Anexo 4 Condiciones de contratación en el sector lácteo
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»ANEXO IV. Producción comercializable mínima
Vigente
Producción comercializable mínima
Península | Islas Baleares, Canarias y denominaciones de calidad 1 | |
Vaca. | 75.000 toneladas. | 5.000 toneladas. |
Oveja. | 30.000 toneladas. | 1.000 toneladas. |
Cabra. | 15.000 toneladas. | 1.000 toneladas. |
1? Incluye las siguientes denominaciones de calidad: Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería ecológica y Ganadería integrada. |
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, y el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
(BOE de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022