Anexo 4 estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros in...660/CEE y 83/349/CEE
Anexo 4 estados financier...83/349/CEE

Anexo 4 estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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ANEXO IV

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ESTRUCTURA VERTICAL DEL BALANCE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10

A. Capital suscrito no desembolsado

del cual, capital exigido

(a menos que la legislación nacional establezca que el capital exigido deberá consignarse en la partida L, en cuyo caso la parte de capital exigido pero no desembolsado figurará en la partida A o en la partida D.II.5).

B. Gastos de establecimiento

tal como se definen en la legislación nacional y en la medida en que esta autorice su inscripción en el activo. La legislación nacional podrá disponer también la inscripción de los gastos de establecimiento como primera partida en «Inmovilizado inmaterial».

C. Activo fijo

I. Inmovilizado inmaterial

1. Gastos de desarrollo, siempre que la legislación nacional autorice su inscripción en el activo.

2. Concesiones, patentes, licencias, marcas, así como los derechos y bienes similares, si hubieran sido:

a)         adquiridos a título oneroso, sin que deban figurar en la partida C.I.3; o

b)         creados por la misma empresa, en la medida en que la legislación nacional autorice su contabilización en el activo.

3. Fondo de comercio, en la medida en que se haya adquirido a título oneroso.

4. Anticipos abonados.

II. Inmovilizado material

1. Terrenos y construcciones.

2. Maquinaria e instalaciones.

3. Otras instalaciones, herramientas y mobiliario.

4. Anticipos abonados e inmovilizaciones materiales en curso de construcción.

III. Activos financieros

1. Acciones o participaciones en empresas ligadas.

2. Préstamos a empresas ligadas.

3. Partes sociales.

4. Préstamos a empresas con las que la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

5. Valores mobiliarios que tengan el carácter de inmovilizaciones.

6. Otros préstamos.

D. Activo circulante

I. Existencias

1. Materias primas y bienes fungibles.

2. Productos en curso de fabricación.

3. Productos acabados y mercancías.

4. Anticipos abonados.

II. Créditos

(El importe de los créditos cuya duración residual sea superior a un año deberá indicarse de forma separada para cada una de las partidas que se indican a continuación).

1. Créditos resultantes de ventas y prestaciones de servicios.

2. Créditos a empresas ligadas.

3. Créditos a empresas con las que la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

4. Otros créditos.

5. Capital suscrito, exigido pero no desembolsado (a menos que la legislación nacional disponga la inscripción del capital exigido en la partida A del activo).

6. Cuentas de regularización del activo (a menos que la legislación nacional disponga la inscripción de esas cuentas en la partida E del activo).

III. Valores mobiliarios

1. Acciones o participaciones en empresas ligadas.

2. Acciones propias o participaciones propias (con indicación del valor nominal o, a falta de valor nominal, del valor contable) en la medida en que la legislación nacional autorice su contabilización en el balance.

3. Otros valores mobiliarios.

IV. Haberes en bancos e instituciones de crédito y efectivo en caja

E. Cuentas de regularización del activo

(A menos que la legislación nacional disponga la contabilización de esas cuentas en la partida D.II.6).

F. Deudas cuya duración residual no sea superior a un año

1. Empréstitos de obligaciones, con especificación de los empréstitos convertibles.

2. Deudas con entidades de crédito.

3. Anticipos recibidos por pedidos, siempre que no se hayan deducido de las existencias por separado.

4. Deudas por compras y prestaciones de servicios.

5. Deudas representadas mediante efectos de comercio.

6. Deudas con empresas ligadas.

7. Deudas con empresas con las cuales la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

8. Otras deudas, con inclusión de las deudas fiscales y de las deudas a la Seguridad Social.

9. Cuentas de regularización del pasivo (a menos que la legislación nacional disponga la inscripción de esas cuentas en la partida K).

G. Activo circulante

(Incluidas las cuentas de regularización del activo si se contabilizan en la partida E y las cuentas de regularización del pasivo si se contabilizan en la partida K).

H. Importe total de los elementos del activo después de la deducción de las deudas

I. Deudas cuya duración residual sea superior a un año

1. Empréstitos de obligaciones, con especificación de los empréstitos convertibles.

2. Deudas con entidades de crédito.

3. Anticipos recibidos por pedidos, siempre que no se hayan deducido de las existencias por separado.

4. Deudas por compras y prestaciones de servicios.

5. Deudas representadas mediante efectos de comercio.

6. Deudas con empresas ligadas.

7. Deudas con empresas con las cuales la sociedad tenga un vínculo de participación en el capital social.

8. Otras deudas, con inclusión de las deudas fiscales y de las deudas a la Seguridad Social.

9. Cuentas de regularización del pasivo (a menos que la legislación nacional disponga la inscripción de esas cuentas en la partida K).

J. Provisiones

1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.

2. Provisiones para impuestos.

3. Otras provisiones.

K. Cuentas de regularización de pasivo

(A menos que la legislación nacional disponga la inscripción de esas cuentas en las partidas F.9 o I.9).

L. Capital y reservas

I. Capital suscrito

(A menos que la legislación nacional disponga la contabilización del capital exigido en esta partida, en cuyo caso las cantidades de capital suscrito y de capital desembolsado deberán consignarse por separado).

II. Primas de emisión

III. Reserva de revalorización

IV. Reservas

1. Reserva legal, en la medida en que la legislación nacional imponga la constitución de tal reserva.

2. Reserva para acciones propias o participaciones propias, en la medida en que la legislación nacional imponga la constitución de tal reserva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra b), de la Directiva 2012/30/UE.

3. Reservas estatutarias.

4. Otras reservas, incluida la reserva por valor razonable.

V. Resultados de ejercicios anteriores

VI. Resultados del ejercicio

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013