Anexo 4 Desarrollo del RD...dio marino

Anexo 4 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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ANEXO IV. Disposiciones que han de adoptar los operadores en medio marino y los propietarios en su caso, para la prevención de accidentes graves de conformidad con el artículo 14

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1. Los operadores en medio marino y los propietarios deberán al menos:

a. prestar una atención particular a la evaluación de los requisitos de fiabilidad e integridad de todos los sistemas críticos para la seguridad y para la protección del medio ambiente y establecer sistemas de inspección y de mantenimiento propios con vistas a alcanzar el nivel requerido de seguridad y de integridad para el medio ambiente;

b. adoptar las medidas apropiadas para asegurar, en la medida de lo razonablemente posible, que no se produzca ningún escape de sustancias peligrosas de gasoductos u oleoductos, buques y de aquellos sistemas utilizados para su contención de manera segura. Además, los operadores en medio marino y los propietarios, en su caso, garantizarán que ningún fallo de una barrera de confinamiento pueda provocar un accidente grave;

c. elaborar un inventario de los equipos disponibles y de sus propietarios, de su localización, de su transporte hasta la instalación y del modo de despliegue en la instalación y de los sujetos pertinentes a la hora de aplicar el plan interno de emergencia. El inventario deberá indicar las medidas adoptadas para garantizar que los equipos y los procedimientos están en condiciones operativas en todo momento;

d. disponer de un marco adecuado para supervisar el cumplimiento de todas las disposiciones legales pertinentes, integrando en sus procedimientos operativos todas aquellas obligaciones legalmente establecidas en materia de control de riesgos graves y de protección medioambiental; e

e. instaurar y mantener una sólida cultura en materia de seguridad con una elevada probabilidad de mantener las operaciones seguras, incluyendo aquellas medidas destinadas a garantizar la cooperación con los trabajadores, entre otras cosas:

i. mediante el compromiso manifiesto de realizar consultas tripartitas y las consiguientes medidas resultantes de dichas consultas,

ii. alentando y recompensando la comunicación de accidentes y cuasi incidentes,

iii. trabajando eficazmente con los representantes electos de los trabajadores encargados de las cuestiones de seguridad y

iv. protegiendo a las personas que comuniquen incidentes o cualquier tipo de riesgo.

2. La industria cooperará con la ACSOM y el resto de autoridades competentes para elaborar y aplicar un plan de acción prioritario para el establecimiento de normas, orientaciones y reglas que permitan la utilización de las mejores prácticas en materia de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias, en caso de producirse.