Anexo 4 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
ANEXO IV. Lista de observación
1. En base a la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 19 de enero de 2022, por la que se elabora una lista de observación de sustancias y compuestos que suscitan preocupación en relación con las aguas de consumo humano como se establece en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, se elabora esta lista de observación a nivel nacional.
2. En esta lista se irán incluyendo contaminantes biológicos, químicos o físicos que se consideren que puedan generar un riesgo para la salud humana. A la entrada en vigor de esta norma, la Lista de observación será:
Tabla 16. Lista de observación nacional:
Contaminante | N.º CAS | N.º UE | Valor de referencia | Límite de cuantificación | |
68 | 17²-Estradiol | 50-28-2 | 200-023-8 | 1 ng/L | < 1 ng/L |
69 | Nonilfenol | 84852-15-3 | 284-325-5 | 300 ng/L | < 300 ng/L |
70 | Azitromicina | 83905-01-5 | 100 ng/L | < 100 ng/L | |
71 | Diclofenaco | 15307-86-5 | 100 ng/L | < 100 ng/L |
3. La frecuencia de muestreo de los parámetros de la lista de observación a la salida del tratamiento o depósito de cabecera será al menos una vez al cuatrimestre en zona de abastecimiento tipo 4, 5 y 6; y en zona de abastecimiento tipo 2 y 3, la frecuencia mínima será una vez al año.
4. Los microplásticos se incluirán en la lista cuando la Comisión Europea adopte una metodología normalizada para medir los microplásticos en agua de consumo.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023