Anexo 4 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina
Anexo 4 Identificación y ... y caprina

Anexo 4 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina

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ANEXO IV. Datos mínimos del libro de registro de explotación

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1. El libro de registro de explotación llevará como mínimo los datos siguientes:

a) Código de explotación.

b) Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.

c) Identificación del titular, NIF, teléfono y dirección completa

d) Especies mantenidas, ovino o caprino, y clasificación de la explotación, desglosada por cada una de las establecidas en el apartado 3 del artículo 11.

e) Inspecciones y controles: fecha de realización, motivo, número de acta, en su caso, e identificación del veterinario actuante.

f) Entrada de animales, por especie: fecha, cantidad de animales y categoría a la que pertenecen desglosado por cada una de las clasificaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 11; código de la explotación de procedencia y número de guía, certificado sanitario o documento de movimiento.

g) Salida de animales por especie: fecha, cantidad de animales y categoría a la que pertenecen desglosado por cada una de las clasificaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 11; nombre del transportista, número de matrícula de la parte del medio de transporte que contenga a los animales, código de la explotación, incluyendo mataderos, o lugar de destino y número de guía, certificado sanitario o documento de movimiento.

h) Censo total de animales mantenidos por explotación durante el año anterior, desglosado por cada una de las clasificaciones y de acuerdo con las declaraciones previstas en el apartado 4 del artículo 11.

i) Balance de reproductores cada vez que se realice una entrada, salida o que los animales de la propia explotación accedan a la condición de reproductores.

j) Sustituciones de medios de identificación por pérdidas o deterioros o para la anotación de las marcas que se coloquen en animales que procedan de países terceros, indicando la fecha de la acción.

k) Nombre, apellidos y firma del representante de las autoridades competentes que haya comprobado el registro y la fecha en que se llevó a cabo la comprobación.

No obstante, el libro de registro de los mataderos podrá no incluir los datos contenidos en los párrafos d, e, g, i, j y k anteriores.

2. Para los animales nacidos a partir del 31 de diciembre de 2009 e identificados individualmente, se añadirá la siguiente información:

a) Código de identificación del animal.

b) En la explotación de nacimiento, año de nacimiento y fecha de identificación.

c) Raza y, si se conoce, el genotipo.

d) Mes y año si el animal murió en la explotación.

En el caso de animales identificados según el apartado 1 del artículo 5, esta información se facilitará para cada lote de animales con la misma identificación y deberá incluir el número de animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2013 en vigor desde 30-09-2013