Anexo 4 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
ANEXO IV. Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 1
1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de contaminación marítima, deberá notificar a la Comisión Europea todo accidente grave que se ajuste a la descripción del punto 1 o en el que se den, al menos, una de las consecuencias descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5.
a) Sustancias peligrosas que intervienen:
Cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en que intervenga una cantidad no inferior al 5 % de la cantidad contemplada como umbral en la columna 3 de la parte 1 o en la columna 3 de la parte 2 del anexo I.
b) Perjuicios a las personas o a los bienes:
1.º Una muerte.
2.º Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más.
3.º Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más.
4.º Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente.
5.º Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 500.
6.º Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 1.000.
c) Daños directos al medio ambiente:
1.º Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres:
i) 0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley,
ii) 10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor.
2.º Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:
i) 10 km o más de un río o canal,
ii) 1 ha o más de un lago o estanque,
iii) 2 ha o más de un delta,
iv) 2 ha o más de una zona costera o marítima.
3.º Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas: 1 ha o más.
d) Daños materiales:
1.º Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2.000.000 EUR.
2.º Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 500.000 EUR.
e) Daños transfronterizos.
Cualquier accidente grave en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate.
2. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de contaminación marítima, notificará a la Comisión Europea los accidentes y los conatos de accidente que, aun no ajustándose a los criterios cuantitativos citados anteriormente, presenten a su juicio un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para la limitación de sus consecuencias.