Anexo 4 condiciones de ap...ion animal

Anexo 4 condiciones de aplicacion de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentacion animal

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ANEXO IV. Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos autorizados

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1. Lista de establecimientos de piensos autorizados:

1

2

3

4

5

N.º de identificación (1).

Actividad (2).

Nombre o denominación comercial (3).

Dirección (4).

Observaciones.

(1) Según lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

(2) A = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos y fabricantes de aditivos de la letra e) del artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre, sobre los aditivos en la alimentación animal.

B = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos.

C = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos, salvo los incluidos en la letra E de este capítulo.

E = establecimientos que realicen una actividad de fabricación contemplados en el apartado 1.c) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos que destinen toda su producción de piensos para las necesidades de su explotación.

I = establecimientos que realicen una actividad de comercialización contemplada en los apartados 1.a y 1.b del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos y que comercialicen aditivos de la letra e) del artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre, sobre los aditivos en la alimentación animal.

IMP = establecimientos que realicen una actividad de importación concurrente con las actividades de las letras anteriores

EXP = establecimientos que realicen una actividad de exportación concurrente con las actividades de las letras anteriores

PM = establecimientos que fabriquen y/o comercialicen piensos medicamentosos en concurrencia con alguna de las actividades de las letras anteriores.

(3) Nombre o denominación comercial de las empresas de piensos.

(4) Dirección de las empresas de piensos.

2. El número de identificación de los establecimientos autorizados constará de:

1) el carácter «α»,

2) el código ESP,

3) el número de referencia nacional, hasta un máximo de ocho caracteres alfanuméricos, que incluirá:

Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.

El resto de dígitos los asignará la autoridad competente.