Anexo 4 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
ANEXO IV. Tarifas del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias
Primero.
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Segundo. Tributará a 0 euros por mil litros el biodiesel, bioetanol y biometanol que se considere incluido en determinada cantidad en los siguientes bienes:
2710114100 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g. por litro con un octanaje inferior a 95.
2710114500 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g. por litro con un octanaje igual o superior a 95 pero inferior a 98.
2710114900 Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 1,013 g. por litro con un octanaje igual o superior a 98.
2710194100 Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con un contenido en azufre inferior o igual a 0,05 por 100.
2710194500 Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,05 por 100 pero inferior o igual a 0,2 por 100.
2710194900 Aceites pesados o gasóleos que se destinen a otros usos con un contenido en azufre superior al 0,2 por 100.
A la parte de la mezcla que no es biocarburante le será de aplicación el tipo impositivo que le corresponda conforme a lo establecido en el número anterior.
El Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias regulará el procedimiento y requisitos para la aplicación de este tipo.
Las definiciones de biodiesel, bioetanol y biometanol son las contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Modificación realizada (Anexo IV (apdo. 2 se añade y se numera el contenido existente como apdo. 1)) por LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolucion mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
(BOE de 25-12-2008) en vigor desde 26-12-2008 - Modificación realizada (Anexo IV) por Resolucion de 25 de febrero de 2005, por la que se adaptan los anexos IV y V de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificacion de los aspectos fiscales del Regimen Economico Fiscal de Canarias, a la estructura vigente del arancel aduanero de las Comunidades Europeas.
(BOC de 10-03-2005) en vigor desde 10-03-2005 - Modificación realizada por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Modificación realizada por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por LEY 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1996) en vigor desde 01-01-1997 - Artículo modificado por LEY 14/1992, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE DISPONE EL COMIENZO DE LA APLICACION DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO EL 1 DE ENERO DE 1993, Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS TARIFAS DEL ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCION E IMPORTACION EN LAS ISLAS CANARIAS.
(BOE de 11-06-1992) en vigor desde 12-06-1992