Anexo 4 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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ANEXO IV. Comunicaciones en tiempo y forma en las investigaciones de las instituciones de la Unión Europea, procedimiento de liquidación de conformidad y el procedimiento de conciliación

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1. El organismo pagador remitirá al organismo de coordinación de organismos pagadores la información requerida por cualquier institución europea, en especial la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo o la establecida en la normativa de la Unión Europea, en el plazo de cinco días antes del vencimiento de los plazos. No obstante, se podrá realizar en tres días si afecta a un solo organismo pagador.

2. En el caso de remitir observaciones al acta de la reunión bilateral con la Comisión Europea, los organismos pagadores enviarán sus observaciones al organismo de coordinación de organismos pagadores en el plazo de tres días antes del vencimiento de los plazos establecidos por la Comisión Europea.

3. Los organismos pagadores, en el caso de que decidan acudir al órgano de conciliación, incluirán una solicitud motivada que será concisa y contendrá aspectos por los cuales se pide la actuación, razonando y proponiendo una sola corrección alternativa, con argumentos que no hayan sido expuestos exhaustivamente por las partes para acercar posiciones y que no se basen en los ya intercambiados con la Comisión Europea donde el órgano no tiene posibilidad de apreciar un riesgo alternativo.

4. El plazo máximo para solicitar el recurso de anulación al organismo de coordinación de organismos pagadores para acudir al Tribunal de Justicia de la UE será de un máximo de quince días desde que el organismo pagador haya tenido constancia de la posición final de la Comisión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023