Anexo 4 Normas comunes en...idad Aérea

Anexo 4 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO IV. Requisitos esenciales para el personal de vuelo

Vigente

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min


1. FORMACIÓN PARA PILOTOS

1.1. Consideraciones generales

Toda persona que emprenda una formación para pilotar una aeronave debe tener la suficiente madurez educativa, física y mental para adquirir, retener y demostrar los conocimientos teóricos y las aptitudes prácticas correspondientes.

1.2. Conocimientos teóricos

Todo piloto debe adquirir y mantener un nivel de conocimientos apropiado para las funciones desempeñadas en la aeronave y proporcionado a los riesgos asociados al tipo de actividad. Estos conocimientos deben incluir, como mínimo, lo siguiente:

a)

Derecho aéreo;

b)

conocimiento general de las aeronaves;

c)

cuestiones técnicas relacionadas con la categoría de la aeronave;

d)

actuaciones y planificación de vuelo;

e)

factores y limitaciones humanos;

f)

meteorología;

g)

navegación;

h)

procedimientos operativos, incluida la gestión de recursos;

i)

principios de vuelo;

j)

comunicaciones, y

k)

aptitudes no técnicas, entre ellas el reconocimiento y la gestión de peligros y errores.

1.3. Demostración y mantenimiento de los conocimientos teóricos

1.3.1. La adquisición y conservación de los conocimientos teóricos se demostrará mediante una evaluación continua durante la formación y, si procede, mediante exámenes.

1.3.2. Deberá mantenerse un nivel apropiado de competencia en conocimientos teóricos. El cumplimiento de este requisito se demostrará mediante evaluaciones, exámenes, pruebas y controles periódicos. La frecuencia de los exámenes, pruebas y controles estará en proporción con el nivel de riesgo que comporta la actividad.

1.4. Aptitudes prácticas

El piloto deberá adquirir y mantener las aptitudes prácticas adecuadas para desempeñar sus funciones en la aeronave. Estas aptitudes deberán ser proporcionadas a los riesgos asociados al tipo de actividad y, si procede en virtud de las funciones desempeñadas en la aeronave, deberán incluir:

a)

actividades previas al vuelo y durante el vuelo, entre otras, las actuaciones de la aeronave, la determinación de la masa y el centrado, la inspección y el mantenimiento de la aeronave, la planificación del combustible/energética, la estimación meteorológica, la planificación de rutas, las restricciones del espacio aéreo y la disponibilidad de pistas;

b)

operaciones en el aeródromo y el circuito de tráfico;

c)

precauciones y procedimientos para evitar colisiones;

d)

control de la aeronave mediante referencia visual externa;

e)

maniobras de vuelo, en particular en situaciones críticas, y maniobras de pérdida de control de vuelo asociadas, si son técnicamente factibles;

f)

despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado;

g)

vuelos por referencia exclusiva a los instrumentos, según convenga al tipo de actividad;

h)

procedimientos operativos, incluidas las aptitudes de equipo y la gestión de recursos, según convenga al tipo de operación, con uno o varios tripulantes;

i)

navegación y aplicación de las reglas del aire y procedimientos asociados, utilizando en su caso referencias visuales o ayudas a la navegación;

j)

operaciones anormales y de emergencia, en particular, fallos simulados de equipos de la aeronave;

k)

conformidad con los procedimientos de servicio de tráfico aéreo y comunicaciones;

l)

aspectos específicos de la clase o del tipo de aeronave;

m)

formación adicional en aptitudes prácticas que puedan ser necesarias para reducir los riesgos asociados a actividades específicas, y

n)

aptitudes no técnicas, entre ellas el reconocimiento y la gestión de peligros y errores, mediante el empleo de un método adecuado de evaluación en conjunción con la evaluación de las aptitudes técnicas.

1.5. Demostración y mantenimiento de las aptitudes prácticas

1.5.1. El piloto debe demostrar su capacidad para llevar a la práctica los procedimientos y maniobras con el grado de competencia adecuado a las funciones desempeñadas en la aeronave mediante:

a)

la operación de la aeronave dentro de sus limitaciones;

b)

la manifestación de buen juicio y destreza aeronáutica;

c)

la aplicación de conocimientos aeronáuticos;

d)

el mantenimiento del control de la aeronave en todo momento de tal manera que se asegure siempre el buen resultado de un procedimiento o maniobra, y

e)

aptitudes no técnicas, entre ellas el reconocimiento y la gestión de peligros y errores, mediante el empleo de un método adecuado de evaluación en conjunción con la evaluación de las aptitudes técnicas.

1.5.2. Deberá mantenerse un nivel apropiado de competencia en aptitudes prácticas. El cumplimiento de este requisito se demostrará mediante evaluaciones, exámenes, pruebas y controles periódicos. La frecuencia de los exámenes, pruebas y controles estará en proporción con el nivel de riesgo que comporta la actividad.

1.6. Competencia lingüística

Los pilotos deberán poseer una competencia lingüística adecuada a las funciones que desempeñen en la aeronave. Esa competencia incluirá:

a)

la capacidad para entender los documentos de información meteorológica;

b)

el uso de cartas aeronáuticas de ruta, despegue y aproximación, así como de los documentos asociados de información aeronáutica, y

c)

la capacidad para comunicarse con los otros miembros de la tripulación de vuelo y los servicios de navegación aérea durante todas las fases del vuelo, incluida la preparación del vuelo, en el idioma utilizado para las comunicaciones de radio utilizadas en el vuelo.

1.7. Dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento

Si se utiliza un dispositivo de simulación de vuelo para entrenamiento (FSTD) para la formación o para demostrar que se han adquirido o se mantienen las aptitudes prácticas, el FSTD deberá alcanzar un determinado nivel de prestaciones en aquellos ámbitos que sean relevantes para desempeñar las tareas asociadas. En particular, la réplica de la configuración, las cualidades de vuelo, las actuaciones de la aeronave y el comportamiento de los sistemas deberán representar adecuadamente a la aeronave.

1.8. Curso de formación

1.8.1. La formación deberá impartirse en un curso de formación.

1.8.2. El curso de formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a)

para cada tipo de curso deberá desarrollarse un programa, y

b)

el curso de formación deberá estar dividido en conocimientos teóricos e instrucción práctica de vuelo (incluida la formación sintética), si procede.

1.9. Instructores

1.9.1. Instrucción teórica

La instrucción teórica deberá ser impartida por instructores debidamente cualificados. A este respecto, deberán:

a)

tener conocimientos apropiados del ámbito en el que van a impartir la instrucción, y

b)

ser capaces de utilizar las técnicas de instrucción apropiadas.

1.9.2. Instrucción en vuelo e instrucción en simulador de vuelo

La instrucción en vuelo y la instrucción en simulador de vuelo deberán ser impartidas por instructores debidamente cualificados, que tengan las siguientes cualificaciones:

a)

cumplir los requisitos de conocimientos teóricos y experiencia apropiados para la instrucción que van a impartir;

b)

ser capaces de utilizar las técnicas de instrucción apropiadas;

c)

haber practicado las técnicas de instrucción en los procedimientos y maniobras de vuelo sobre los que van a instruir;

d)

haber demostrado aptitudes para instruir en los ámbitos en los que van a instruir, incluida la instrucción prevuelo, posvuelo y en tierra, y

e)

recibir formación de actualización periódicamente para garantizar que los criterios de instrucción se mantienen actualizados.

Los instructores de vuelo que impartan la instrucción en aeronaves también deberán estar facultados para actuar como pilotos al mando de la aeronave en la que imparten la instrucción, salvo para la instrucción en nuevos tipos de aeronaves.

1.10. Examinadores

Las personas responsables de evaluar la aptitud de los pilotos deben:

a)

cumplir los requisitos aplicables a los instructores de vuelo o de simulación de vuelo, y

b)

ser capaces de evaluar la actuación de los pilotos y de realizar pruebas y verificaciones de vuelo.

2. REQUISITOS DE EXPERIENCIA - PILOTOS

Toda persona que actúe como miembro de la tripulación de vuelo, instructor o examinador deberá adquirir y mantener la experiencia suficiente para las funciones que ejerza, salvo que los actos de ejecución adoptados sobre la base del presente Reglamento establezcan que la competencia se debe demostrar con arreglo a lo dispuesto en el punto 1.5.

3. APTITUD PSICOFÍSICA - PILOTOS

3.1. Criterios médicos

3.1.1. Todos los pilotos deberán demostrar periódicamente su aptitud psicofísica para el desempeño satisfactorio de sus funciones, teniendo en cuenta el tipo de actividad. Deberán demostrar el cumplimiento de este requisito mediante una evaluación apropiada basada en las mejores prácticas de la medicina aeronáutica, teniendo en cuenta el tipo de actividad y la posible degradación física y mental debida a la edad.

La aptitud psicofísica, que comprenderá la aptitud física y mental, significa que no se deberá sufrir ningún tipo de enfermedad o discapacidad que incapacite al piloto para:

a)

desempeñar las tareas necesarias para operar una aeronave;

b)

llevar a cabo las tareas asignadas en todo momento, o

c)

percibir correctamente su entorno.

3.1.2. Cuando no se demuestre plenamente la aptitud psicofísica, podrán aplicarse medidas paliativas que proporcionen una seguridad de vuelo equivalente.

3.2. Médicos examinadores aéreos

Un médico examinador aéreo deberá:

a)

estar cualificado y tener el título que le autorice a ejercer la medicina;

b)

haber recibido formación en medicina aeronáutica y recibir regularmente formación de actualización en medicina aeronáutica para garantizar que los criterios de evaluación se mantienen actualizados, y

c)

haber adquirido conocimientos prácticos y experiencia acerca de las condiciones en las que los pilotos desempeñan sus tareas.

3.3. Centros médicos aeronáuticos

Los centros médicos aeronáuticos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)

disponer de todos los medios necesarios para el ejercicio de las responsabilidades asociadas a sus facultades. Estos medios incluirán, entre otros, los siguientes: instalaciones, personal, equipos, herramientas y material, documentación de tareas, responsabilidades y procedimientos, acceso a datos pertinentes y registro de datos;

b)

según convenga al tipo de actividad desarrollada y el tamaño de la organización, aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente, y

c)

si es preciso, formalizar contratos con otras organizaciones pertinentes para garantizar el cumplimiento permanente de los requisitos.

4. MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE CABINA

4.1. Consideraciones generales

Los miembros de la tripulación de cabina deben:

a)

ser instruidos y examinados de forma periódica para adquirir y mantener un nivel de competencia adecuado para desempeñar las tareas de seguridad asignadas, y

b)

someterse periódicamente a una revisión a fin de determinar su aptitud psicofísica para desempeñar con seguridad las tareas de seguridad que tengan asignadas. El cumplimiento de este requisito se demostrará mediante una evaluación apropiada basada en las mejores prácticas de la medicina aeronáutica.

4.2. Cursos de formación

4.2.1. Cuando convenga para el tipo de operación o las facultades, la formación deberá impartirse en un curso de formación.

4.2.2. El curso de formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a)

para cada tipo de curso deberá desarrollarse un programa, y

b)

el curso de formación deberá estar dividido en conocimientos teóricos e instrucción práctica (incluida la formación sintética), si procede.

4.3. Instructores de la tripulación de cabina

La instrucción deberán impartirla instructores debidamente cualificados. Dichos instructores deben:

a)

tener conocimientos apropiados del ámbito en el que van a impartir la instrucción;

b)

ser capaces de utilizar las técnicas de instrucción apropiadas, y

c)

recibir formación de actualización periódicamente para garantizar que los criterios de instrucción se mantienen actualizados.

4.4. Examinadores de la tripulación de cabina

Las personas responsables de examinar a la tripulación de cabina deben:

a)

cumplir los requisitos aplicables a los instructores de la tripulación de cabina, y

b)

ser capaces de evaluar la actuación de la tripulación de cabina y de realizar exámenes.

5. ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN

Las organizaciones de formación que impartan instrucción a los pilotos o a la tripulación de cabina deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

disponer de todos los medios necesarios para el ejercicio de las responsabilidades asociadas a su actividad. Dichos medios incluirán, entre otros, los siguientes: instalaciones, personal, equipos, herramientas y material, documentación de tareas, responsabilidades y procedimientos, acceso a datos pertinentes y registro de datos;

b)

según convenga a la formación impartida y el tamaño de la organización, aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el presente anexo, gestionar los riesgos de seguridad, incluidos los relacionados con un deterioro en el nivel de formación, y tratar de mejorar dicho sistema de manera permanente, y

c)

si es preciso, formalizar contratos con otras organizaciones pertinentes para garantizar el cumplimiento permanente de los requisitos señalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018