Anexo 4 condiciones de aplicacion de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentacion animal
ANEXO IV. Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos autorizados
1. Lista de establecimientos de piensos autorizados:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
N.º de identificación (1). | Actividad (2). | Nombre o denominación comercial (3). | Dirección (4). | Observaciones. |
(1) Según lo establecido en el apartado 2 de este anexo.
(2) A = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos y fabricantes de aditivos de la letra e) del artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre, sobre los aditivos en la alimentación animal.
B = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos.
C = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos, salvo los incluidos en la letra E de este capítulo.
E = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos que destinen toda su producción de piensos para las necesidades de su explotación.
I = establecimientos que realicen una actividad de comercialización contemplada en los apartados 1.a y 1.b del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos y que comercialicen aditivos de la letra e) del artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre, sobre los aditivos en la alimentación animal.
IMP = establecimientos que realicen una actividad de importación concurrente con las actividades de las letras anteriores
EXP = establecimientos que realicen una actividad de exportación concurrente con las actividades de las letras anteriores
PM = establecimientos que fabriquen y/o comercialicen piensos medicamentosos en concurrencia con alguna de las actividades de las letras anteriores.
(3) Nombre o denominación comercial de las empresas de piensos.
(4) Dirección de las empresas de piensos.
2. El número de identificación de los establecimientos autorizados constará de:
1) el carácter «α»,
2) el código ESP,
3) el número de referencia nacional, hasta un máximo de ocho caracteres alfanuméricos, que incluirá:
Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
El resto de dígitos los asignará la autoridad competente.
- Modificación realizada (Anexo IV) por CORRECCION de errores del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicacion de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentacion animal.
(BOE de 27-06-2008) en vigor desde 27-05-2008 - Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008