérdidas de calor, si no se ha incluido ya en los datos a que se hace referencia en las letras a) a p).

2.4. Atribución anual de energía a las subinstalaciones

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes:

a) Cantidad de entrada de energía procedente de combustibles, electricidad y materiales (por ejemplo, calor exotérmico procedente de reacciones químicas), incluido su respectivo factor de emisiones, a:

- cada subinstalación con referencia de producto;

- cada subinstalación de calefacción urbana y con referencia de calor;

- cada subinstalación con referencia de combustible.

b) Cantidad de calor medible importado:

- por cada subinstalación con referencia de producto;

- de subinstalaciones con referencia de producto del ácido nítrico;

- de subinstalaciones que producen pasta.

c) Cantidad de calor medible exportado por:

- cada subinstalación con referencia de producto.

2.5. Balance anual a nivel de instalación de la importación, producción, consumo y exportación de electricidad

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes:

a) Cantidad total de la electricidad producida a partir de combustibles.

b) Cantidad total de otra electricidad producida.

c) Cantidad total de electricidad importada a partir de la red o de otras instalaciones.

d) Cantidad total de electricidad exportada a la red o a otras instalaciones.

e) Cantidad total de electricidad consumida en la instalación.

f) Con respecto al consumo de electricidad dentro de las subinstalaciones con referencia de producto, enumeradas en el anexo I, sección 2, la cantidad de electricidad consumida dentro de los límites del sistema.

Las letras a) a d) solo tienen que notificarlas las instalaciones que producen electricidad.

2.6. Otros datos anuales para las subinstalaciones

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes:

a) La cantidad neta de calor medible atribuido a subinstalaciones importado de entidades o procesos no incluidos en el RCDE UE o a procesos o instalaciones incluidos en este únicamente a efectos de los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE.

b) En su caso, por cada subinstalación, una lista de los productos producidos dentro de los límites de la subinstalación, incluidos sus códigos según la lista PRODCOM mencionada en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 3924/91 del Consejo (3), sobre la base de los códigos NACE-4 mencionados en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (NACE rev. 2), y la cantidad de producción. PRODCOM deberá ser al menos tan desagregado como la identificación del subsector correspondiente en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10 ter, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE;

b bis) Si procede, para cada subinstalación, una lista de las mercancías producidas dentro de los límites de la subinstalación, incluidos sus códigos NC, y la cantidad de producción.

c) No obstante lo dispuesto en la letra b), con respecto a la subinstalación con referencia de calor con fuga de carbono, en el caso de exportación de calor medible a instalaciones o entidades no incluidas en el RCDE UE, los códigos NACE-4 (NACE rev. 2) de dichas instalaciones o entidades y los códigos NC de las mercancías producidas por esas instalaciones o entidades.

d) En su caso y si está a disposición del titular, por cada subinstalación, el factor de emisión de la combinación de combustibles en relación con el calor medible importado o exportado.

e) En su caso, por cada subinstalación, la cantidad y el factor de emisión de los gases residuales importados y exportados.

f) En su caso, por cada subinstalación, el contenido energético (valor calorífico neto) de los gases residuales importados y exportados.

2.7. Datos anuales de la actividad de las subinstalaciones con referencia de producto

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes:

a) Datos anuales de producción del producto especificado en el anexo I, en la unidad que figura en ese anexo.

b) Una lista de los productos producidos dentro de los límites de la subinstalación, incluidos sus códigos PRODCOM (sobre la base de NACE rev. 2). PRODCOM deberá ser al menos tan desagregado como la identificación del subsector correspondiente en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10 ter, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE;

b bis) Si procede, para cada subinstalación, una lista de las mercancías producidas dentro de los límites de la subinstalación, incluidos sus códigos NC.

c) Cantidad de CO2 transferido, importado de otras subinstalaciones, instalaciones o entidades, o exportado a otras subinstalaciones, instalaciones o entidades.

d) El nombre y la cantidad de los productos intermedios exportados o importados objeto de las subinstalaciones con referencia de producto.

e) En su caso, con relación a las subinstalaciones con referencia de producto de los compuestos aromáticos o de la refinería, el rendimiento anual de cada función CWT especificada en el anexo II.

f) En su caso, con respecto a las subinstalaciones con referencia de producto de la cal o la dolima, la producción anual sin corregir y los valores medios anuales de mCaO y mMgO de conformidad con el anexo III.

g) En su caso, con respecto a la subinstalación con referencia de producto del craqueo a vapor, la producción total anual de HVC y la cantidad de alimentación suplementaria expresada en cantidades de hidrógeno, etileno y otros HVC.

h) En su caso, con respecto a la subinstalación con referencia de producto del gas de síntesis, la cantidad anual de hidrógeno o la producción de gas de síntesis referida al contenido de hidrógeno expresado en metros cúbicos normales al año, referidos a 0 °C y a 101,325 kPa, y la fracción volumétrica de la producción anual de hidrógeno puro en la mezcla de hidrógeno/monóxido de carbono.

i) En su caso, con respecto a la subinstalación con referencia de producto del óxido de etileno/etilenglicoles, los niveles anuales de producción de óxido de etileno, etilenglicol, dietilenglicol y trietilenglicol.

j) En su caso, con respecto a la subinstalación con referencia de producto del cloruro de vinilo monómero, el calor consumido derivado del consumo de hidrógeno.

k) En su caso con respecto a las subinstalaciones con referencia de producto de la pasta kraft de fibra corta, la pasta kraft de fibra larga, la pasta termomecánica, la pasta mecánica y la pasta al sulfito, u otra pasta no cubierta por una subinstalación con referencia de producto, el nivel de producción anual de la respectiva pasta y la cantidad anual de pasta comercializada y no transformada en papel en la misma instalación o en otras instalaciones conectadas técnicamente.

l) En su caso, la cantidad, el contenido energético y el factor de emisión de los gases residuales producidos dentro de los límites del sistema de la respectiva subinstalación con referencia de producto, quemados dentro o fuera de los límites del sistema de esa subinstalación con referencia de producto, a excepción de la combustión en antorcha por motivos de seguridad, y no utilizados para la producción de calor medible, calor no medible o electricidad.

3. DATOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA REFERENCIA

3.1. Datos anuales de las subinstalaciones con referencia de producto

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes de cada año del período de referencia:

a) Una lista de los productos producidos dentro de los límites de la subinstalación, incluidos sus códigos PRODCOM (NACE rev. 2).

a bis) Si procede, para cada subinstalación, una lista de las mercancías producidas dentro de los límites de la subinstalación, incluidos sus códigos NC.

b) Niveles de actividad.

c) Emisiones atribuidas, a excepción de las emisiones relativas a la importación de calor medible desde otras subinstalaciones, instalaciones o entidades.

d) Cantidad de calor medible importado desde otras subinstalaciones, instalaciones o entidades, incluido el factor de emisión, si se conoce.

e) Cantidad de calor medible exportado a otras subinstalaciones, instalaciones o entidades.

f) Cantidad, contenido energético y factor de emisión de los gases importados desde otras subinstalaciones, instalaciones o entidades.

g) Cantidad, contenido energético y factor de emisión de los gases residuales producidos.

h) Cantidad, contenido energético y factor de emisión de los gases residuales exportados a otras subinstalaciones, instalaciones o entidades.

i) Cantidad de electricidad consumida dentro de los límites del sistema para las referencias recogidas en la sección 2 del anexo I.

j) Cantidad de electricidad producida.

k) Cantidad de CO2 transferido importado desde otras subinstalaciones, instalaciones o entidades.

l) Cantidad de CO2 transferido exportado a otras subinstalaciones, instalaciones o entidades.

m) Exportación o importación de productos intermedios cubiertos por referencias de producto (sí/no) y una descripción del tipo de producto intermedio, en su caso.

n) Cantidad de alimentación suplementaria expresada en cantidades de hidrógeno, etileno y otros HVC, en el caso de la referencia de producto del craqueo a vapor.

o) Calor consumido derivado del consumo de hidrógeno, con relación a la referencia de producto del cloruro de vinilo monómero.

p) Cantidad de hidrógeno y monóxido de carbono producidos para la referencia de producto del hidrógeno.

3.2. Datos anuales de las subinstalaciones con referencia de calor y las subinstalaciones con referencia de calefacción urbana

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes de cada año del período de referencia:

a) Cantidad de calor medible neto producido dentro de cada subinstalación con referencia de calor o subinstalación con referencia de calefacción urbana.

a bis) Cantidad de calor medible neto producido a partir de electricidad dentro de cada subinstalación con referencia de calor o subinstalación con referencia de calefacción urbana.

b) Emisiones atribuidas a la producción de calor medible.

c) Nivel de actividad de la subinstalación.

d) Cantidad de calor medible producido, importado desde otras subinstalaciones, instalaciones o entidades, o exportado a otras subinstalaciones, instalaciones o entidades.

e) Cantidad de electricidad producida.

3.3. Datos anuales de las subinstalaciones con referencia de producto

Este apartado incluirá, por lo menos, los datos siguientes de cada año del período de referencia:

a) Nivel de actividad.

b) Emisiones atribuidas.

(1) Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(2) Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

(3) Reglamento (CEE) n.º 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (DO L 374 de 31.12.1991, p. 1).

(4) Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).