Anexo 4 Actividad de prod... eléctrica

Anexo 4 Actividad de producción de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO IV. Particularidades de la retribución de las nuevas inversiones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La retribución de las nuevas inversiones de un grupo inscrito en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica que culminen con una modificación de la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de un grupo se calculará según lo establecido en el título IV, con las salvedades establecidas a continuación:

El valor de la inversión reconocida al grupo i, expresada en euros, definido en el artículo 26 se corresponderá con el valor auditado de la inversión realizada en la instalación i, VI_(i,auditada). No obstante lo anterior, en ningún caso el valor de la inversión reconocida podrá ser superior al valor de la nueva inversión autorizada definido en el artículo 51.

La potencia disponible y la potencia neta utilizadas para calcular la retribución por costes fijos para la nueva inversión del grupo i, serán las correspondientes del grupo i.

La vida útil regulatoria de la nueva inversión de la central comenzará a computar desde el primer día del mes siguiente al de la resolución de modificación de la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de ese grupo.

La vida útil regulatoria de la nueva inversión será la que se establezca en la resolución favorable de compatibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.

2. La retribución de las nuevas inversiones que no impliquen modificaciones en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica se calculará según lo establecido en el título IV con las siguientes particularidades:

El valor de la inversión reconocida al grupo i, expresada en euros, definido en el artículo 26 se corresponderá con el valor auditado de inversión realizada en la instalación i, VI_(i,auditada). No obstante lo anterior, en ningún caso el valor de la inversión reconocida podrá ser superior al valor de la nueva inversión autorizada definido en el artículo 51.

La potencia disponible y la potencia neta utilizadas para calcular la retribución por costes fijos para la nueva inversión del grupo i, serán las correspondientes del grupo i.

La vida útil regulatoria de la nueva inversión será la que se establezca en la resolución de favorable de compatibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 y comenzará a computar desde el primer día del mes siguiente al de la autorización de explotación definitiva de la modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015