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Anexo 4 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas

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ANEXO IV. Información para solicitar la notificación operacional de módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución

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A) Información para la solicitud de la notificación operacional de energización.

Con carácter general, la solicitud de notificación operacional de energización deberá ir acompañada de la información que se detalla a continuación, en el formato y mediante los formularios que al efecto dispongan los gestores de las redes de distribución:

a) Acuerdo sobre ajustes de los sistemas de protección y control adecuados al punto de conexión entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016.

b) Documentación que acredite la existencia de un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, si procede.

c) Contrato de acceso o documento equivalente salvo en el caso de que, de conformidad con la normativa en vigor, no sea necesaria la suscripción del mismo.

B) Información para la solicitud de la notificación operacional provisional.

Con carácter general, la solicitud de notificación operacional provisional deberá ir acompañada de la información que se detalla a continuación, en el formato y mediante los formularios que al efecto dispongan los gestores de las redes de distribución:

a) Documentación relacionada en el artículo 35.3 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, con las excepciones que, a estos efectos, se deriven de la aplicación de lo previsto en la disposición transitoria cuarta.

b) En su caso, informe previo emitido por el operador del sistema al que se refiere el apartado tercero del artículo 9.

C) Información para la solicitud de la notificación operacional definitiva.

Con carácter general, la solicitud de notificación operacional definitiva deberá ir acompañada de la información que se detalla a continuación, en el formato y mediante los formularios que al efecto dispongan los gestores de las redes de distribución:

a) En el caso de instalaciones de tipo A, el Documento de Instalación al que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016.

b) En el caso de instalaciones de tipo B y C, el Documento de Módulo de Generación de Electricidad al que se refiere el artículo 32.2 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016.

c) En el caso de instalaciones de tipo D, la información que acredite el cumplimiento de los aspectos recogidos en los artículos 36.2 y 36.3 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016.

d) En los casos a los que se refiere el apartado tercero del artículo 9, el informe previo emitido por el operador del sistema.

En relación con los apartados A), B) y C) anteriores se tendrá en cuenta:

1.º) En el caso de los módulos de generación de electricidad ubicados en el Sistema Eléctrico Peninsular Español a los que resulte de aplicación los requisitos técnicos incluidos en el Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, y en la normativa que sea aprobada a efectos del desarrollo y aplicación del mismo, se aportará la documentación que demuestre conformidad con lo establecido en el Título IV de dicho reglamento de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica de Supervisión correspondiente.

2.º) En el caso de módulos de generación de electricidad ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se aportará la documentación que demuestre la conformidad con los requisitos técnicos que les sean de aplicación, según se definan en los procedimientos de operación correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica de Supervisión que, en su caso, se desarrolle.

3.º) Las excepciones que, a estos efectos, se deriven de la aplicación de lo previsto en la disposición transitoria cuarta.