Anexo 4 Fondo Social para el Clima

Anexo 4 Fondo Social para el Clima

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO IV. Indicadores comunes de hitos y metas para los planes sociales para el clima de los Estados miembros a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra m), seguimiento por parte del Estado miembro de la ejecución de su plan a que se refiere el artículo 24, apartado 1, y evaluación por la Comisión de los avances hacia los objetivos del Fondo a que se refiere el artículo 24, apartado 4

Vigente

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min


Las medidas e inversiones pueden contribuir a varios de los indicadores comunes. Si el plan de un Estado miembro no contiene medidas o inversiones que contribuyan a algunos de los indicadores, el Estado miembro podrá indicar «no aplicable».

Número

Indicador común relativo a la ayuda del Fondo

Explicación

Unidad

Sector de los edificios

Indicadores de contexto

1

Número de hogares vulnerables

En el sentido de la definición del artículo 2, punto 10.

Número de hogares

2

Número de hogares en situación de pobreza energética

En el sentido de la definición del artículo 2, punto 1.

Número de hogares

Indicadores de realización

3

Número de hogares vulnerables que se han beneficiado de al menos una medida estructural de reducción de sus emisiones en el sector de los edificios

En el sentido del artículo 2, punto 10, y del artículo 8, apartado 1. Únicamente medidas debidas a la ayuda del Fondo.

Número de hogares

4

Número de edificios que han sido objeto de una renovación en profundidad [es decir, una renovación que transforma un edificio o una unidad de un edificio, a) antes del 1 de enero de 2030, en un edificio de consumo de energía casi nulo o, b) a partir del 1 de enero de 2030, en un edificio de cero emisiones]

El indicador contabiliza el número de edificios y la superficie correspondiente que se renueva total o parcialmente con la ayuda de las medidas e inversiones con cargo al Fondo, según la definición de «renovación de edificios» que figura en el artículo 2, punto 13. Además, el indicador distinguirá los edificios en función de su clase de certificado de eficiencia energética e indicará específicamente cuántos edificios menos eficientes se han renovado.

Unidades de edificios

5

Superficie útil total de los edificios que han sido objeto de una renovación en profundidad [es decir, una renovación que transforma un edificio o una unidad de un edificio, a) antes del 1 de enero de 2030, en un edificio de consumo de energía casi nulo o, b) a partir del 1 de enero de 2030, en un edificio de cero emisiones]

Superficie renovada (m2/año)

6

Número de edificios que han sido objeto de otra renovación energética (es decir, cualquier renovación energética excepto las renovaciones en profundidad, que deben consignarse más arriba)

Unidades de edificios

7

Superficie útil total de los edificios que hayan sido objeto de otra renovación energética (es decir, cualquier renovación energética excepto las renovaciones en profundidad, que deben consignarse más arriba)

Superficie renovada (m2/año)

8

Sustitución de una instalación de calefacción de combustibles fósiles por un aparato basado en energías renovables o una instalación de alta eficiencia sobre la base de la clase de etiqueta energética establecida en el acto jurídico pertinente

Estas acciones son conformes con el valor de referencia de las energías renovables de la Unión y la cuota indicativa de energías renovables (en el consumo de energía final) que se establecen a nivel nacional, en el sector de los edificios, con arreglo a la disposición pertinente de la Directiva (UE) 2018/2001. Pueden contribuir a este valor de referencia los sistemas de calefacción y refrigeración renovables y la electricidad renovable. Estas acciones también pueden contribuir al objetivo de calefacción y refrigeración renovables en virtud de la disposición pertinente de dicha Directiva. Esto afecta únicamente a las sustituciones adicionales de instalaciones de calefacción de combustibles fósiles debidas a la ayuda del Fondo.

Número de unidades de instalaciones de calefacción de combustibles fósiles sustituidas (por ejemplo, por una bomba de calor o una instalación solar térmica)

9

Capacidad operativa adicional instalada para energía renovable

Número y capacidad de los colectores térmicos fotovoltaicos y solares o paneles térmicos fotovoltaicos; número y capacidad de las bombas de calor; número y capacidad de otras tecnologías renovables de calefacción y refrigeración de espacios, incluidas las calderas que utilizan energías renovables. Solo afecta a la capacidad operativa adicional debida a la ayuda del Fondo.

MW

10

Número de unidades

Indicadores de resultados

11

Reducción del número de hogares vulnerables

Reducción del número de hogares vulnerables como resultado de las medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

%

12

Reducción estimada de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de los edificios

Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de los edificios provocada por medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

Las emisiones en el sector de los edificios se establecen en consonancia con las comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE (para el sector de los edificios, las fuentes de emisión 1A4a y 1A4b, según lo establecido en las directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006).

ktCO2e

13

Reducción del número de hogares en situación de pobreza energética

Reducción del número de hogares en situación de pobreza energética como resultado de las medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

Los Estados miembros a los que resulte de aplicación el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999 incluirán en su informe de situación nacional integrado de energía y clima, de conformidad con el artículo 24, letra b), de dicho Reglamento, información cuantitativa sobre el número de hogares en situación de pobreza energética. Los Estados miembros podrán utilizar, entre otros, los indicadores disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) definidos como pertinentes en la Recomendación (UE) 2020/1563 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, sobre la pobreza energética (1), y enumerados en el modelo para el informe de situación nacional integrado de energía y clima.

El indicador no tiene en cuenta viviendas colectivas como hospitales, residencias, prisiones, cuarteles militares, instituciones religiosas, internados, albergues de trabajadores, etc.

%

14

Ahorro en consumo anual de energía primaria

El ahorro de energía logrado se calculará, a estos efectos, únicamente sobre la base de la ayuda financiera del Fondo.

Los Estados miembros informarán sobre la reducción del consumo anual de energía final/primaria lograda por los hogares vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (refundición), debido a una ayuda del Fondo que sea complementaria del Fondo Nacional de Eficiencia Energética con arreglo a las disposiciones pertinentes de dicha Directiva, incluida la ayuda canalizada mediante mecanismos de obligaciones en materia de eficiencia energética y medidas de actuación alternativas, según las disposiciones pertinentes de dicha Directiva, e incluidas las intervenciones realizadas para cumplir las normas mínimas de eficiencia energética conforme a las disposiciones pertinentes de dicha Directiva.

MWh/año

15

kWh/m2 (si se dispone de la superficie total)

16

Ahorro en consumo anual de energía final

El valor de referencia indica el consumo anual de energía final y primaria antes de la intervención, mientras que el valor alcanzado se refiere al consumo anual de energía final y primaria del año siguiente a la intervención.

El ahorro de energía en cada edificio se documentará sobre la base de certificados de eficiencia energética u otros criterios para determinar el ahorro de energía deseado o logrado establecido en la disposición pertinente de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición).

kWh/m2 (si se dispone de la superficie total)

17

MWh/año

Sector del transporte por carretera

Indicadores de contexto

18

Número de usuarios del transporte vulnerables

En el sentido de la definición del artículo 2, punto 12.

Número de hogares

19

Número de hogares en situación de pobreza de transporte

En el sentido de la definición del artículo 2, punto 2.

Número de hogares

Indicadores de realización

20

Número de usuarios del transporte vulnerables que se han beneficiado de al menos una medida estructural de reducción de sus emisiones en el sector del transporte por carretera

En el sentido del artículo 2, punto 12, y del artículo 8, apartado 1. Solo medidas debidas a la ayuda del Fondo.

Número de hogares

21

Compras de vehículos de emisión cero

Número de vehículos de emisión cero que han sido objeto de medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

Número de vehículos de cero emisiones

22

Compras de vehículos de emisión cero

Número de vehículos de emisión cero que han sido objeto de medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

Número de vehículos de cero emisiones

23

Compras de bicicletas y vehículos de micromovilidad

Número de bicicletas y vehículos de micromovilidad que han sido objeto de medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

Número de bicicletas y vehículos de micromovilidad

24

Infraestructura adicional para los combustibles alternativos (puntos de repostaje/puntos de recarga)

Número de puntos de repostaje y recarga (nuevos o mejorados) para vehículos de emisión cero y de baja emisión que han sido objeto de medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo, con especial atención a las zonas alejadas.

Los términos «combustible alternativo», «punto de recarga» y «punto de repostaje» se entenderán en el sentido de las definiciones de estos términos que figuran en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El indicador se recopilará y notificará por separado para los puntos de recarga (i) y los puntos de repostaje (ii).

Dentro de esta última categoría, los puntos de repostaje de hidrógeno (iii) se notificarán por separado.

Número de puntos de repostaje y recarga

25

Billetes de transporte público de precio reducido o gratuitos

Número de usuarios del transporte público que se han beneficiado de medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

El indicador se recopilará y notificará por separado para (i) los billetes de precio reducido y (ii) los billetes gratuitos.

Número de usuarios

26

Soluciones adicionales de movilidad compartida y movilidad a la carta

Número de usuarios de soluciones de movilidad compartida y de movilidad a la carta que se han beneficiado de medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

Número de usuarios

27

Unidades

28

Infraestructuras ciclistas específicas que han sido objeto de ayuda

Longitud de las infraestructuras ciclistas específicas construidas o mejoradas significativamente mediante proyectos financiados con cargo al Fondo. Las infraestructuras ciclistas específicas incluyen las instalaciones ciclistas separadas de las carreteras para la circulación de vehículos a motor u otras partes de la misma carretera por medios estructurales (tales como bordillos y barreras), calles o túneles para ciclistas, etc. En el caso de las infraestructuras ciclistas con carriles unidireccionales separados (por ejemplo, a cada lado de una carretera), la longitud será la longitud del carril.

Número de km

Indicadores de resultados

29

Reducción del número de usuarios del transporte vulnerables

Reducción del número de usuarios del transporte vulnerables como resultado de las medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

%

30

Reducción del número de hogares en situación de pobreza de transporte

Reducción del número de hogares en situación de pobreza de transporte como resultado de las medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

%

31

Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte por carretera

Los Estados miembros informarán de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte por carretera provocada por medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

Las emisiones en el sector del transporte por carretera se entenderán en el mismo sentido que las comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE (para el sector del transporte por carretera, las fuentes de emisión 1A3b según lo establecido en las directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006).

ktCO2e

Microempresas (tanto en el sector de los edificios como en el del transporte por carretera)

Indicadores de contexto

32

Número de microempresas vulnerables

En el sentido de la definición del artículo 2, punto 11.

Número de microempresas

Indicadores de realización

33

Número de microempresas vulnerables que se han beneficiado de al menos una medida estructural de reducción de sus emisiones en el sector de los edificios y en el sector del transporte por carretera

En el sentido del artículo 2, punto 11, y del artículo 8, apartado 1. Solo medidas debidas a la ayuda del Fondo.

Número de microempresas

Indicadores de resultados

34

Reducción del número de microempresas vulnerables

Reducción del número de microempresas vulnerables como resultado de las medidas e inversiones financiadas con cargo al Fondo.

%

Ayuda temporal y directa a la renta

Indicadores de contexto

35

Porcentaje de la ayuda temporal y directa a la renta en los costes totales de los planes sociales para el clima

En el sentido del artículo 4, apartado 3, y del artículo 10.

%

Indicadores de realización

36

Número de hogares vulnerables y usuarios del transporte vulnerables que han recibido ayudas directas a la renta temporales

El indicador mostrará el número de hogares vulnerables y usuarios del transporte vulnerables que hayan recibido ayuda temporal y directa a la renta, contabilizando por tanto a todos los destinatarios finales de la ayuda temporal y directa a la renta abonada en el marco del Fondo.

El indicador se recopilará y notificará por separado para los hogares vulnerables y para los usuarios del transporte vulnerables, en el sentido del artículo 2, puntos 10 y 12, y del artículo 4, apartado 3.

Número de hogares vulnerables

(unidad: hogares)

37

Número de usuarios del transporte vulnerables

(unidad: hogares)

Indicadores de resultados

38

Ayuda directa a la renta temporal media por hogar vulnerable y usuario del transporte vulnerable

El indicador mostrará el importe medio de la ayuda temporal y directa a la renta recibida por hogar vulnerable y usuario del transporte vulnerable con cargo al Fondo.

EUR/hogar (sector de los edificios)

39

EUR/hogar (sector del transporte por carretera)

(1) DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023