Anexo 4 Condiciones mínim...tacionales

Anexo 4 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales

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ANEXO IV. DEFINICIONES

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A efectos de aplicación de este Decreto, los términos que figuran deben utilizarse conforme al significado que se establecen para cada uno de ellos:

Alojamiento dotacional: Es una dotación residencial en parte de una construcción que se destina a resolver de forma transitoria y mediante pago de renta o canon la necesidad de habitación de personas o unidades de convivencia. Estará ubicada sobre suelo o en edificaciones o locales destinados a equipamientos de titularidad pública y afectos al servicio público. Por su carácter dotacional no le serán de aplicación los estándares y reservas legales derivados de la regulación urbanística, siendo asimilable al uso de vivienda a efectos de la aplicación de la normativa técnica.

Año de construcción: Se entenderá por año de construcción de las viviendas y alojamientos la fecha del certificado final de obras o acta de recepción de la obra; en su defecto, declaración de obra nueva, certificado catastral, licencia de primera ocupación; y en última instancia, la que figure en el catastro o en el censo de edificios.

Calificación de protección pública: Declaración administrativa por la cual se verifica que el proyecto de edificación de una vivienda, aparte de cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas para todo tipo de viviendas independientemente de que sean de promoción pública o privada, libre o protegida, cumple también con las normas de diseño establecidas para las viviendas de protección pública y demás normativa vigente en materia de vivienda protegida.

Distribuidor: Espacio de paso que da acceso a otros espacios o habitaciones.

Edificio de uso predominantemente residencial: Inmueble en el que la mayor parte de su superficie útil se destina a uso de vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial.

Espacio habitable: Espacio interior de una vivienda o alojamiento dotacional destinado al uso de personas, cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones espaciales, de salubridad de accesibilidad, de seguridad y de equipamiento adecuadas.

Estancia: Espacio habitable compartimentado cuya configuración espacial permite una o varias funciones.

Estar: Espacio habitable cuya configuración espacial permite una o varias funciones diferentes de la acción de dormir.

Habitación: Espacio habitable cuya configuración espacial permite una o varias funciones, entre estas el descanso de las personas y en especial la acción de dormir, y cuyas dimensiones permiten la colocación de diverso mobiliario a tal efecto, así como una o más camas.

Mirador cerrado: Espacio exterior no calefactado, dotado de cierres ligeros de carpintería y vidrio, adosado a la envolvente exterior de la vivienda, y que se relaciona con el espacio de estar mediante hueco de paso, iluminación y ventilación dotado con cierre de carpintería exterior.

Pasillo: Espacio alargado y estrecho que sirve de paso en el interior de un edificio o vivienda.

Patio de manzana: Es el regulado en cuanto a dimensiones, alineaciones, etc. por el planeamiento urbanístico, independientemente del número de parcelas o fincas que lo constituyan.

Superficie de iluminación: La superficie definida por un hueco que permite la iluminación y ventilación de un espacio habitable.

A efectos del cálculo de la superficie mínima de iluminación natural directa desde el exterior, se computará la superficie útil contabilizada correspondiente a la del acristalamiento.

Productos de apoyo: Son cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado para prevenir, compensar, controlar mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Excluidos los cambios en el medio que rodea a un sujeto para hacer su entorno más accesible, eliminando todos los obstáculos.

Rehabilitación: Acción de planificar, gestionar y ejecutar las obras o trabajos de adecuación urbanística, estructural o constructiva de un edificio, incluyendo las medidas precisas para su sostenibilidad, todo ello con el fin de devolverle las condiciones adecuadas al uso para el que se halla calificado. Comprende, también, el conjunto de obras que consisten en la remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de viviendas, y también la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga como objetivo crearlas.

Rehabilitación integral: Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando, simultáneamente, tenga por objeto actuaciones tendentes a los siguientes fines:

a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente.

c) La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.

d) La mejora de la eficiencia energética del edificio, actuando en la totalidad de su envolvente y su sistema de instalaciones.

Superficie construida computable: Superficie ocupada por el techo de la vivienda, trastero, garaje o local, delimitada por el perímetro definido por la cara exterior de sus cerramientos con el exterior, o por el eje de sus cerramientos compartidos con otros locales de distinta titularidad.

No tiene consideración de superficie construida computable a efectos de cómputo de edificabilidad, ni a efectos urbanísticos ni a ningún otro efecto, la correspondiente a espacios exteriores abiertos, como balcones, terrazas, logias o tendederos, hasta un máximo de 10 m2 construidos por vivienda o alojamiento dotacional.

Del cómputo de superficie construida de cualquier recinto queda excluida la superficie ocupada en planta por los huecos libres destinados al paso de las canalizaciones o conductos con sección horizontal que sean superior a 100 cm2, así como los huecos de paso libre para paso de ascensores y elevadores.

Cuando se trate de viviendas o locales iguales y dispuestos en columna vertical dentro de un mismo edificio, para el cómputo de las superficies ocupadas en planta por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2, se tomará la media aritmética de los valores correspondientes a las viviendas situadas en plantas inferior y superior de la columna.

Superficie útil computable: Superficie en planta de un recinto ocupable por las personas, definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otros locales de distinto uso, y que dispone de una altura libre determinada.

No tiene consideración de superficie útil computable a efectos urbanísticos o de edificabilidad la correspondiente a espacios exteriores abiertos, patios, balcones, terrazas, logias o tendederos, hasta un máximo de 10m2 construidos por vivienda o alojamiento dotacional. Cuando, por condicionantes urbanísticos, el perfil edificatorio obligue a plantas de ático o plantas situadas sobre otras plantas de mayor fondo edificable, la superficie útil de dichos espacios exteriores atribuidos a las viviendas correspondientes no se computará.

En vivienda de protección pública la superficie útil de los espacios exteriores abiertos, tales como balcones, terrazas, logias o tendederos no computará a los efectos de su calificación.

Del cómputo de superficie útil de cualquier recinto queda excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2.

Cuando se trate de viviendas o locales iguales y dispuestos en columna vertical dentro de un mismo edificio, para el cómputo de las superficies ocupadas en planta por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2, se tomará la media aritmética de los valores correspondientes a las viviendas situadas en plantas inferior y superior de la columna.

Cuando la vivienda se desarrolle en más de una planta, la superficie ocupada por la escalera interior se contabilizará como superficie.

En las estancias abuhardilladas, a efectos del cumplimiento de las superficies y dimensiones mínimas exigidas a cada pieza, en viviendas de nueva construcción o rehabilitación no podrán computarse como superficie útil mínima las superficies con altura inferior a 2,20 m.

La superficie útil de una plaza de garaje será la comprendida dentro de los límites definidos para su uso privativo.

En el caso de plazas de garaje que formen parte de una promoción de vivienda de protección pública, la superficie útil computable de cada plaza de garaje será la comprendida dentro de los límites definidos para su uso privativo, más la parte proporcional de carriles de rodadura y rampas de acceso interiores que corresponda a cada plaza, independientemente de su superficie útil, hasta un máximo computable de 30 m2.

En el caso de trasteros vinculados a una vivienda de protección pública, no se computará la superficie de trastero inscrita en el área comprendida entre los paramentos verticales de cierre y cualquier elemento vertical que atraviese el volumen del trastero cuando la distancia entre dichos elementos sea inferior a 0,80 m. Cuando la distancia sea inferior a 0,25 m se deberá delimitar físicamente con albañilería.

Trastero: Espacio o desván destinado a guardar los trastos que no se usan.

Ventilación natural: Renovación del aire de un recinto basada en la fuerza ascensional de éste debida a la diferencia de densidades entre masas de aire a diferentes temperaturas.

Vestíbulo: Espacio cubierto dentro de la vivienda que comunica la entrada con el resto de los espacios.

Vivienda: Edificio o parte de un edificio, de carácter privativo y con destino a uso residencial.

Vivienda adaptada: Vivienda correspondiente a la reserva de viviendas prevista en el artículo 9 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre Promoción de la Accesibilidad destinadas a personas usuarias con movilidad reducida y que cumplen en la totalidad de la vivienda con lo estipulado en al artículo 10.2 del Anexo III del Decreto 68/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, o normativa que lo sustituya.

Vivienda colaborativa: Vivienda que se encuentra inserta en un edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común.

Vivienda exterior: Vivienda cuyo espacio para estar y comer, y al menos uno de los espacios para dormir (cuando la vivienda disponga de más de uno) tienen iluminación y ventilación natural y relación directa con el espacio exterior a través de huecos a calles, plazas, espacios libres públicos, o patios.

Vivienda flexible: Vivienda concebida de forma que facilite su adecuación a diversas funciones y a las necesidades cambiantes de sus ocupantes, y que quede abierta a la intervención de las personas usuarias en su compartimentación con una mínima obra seca de tabiquería ligera, manteniendo inalterables, conforme al proyecto técnico original, la dotación obligatoria de carácter fijo consistente en el equipo de cocina y los aseos, los elementos de instalaciones, los elementos que tengan una función estructural o sean elementos comunes al edificio y los que conformen el cierre con el exterior.

Vivienda productiva: Aquella vivienda que incorpora un espacio contiguo o adyacente, autónomo y vinculado registralmente a la misma que permita a las personas usuarias desarrollar una actividad profesional de tipo terciario conforme a la normativa que le resulte de aplicación.

Vivienda sobreocupada: Es aquella vivienda en la que se aloja un número de habitantes que excede del máximo considerado adecuado con relación a la superficie, número y dimensión de las estancias habitables y condiciones de habitabilidad de la vivienda.

Vivienda versátil: Vivienda concebida de forma que facilite de forma inmediata, con facilidad y rapidez, su adecuación a diversas funciones y a las necesidades cambiantes de sus ocupantes, sin necesidad de transformación mediante obra de ningún tipo.