Anexo 4 Decreto de Turismo de Cataluña

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ANEXO 4. Requisitos turísticos mínimos de las Áreas de acogida de autocaravanas

Vigente

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Unidades de acampada, zona de estancia y viales

Superficie mínima de cada parcela de 30 m² identificadas numéricamente

X

Unidad de acampada libre de todo obstáculo hasta una altura de 3,5 m

X

El resto de la superficie debe estar libre de obstáculos hasta la altura de 4 m

X

Infraestructuras y servicios mínimos

1 punto limpio por cada 30 parcelas o fracción para el tratamiento de residuos, que consistirá en una conexión a la red hídrica y un contenedor o pozo de descarga autolimpiables, con la finalidad de que las personas usuarias puedan evacuar y reaprovisionar los depósitos de agua del vehículo

X

1 fuente de agua potable por cada 30 parcelas o fracción

X

Disponibilidad de lavabos, duchas, inodoros y lavaderos de 1 por cada 20 parcelas o fracción, que deberán disponer de agua caliente permanente y servicios de limpieza

X

1 enchufe con caja de protección por cada 4 parcelas o fracción

X

Servicio de control de viajeros y servicio de vigilancia

X

1 botiquín de primeros auxilios para las personas usuarias, situado en un lugar visible y debidamente señalizado, y con materiales suficientes para poder atender a los casos más corrientes

X

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020