Anexo 4 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea
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»ANEXO IV. Uso del idioma único en las comunicaciones tierra-aire
Vigente
Lo dispuesto en el artículo 42.2. en relación con el uso de un idioma único será aplicable en los siguientes escenarios operativos:
1. Las operaciones con pistas cruzadas.
2. Las siguientes operaciones de aterrizaje y despegue:
a) Autorizaciones de aterrizaje con tráfico en el punto de espera.
b) Autorizaciones de despegue con tráfico en final.
c) Autorizaciones para entrar y alinear desde puntos de espera congestionados.
3. Las operaciones en que haya aeronaves que transiten por la pista activa, pero que no vayan ni a aterrizar o a despegar. Típicamente estas operaciones son de rodaje por la pista activa o cruce de la pista activa.
4. Las operaciones con Procedimientos de Baja Visibilidad (LVP), VIS3, activados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018