Anexo 4 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y ...estres en cautividad
Anexo 4 Disposiciones par...cautividad

Anexo 4 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

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ANEXO IV. Garantía de unicidad

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La totalidad de códigos de identificación animal electrónica utilizados en España estarán incluidos en el intervalo comprendido entre el código 000.000.000.000 y el 274.877.906.943.

La autoridad competente deberá garantizar que se ha asignado un solo código por cada medio de identificación electrónica aplicado.

Hasta el 30 de junio de 2024, cada comunidad o ciudad autónoma podrá adquirir transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén comprendidos dentro de las series indicadas en la tabla siguiente:

Tabla I. Series de códigos por comunidad autónoma/ciudad autónoma (hasta el 30 de junio de 2024

Comunidad autónoma/ciudad autónoma

Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad autónoma

Andalucía.

010.000.000.000 al 019.999.999.999

Aragón.

020.000.000.000 al 029.999.999.999

Principado de Asturias.

030.000.000.000 al 039.999.999.999

Islas Baleares.

040.000.000.000 al 049.999.999.999

Canarias.

050.000.000.000 al 059.999.999.999

Cantabria.

060.000.000.000 al 069.999.999.999

Castilla-La Mancha.

070.000.000.000 al 079.999.999.999

Castilla y León.

080.000.000.000 al 089.999.999.999

Cataluña.

090.000.000.000 al 099.999.999.999

Extremadura.

100.000.000.000 al 109.999.999.999

Galicia.

110.000.000.000 al 119.999.999.999

Comunidad de Madrid.

120.000.000.000 al 129.999.999.999

Región de Murcia.

130.000.000.000 al 139.999.999.999

Comunidad Foral de Navarra.

140.000.000.000 al 149.999.999.999

País Vasco.

150.000.000.000 al 159.999.999.999

La Rioja.

160.000.000.000 al 169.999.999.999

Valencia.

170.000.000.000 al 179.999.999.999

Ciudad de Ceuta.

180.000.000.000 al 189.999.999.999

Ciudad de Melilla.

190.000.000.000 al 199.999.999.999

Desde el 30 de junio de 2024, o en cualquier momento en el caso de los bovinos, camélidos y cérvidos, cada comunidad o ciudad autónoma podrá adquirir transpondedores cuyos códigos de identificación animal estén comprendidos dentro de las series indicadas en la tabla siguiente, añadiendo en todo caso, como primer elemento del código, el correspondiente código de especie recogido en la tabla I del anexo III.

Tabla II. Series de códigos por comunidad autónoma/ciudad autónoma (desde el 30 de junio de 2024)

Comunidad autónoma/ciudad autónoma

Series de códigos que utiliza cada comunidad o ciudad autónoma

Andalucía.

0.100.000.000 al 0.199.999.999

Aragón.

0.200.000.000 al 0.299.999.999

Principado de Asturias.

0.300.000.000 al 0.399.999.999

Islas Baleares.

0.400.000.000 al 0.499.999.999

Canarias.

0.500.000.000 al 0.599.999.999

Cantabria.

0.600.000.000 al 0.699.999.999

Castilla-La Mancha.

0.700.000.000 al 0.799.999.999

Castilla y León.

0.800.000.000 al 0.899.999.999

Cataluña.

0.900.000.000 al 0.999.999.999

Extremadura.

1.000.000.000 al 1.099.999.999

Galicia.

1.100.000.000 al 1.199.999.999

Comunidad de Madrid.

1.200.000.000 al 1.299.999.999

Región de Murcia.

1.300.000.000 al 1.399.999.999

Comunidad Foral de Navarra.

1.400.000.000 al 1.499.999.999

País Vasco.

1.500.000.000 al 1.599.999.999

La Rioja.

1.600.000.000 al 1.699.999.999

Valencia.

1.700.000.000 al 1.799.999.999

Ciudad de Ceuta.

1.800.000.000 al 1.899.999.999

Ciudad de Melilla.

1.900.000.000 al 1.999.999.999

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024