Anexo 4 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
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Anexo 4 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

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ANEXO IV. Declaración «CE» de conformidad e idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad

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1. Componentes e interoperabilidad

La declaración «CE» se aplicará a los componentes de interoperabilidad relacionados con la interoperabilidad del sistema ferroviario que se mencionan en el artículo 8. Estos componentes de interoperabilidad pueden ser:

1.1 Componentes comunes. Son los componentes no específicos del sistema ferroviario que pueden ser utilizados en otros campos sin necesidad de modificación.

1.2 Componentes comunes con características específicas. Son los componentes que, como tales, no son específicos del sistema ferroviario, pero que deben ofrecer determinadas prestaciones específicas cuando van a ser utilizados en él.

1.3 Componentes específicos. Son los componentes propios de las aplicaciones ferroviarias.

2. Ámbito de aplicación

La declaración «CE» se refiere:

Bien a la evaluación, por uno o varios organismos notificados, de la conformidad intrínseca de un componente de interoperabilidad, considerado aisladamente, con las especificaciones técnicas a las que debe ajustarse,

Bien a la evaluación/valoración, por uno o varios organismos notificados, de la idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, considerado en su entorno ferroviario, en especial cuando intervienen interfaces, con respecto a las especificaciones técnicas, en particular de índole funcional, que deban ser comprobadas.

Para los procedimientos de evaluación que llevan a cabo los organismos notificados tanto en la fase de diseño como en la de producción se utilizarán los módulos definidos en la Decisión 93/465/CEE, con arreglo a las modalidades indicadas en las ETI.

3. Contenido de la declaración «CE»

La declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso y los documentos que la acompañen irán debidamente fechados y firmados.

Esta declaración deberá redactarse en idioma castellano, y contendrá los siguientes elementos:

Referencias de la Directiva 2008/57/CE, Nombre, apellidos y dirección del fabricante o de su mandatario establecido en la Unión Europea (se indicará la razón social y dirección completa; si se trata de un mandatario, se consignará también la razón social del fabricante),

Descripción del componente de interoperabilidad (marca, tipo, etc.), Indicación del procedimiento seguido para declarar la conformidad o la idoneidad para el uso (artículo 8),

Todas las descripciones pertinentes a las que se ajuste el componente de interoperabilidad y, en particular, las condiciones de utilización,

Nombre y dirección del organismo u organismos notificados que hayan intervenido en el procedimiento seguido para la conformidad o la idoneidad para el uso, y fecha del certificado de inspección, en el que, en su caso, figurarán el período y las condiciones de validez de dicho certificado,

En su caso, la referencia de las especificaciones europeas, En su caso, la referencia de las especificaciones europeas, identificación del signatario apoderado del fabricante o de su mandatario establecido en la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2010 en vigor desde 07-11-2010