Anexo 4 Garantías financieras en materia de residuos
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Anexo 4 Garantías financieras en materia de residuos

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ANEXO IV. Criterios para determinar el importe de la fianza y de la suma asegurada en el seguro de responsabilidad civil

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1. Importe de la fianza a constituir por los sujetos obligados, para responder ante la administración del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que les corresponden.

El importe de la fianza a constituir por los sujetos que estén obligados a ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Transportistas.

La cuantía de la fianza se determinará según las siguientes fórmulas:

- Residuos peligrosos: Importe de la fianza (en euros) = (0,15 x Ka) + (0,03 x Kb) + 2.000.

- Residuos no peligrosos: Importe de la fianza (en euros) = (0,10 x Ka) + (0,02 x Kb) + 1.100.

Siendo:

Ka: la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos en uso de menos de 3.500 kg de capacidad, y

Kb: la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos en uso de 3.500 kg de capacidad o superior.

1.2 Instalaciones donde se vayan a desarrollar operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento de residuos en espera de tratamiento.

a) La cuantía de la fianza en instalaciones, tanto fijas como móviles, se determinará según la tipología del residuo, para el que exista obligación de constituir una fianza, y atendiendo a su peligrosidad, de acuerdo con la siguiente fórmula, con el importe mínimo que seguidamente se indica, en función de la superficie de la instalación.

Todo tipo de residuos:

Importe de la fianza (en euros) = [Qm (t) x 10 (€ /t)] + [Qnp (t) x 50 (€ /t)] + [Qrp (t) x 500 (€ /t)]

Siendo:

Qm: La capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos metálicos no peligrosos.

Qnp: La capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos no peligrosos y no metálicos.

Qrp: La capacidad máxima (en toneladas) de almacenamiento de residuos peligrosos.

Los importes mínimos (*), serán los siguientes:

Superficie total de la instalación

Residuos peligrosos

Residuos no peligrosos

Menor de 200 m2.

15.000 €

3.500 €

Mayor o igual a 200 m2 y menor de 500 m2.

25.000 €

7.500 €

Mayor o igual a 500 m2.

45.000 €

10.000 €

(*) En el caso de que, para una misma instalación, el sujeto estuviera obligado a la constitución de una fianza para residuos peligrosos y para residuos no peligrosos, la fianza será única y el importe mínimo a aplicar a la instalación será el correspondiente a los residuos peligrosos.

b) Para el caso de los puntos limpios municipales, que no estuvieran exentos de la constitución de garantías financieras, en virtud de lo señalado en el artículo 2.2, así como para otras instalaciones de almacenamiento para las que se establezca la obligación de su constitución: 20.000 €.

c) Para los gestores de residuos de construcción y demolición (RCD) y de escorias siderúrgicas, la cuantía mínima de la garantía será de 3.000 euros, incrementándose en función de la capacidad de la instalación conforme a la siguiente fórmula:

F= 3.000 + (170 * \' C)

Donde:

F = Fianza en euros.

C = Capacidad anual de gestión de residuos de la instalación (en toneladas).

1.3 Gestores de vehículos al final de su vida útil.

La cuantía de la fianza, cuyo importe mínimo será de 30.000 euros, se determinará según la siguiente fórmula:

Cuantía total de la fianza = Cuantía fija + Cuantía variable

- Importe de la cuantía fija (en euros) = (6 x C) + 6.000

- Importe de la cuantía variable (en euros) = 120 x S/6

Siendo:

C: capacidad de tratamiento anual de vehículos al final de su vida útil (en unidades), y

S: superficie de la zona de recepción de vehículos (en m2).

1.4 Vertederos.

La cuantía de la fianza se determinará en función de los siguientes términos:

a) Cuantía de la fianza correspondiente a la fase de explotación, incluyendo el sellado y la clausura.

Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de clausura + Coste de sellado) x 1,2.

b) Cuantía de la fianza correspondiente a la fase postclausura.

Cuantía total de la fianza = (Coste de vigilancia + Coste de mantenimiento postclausura) x 1,3.

Los costes para dichas operaciones, serán estimados a partir de la información recogida en la documentación técnica correspondiente al proyecto y en los presupuestos de ejecución del propio vertedero y de los correspondientes a la vigilancia y mantenimiento, en sus distintas fases.

1.5 Traslados transfronterizos de residuos.

La cuantía de la fianza se determinará según la siguiente fórmula:

Importe de la fianza (en euros) = 1,2 x Q x [Ct + Cev + (Ca x 90)]

Siendo:

Q: cantidad máxima (en toneladas) de residuos en circulación simultáneamente (incluyendo desde el momento en que salen los residuos del punto de origen, hasta que se emite el certificado de valorización),

Ct: coste del transporte por tonelada (€/t)

Cev: coste de la eliminación o de la valoración (€/t), y

Ca: coste del almacenaje por día (€/t), para 90 días.

1.6 Agentes, negociantes y otros sujetos obligados.

- Residuos peligrosos, para agentes y otros sujetos obligados: importe de la fianza 15.000 € .

- Residuos peligrosos, para negociantes:

Importe de la fianza (en euros) = 8.000 € + Importe variable en función del volumen anual, declarado en la comunicación, de residuos peligrosos a negociar.

Importe variable para un volumen de negocio declarado (t/año) de hasta 300 t: 100 €/t.

Importe variable para un volumen de negocio declarado (t/año) superior a 300 t: 100 €/t por las primeras 300 t y 10 € por cada tonelada adicional.

- Residuos no peligrosos: Importe de la fianza 7.000 €.

2. Importe de la fianza a constituir por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, para responder ante la administración del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que corresponden a los productores de producto.

2.1 En el caso de que en la norma, que para cada residuo regule la responsabilidad ampliada del productor, esté específicamente prevista la constitución de una fianza y establecida la fórmula para su cálculo, la determinación de su cuantía se llevará a cabo siguiendo el criterio establecido en dicha norma.

2.2 Importe de la fianza a constituir por los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de pilas, acumuladores o baterías, prevista en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

La cuantía se calculará teniendo en cuenta los costes totales anuales que cada sistema de responsabilidad deba asumir, en función de sus objetivos específicos determinados a partir de los datos o estimaciones de la puesta en el mercado de los productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cuantía total de la fianza = C x 0,16

Donde C son los costes totales de la gestión de los residuos que por objetivos deben organizar en un año de cumplimiento, en euros. Los costes se referirán a la totalidad de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con su normativa específica.

La concreta cifra de los costes totales se podrá obtener:

a) Directamente de las estimaciones de gastos que el sistema de responsabilidad haya indicado en la solicitud de autorización o comunicación previa.

b) Como consecuencia de la estimación del sistema de responsabilidad, previo requerimiento de la autoridad competente.

c) Como consecuencia de la estimación directa de la autoridad competente.

En todo caso, la estimación de los costes totales deberá guardar coherencia con los costes reales de años anteriores de acuerdo con la información suministrada anualmente por los sistemas de responsabilidad con respecto a un mismo flujo de residuos, de tal forma que no exista una diferencia que no esté justificada objetivamente.

2.3 En el caso de que en la norma, que para cada residuo regule la responsabilidad ampliada del productor, esté específicamente prevista la constitución de una fianza pero no esté establecida la fórmula para su cálculo, la determinación de su cuantía se llevará a cabo de acuerdo con la siguiente fórmula:

- Residuos peligrosos: Importe de la fianza = 10 % del coste total anual que, para el sistema de responsabilidad, supone la gestión de los residuos.

- Residuos no peligrosos: Importe de la fianza = 5 % del coste total anual que, para el sistema de responsabilidad, supone la gestión de los residuos.

El coste para la gestión de los residuos incluirá la totalidad de las obligaciones que para el sistema se derivan de la responsabilidad ampliada del productor de acuerdo con su normativa específica. Para la determinación de dicho coste, se tendrá en cuenta:

- En el caso de sistemas de responsabilidad ya operativos, el coste a utilizar para el cálculo será el correspondiente al valor medio de los costes de gestión de los tres últimos años disponibles con cuentas auditadas.

- En el caso de sistemas de nueva constitución, dicho coste será el que el sistema haya indicado en la solicitud de autorización o comunicación previa.

3. Suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil a formalizar por los sujetos obligados para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas.

El montante mínimo de la suma garantizada por el seguro de responsabilidad civil que, para cubrir las contingencias previstas en el artículo 8, deben formalizar los sujetos obligados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2, será el siguiente:

- Gestores de residuos no peligrosos, con instalaciones de superficie menor o igual a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento menor o igual a 200t, transportistas, agentes, negociantes y productores: 450.000 €.

- Gestores de residuos no peligrosos con instalaciones de superficie mayor a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento mayor de 200t: 600.000 €.

- Gestores de residuos peligrosos y gestores de vehículos al final de su vida útil, con instalaciones de superficie menor o igual a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento menor o igual a 200t: 600.000 €.

- Gestores de residuos peligrosos y gestores de vehículos al final de su vida útil, con instalaciones de superficie mayor a 5.000m2 o capacidad de almacenamiento mayor a 200t: 1.000.000 €.