Anexo 4 Instrucción de co...dad Social

Anexo 4 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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ANEXO IV . Criterios de cumplimentación del campo origen del gasto en los documentos contables ADOK.440, ADOK.450 Y OK.610

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El campo origen del gasto se cumplimentará con referencia al mes y año de realización del gasto, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Gastos de personal: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.

Cuando los gastos correspondan a ayudas de acción social, se consignará el mes/año en que se dicta el acto administrativo de concesión de las mismas.

No obstante, para aquellos gastos de personal que provengan de contratos de servicios realizados por la entidad con un tercero, se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 5.-Gastos derivados de contratos de servicios.

2. Anticipos de personal: se consignará el mes/año en que se dicta el acto administrativo de concesión del anticipo.

3. Gastos derivados de contratos de obra. Para certificaciones de obra ordinarias, se consignará el mes/año al que corresponda la certificación.

Para certificaciones finales de obra se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad de la obra. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En el caso de que se haya producido ocupación previa a la recepción, se consignará el mes/año que figure en el acta de ocupación.

En caso de liquidaciones de obra, se consignará el mes/año en que finaliza el plazo de garantía.

Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.

4. Gastos derivados de contratos de suministros. Con carácter general, se consignará el mes/año en que se efectúe la entrega de los bienes.

En el caso de abonos y entregas a cuenta se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan.

Si existen gastos derivados de la liquidación final de este tipo de contratos, se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.

5. Gastos derivados de contratos de servicios. Con carácter general, se consignará el mes/año en que se efectúe la prestación del servicio.

En el caso de pagos parciales de gastos de carácter periódico y tracto sucesivo, se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan.

Si existen gastos derivados de la liquidación final de este tipo de contratos, se consignará el mes/año en que se efectúe la recepción de conformidad. No obstante, en el caso de demora manifiesta en la recepción, se consignará el mes/año en que debería haberse producido la misma de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Para gastos derivados de indemnizaciones, se consignará el mes/año en que adquiere firmeza la liquidación de la indemnización.

6. Gastos derivados de revisiones de precios de contratos: se consignará el mes/año en que se produce la revisión o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.

7. Gastos en concepto de responsabilidad patrimonial y otras indemnizaciones: se consignará el mes en que se dicta la resolución por la que se reconoce la indemnización.

No obstante, aquellos gastos en concepto de indemnizaciones que tengan la naturaleza de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 15.-Gastos derivados de prestaciones económicas.

8. Gastos derivados de convenios de colaboración y encomiendas de gestión: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan los gastos.

9. Adquisición de bienes inmuebles y otros bienes incorporales cuya adquisición no tenga la consideración de contratos de suministros o servicios: se consignará el mes/año en que se efectúe la adquisición.

10. Gastos no contractuales, incluidos los de carácter periódico y de tracto sucesivo: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.

11. Impuestos: se consignará el mes/año del devengo del impuesto.

12. Arrendamientos: se consignará el mes/año o último mes del periodo al que correspondan dichos gastos.

13. Intereses de demora e indemnizaciones por los costes de cobro hasta el pago: se consignará el mes/año del pago.

14. Otros gastos financieros: se consignará el mes/año o último mes/año del periodo al que correspondan dichos gastos.

15. Gastos derivados de prestaciones económicas. Con carácter general, para la liquidación de los gastos en concepto de prestaciones económicas que concede la Seguridad Social ya provengan de su acción protectora específica o de la colaboración con el Estado, se consignará el mes/año en que se produce el reconocimiento del derecho a percibir la prestación correspondiente.

No obstante, cuando las prestaciones se liquiden mediante nóminas de primeros pagos, pagos únicos, atrasos y liquidaciones y otras de nóminas de pago diario que incorporen prestaciones reconocidas en distintos periodos mensuales, se consignará el último mes del periodo al que correspondan.

En el caso de que las prestaciones se liquiden mediante nóminas de pagos periódicos o sucesivos, se consignará el mes/año o, en su caso, el último mes del periodo al que correspondan las mismas.

En el caso de gastos en concepto de incapacidad temporal derivadas de la compensación que las empresas realizan sobre las cotizaciones integras de sus trabajadores, como resultado de la colaboración en el pago de esta prestación (pago delegado), se consignará el mes/año al que corresponda el gasto en concepto de IT asumido por las empresas.

16. Gastos en concepto de transferencias: se consignará el mes/año en que se dicta el acto de reconocimiento del derecho de cobro del beneficiario.

Para aquellos gastos asociados al proceso de recaudación de las cotizaciones sociales en concepto de aportaciones al sostenimiento de servicios comunes, reaseguro obligatorio, reaseguro del exceso de pérdidas, entre otros, que las mutuas colaboradoras deben satisfacer, se consignará el mes/año que corresponda a la recaudación de dichas cotizaciones.

Para los gastos derivados de la dotación y liberación de los Fondos y Reserva que de conformidad con el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deben constituir las mutuas colaboradoras en la Tesorería General de la Seguridad Social, con el excedente de los resultados obtenidos en la gestión de las contingencias comunes, profesionales y cese de actividad, el campo origen del gasto se cumplimentará con referencia al mes/año en que se produce el pago.

En el caso de aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación de servicios públicos cuya financiación corresponda a la Seguridad Social se consignará el mes/año de la prestación del servicio.

17. Gastos en concepto de subvenciones. En el caso de subvenciones en régimen de concurrencia: se consignará el mes/año de la fecha de entrada de la documentación requerida para el pago de la subvención o fecha del pago al beneficiario, si es anterior.

Para subvenciones de concesión directa, se consignará el mes/año en que se dicta la resolución que acuerda la concesión de la subvención.

Para los capitales coste de pensiones que las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social vengan obligadas a satisfacer a la Tesorería General de la Seguridad Social, como contrapartida de las pensiones y otras prestaciones asumidas por la correspondiente entidad gestora, se consignará el mes/año en que se produce la notificación de la reclamación de la deuda practicada por el citado servicio común.

18. Para gastos que provengan de sentencias/autos: se consignará el mes/año de la sentencia o auto que reconoce el derecho de cobro por parte del beneficiario.

19. Gastos anticipados: En aquellos gastos de cualquier naturaleza que se liquiden y por tanto, se imputen a presupuesto pero que no se hayan devengado en su totalidad, se consignará el último mes del periodo al que correspondan los mismos.

20. Indemnizaciones por razón de servicio: se consignará el mes/año o último mes en el que se produce el servicio, el desplazamiento, el traslado, la asistencia y los demás supuestos que dan derecho a la indemnización.

21. Gastos abonados por fondo de maniobra: En los documentos ADOK.440 para la aplicación de los pagos realizados con cargo al fondo de maniobra, se consignará el mes/ año en que se emite la cuenta justificativa. A estos efectos, para los pagos que se realicen a través del subsistema de fondo de maniobra, el sistema emite el citado documento ADOK con referencia al mes/año de la emisión de la cuenta justificativa.

Si la cuenta justificativa incluye justificantes de ejercicios anteriores, cuando así lo permita la normativa vigente, se consignará el mes/año correspondiente al fin del ejercicio al que correspondan los justificantes. En este caso se deberá incluir en cuentas justificativas separadas los justificantes correspondientes a cada ejercicio.