Anexo 4 Condiciones higié... ganaderas

Anexo 4 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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ANEXO 4. Distancias entre explotaciones ganaderas

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Además de las reguladas por las distintas normativas sectoriales u otra normativa municipal, foral o nacional, en vigor, las explotaciones ganaderas nuevas y las ampliaciones de las existentes, respetaran las siguientes distancias mínimas a instalaciones existentes. Si existe regulación específica de esa distancia en los siguientes anexos específicos de cada especie, será de aplicación el anexo correspondiente.

DISTANCIASENTRE INSTALACIONES DE:

A - ENTRE EXPLOTACIONES DE PEQUEÑA CAPACIDAD Y/O DOMÉSTICAS

B - ENTREEXPLOTACIONES EN GENERAL

C - ENTRE GRAN CAPACIDADO EXPLOTACIONES CON MAYOR RIESGOEPIDEMIOLÓGICO (1) Y OTRAS

1.-Porcino

Real Decreto 324/2000,mínimo 500

Real Decreto 324/2000,mínimo 500 metros entre grupo 1.ºy 1000 metros resto

Real Decreto 324/2000,mínimo 1500 metros

2.-Avícolas

Real Decreto 1084/2005,mínimo 500 metros

Real Decreto 1084/2005,mínimo 500 metros

750 metros

3.-Cunícolas

Real Decreto 1547/2004,mínimo 500 metros

Real Decreto 1547/2004,mínimo 500 metros.

750 metros

4.-Ovino-caprino

50 metros

100 metros

200 metros

5.-Bovino de leche, lidia y cebaderos

50 metros

100 metros

500 metros

6.-Bovino carne

50 metros

100 metros

200 metros

7.-Equino

25 metros

50 metros

Real Decreto 804/2011,mínimo 200 metros

8.-Apícola

235 metros entre asentamientos

500 metros entre asentamientos

500 metros entre asentamientos

8.-Otras especies o grupos de especies

50 metros

100 metros

200 metros

9.-Entre especies o grupos de especies diferentes

25 metros

100 metros entre avicultura y porcino

50 metros

300 metros entre avicultura y porcino

200 metros

700 metros entre avicultura y porcino

(1) Se consideran instalación o explotaciones con mayor riesgo epidemiológico: las explotaciones de tratantes operadores, centros de concentración, centros de reproducción y las que la autoridad competente en temas sanitarios pueda determinar en base a riesgos epidemiológicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019